?El Consejo sin fin?
Un Consejo General del Poder Judicial cuyo mandato ha expirado deber¨ªa conducirse como un Gobierno en funciones: con restricci¨®n, ejerciendo solo los poderes de ordinaria administraci¨®n y no los pol¨ªticos
El mandato del actual Consejo General del Poder Judicial termin¨® el 4 de diciembre de 2018. Lleva en funciones desde entonces y seguir¨¢ en ellas al menos otro medio a?o, ejerciendo todos los poderes del ¨®rgano. Ha ocurrido otras veces. Pero el Consejo de 2013 est¨¢ particularmente desautorizado, porque fue designado tras una reforma legislativa muy criticada, que concentr¨® sus poderes en la mayor¨ªa y en su presidente, y cuyo resultado gust¨® tan poco que hasta los impulsores de aquella apoyaron en 2018 otra reforma que lo devuelve al sistema anterior.
Conviene analizar la pol¨ªtica, tambi¨¦n la judicial, de modo realista: como aconseja Alejandro Nieto, procurando entender c¨®mo es y c¨®mo funciona y adem¨¢s por qu¨¦ es as¨ª y por qu¨¦ funciona as¨ª. Pero la democracia y el derecho (sobre)viven gracias a principios que embridan el af¨¢n de poder de los m¨¢s osados y son la ¨²ltima garant¨ªa de libertad, dignidad y justicia para la inmensa mayor¨ªa.
Otros art¨ªculos del autor
En esos principios y en la definici¨®n constitucional de las funciones del CGPJ se encuentran razones de peso para sostener que, aunque no haya una limitaci¨®n normativa expresa, un Consejo cuyo mandato ha expirado deber¨ªa conducirse como un Gobierno en funciones: con contenci¨®n, ejerciendo s¨®lo los poderes de ordinaria administraci¨®n y no los que cabe caracterizar como pol¨ªticos. Y, en particular, que deber¨ªa dejar de seguir copando presidencias y altas magistraturas con personas que, aunque con la experiencia y los requisitos exigidos, coinciden ideol¨®gicamente con la mayor¨ªa que les nombra en una proporci¨®n llamativa. Votos particulares en el propio Consejo critican ¡°viejas pr¨¢cticas odiosas de reparto y compensaci¨®n entre quienes forman la mayor¨ªa¡±.
La designaci¨®n de cada nuevo CGPJ se produce al expirar los cinco a?os de mandato del anterior. Que ese mandato sea m¨¢s extenso que el del Congreso y el Senado, que no empiece con cada nueva legislatura y que no quepa disolver el ¨®rgano antes de cumplido aquel, deber¨ªa ayudar a cada nuevo Consejo a sustraerse de la ¨®rbita de los poderes que designan a sus integrantes y de los ciclos de la pol¨ªtica general. El grado en que lo consigue es dudoso, a juicio de los escasos estudios realistas sobre ¨¦l. El frecuente incumplimiento de los plazos de renovaci¨®n ¡ªporque las C¨¢maras no alcanzan un acuerdo o porque lo bloquea un grupo que ha perdido la mayor¨ªa en el Congreso y el Senado, pero design¨® la del Consejo¡ª contribuye a su deslegitimaci¨®n ante una opini¨®n p¨²blica cada vez m¨¢s atenta, que advierte que un Consejo ya caducado sigue decidiendo qui¨¦nes cubren los puestos m¨¢s relevantes para controlar la acci¨®n de los Gobiernos y Administraciones p¨²blicas y presiden audiencias y tribunales superiores.
Debe dejar de seguir copando presidencias y magistraturas con personas ideol¨®gicamente afines a quienes les nombran
El Consejo no es un ¨®rgano judicial, aunque su funcionamiento, la mayor¨ªa de sus integrantes y hasta su ceremonial procedan de la judicatura. Ciertamente no es legislativo: s¨®lo tiene unas menguadas competencias reglamentarias. Es un ¨®rgano de gobierno, con funciones que antes ejerc¨ªa el Ministerio de Justicia y que constituciones como la espa?ola, la italiana o la portuguesa han preferido dejar a un ¨®rgano constitucional independiente, para ayudar a preservar la independencia de los jueces, el pluralismo ideol¨®gico en el Poder Judicial y la divisi¨®n de los poderes. Sus competencias son de los dos tipos de funciones t¨ªpicamente gubernativas: pol¨ªticas ¡ªel nombramiento de los cargos principales¡ª y administrativas, como el reclutamiento, destino y ascenso de jueces y magistrados y su r¨¦gimen disciplinario. Tambi¨¦n su estructura es t¨ªpicamente ejecutiva, aunque, inspirada en los antiguos consejos de la monarqu¨ªa de los Austrias, no resulta un ejemplo de modernidad, agilidad o cercan¨ªa.
Los ¨®rganos jurisdiccionales son permanentes. Sus integrantes var¨ªan, pero s¨®lo pueden ejercer sus funciones desde que son nombrados y no pueden seguir haci¨¦ndolo desde que cesan: vulnerar esta limitaci¨®n es un delito. Los ¨®rganos legislativos ejercen poderes muy diversos ¡ªlegislativo, de control, presupuestario, de nombramiento¡ª durante su mandato regular, pero cuando acaba la legislatura mantienen solamente algunos de los de control: incluso el de convalidar los decretos leyes es de control del Gobierno y no propiamente legislativo. El Gobierno contin¨²a en funciones cuando termina la legislatura, pero la ley detalla muy restrictivamente el alcance de aquellas: no puede hacer nombramientos, ni tomar decisiones pol¨ªticas, s¨®lo continuar la gesti¨®n administrativa ordinaria o reaccionar ante necesidades urgentes.
La parquedad de la regulaci¨®n del Consejo en funciones ha de integrarse a partir de la naturaleza del ¨®rgano y de sus competencias. Si son de gobierno y no de jurisdicci¨®n, parece coherente que, una vez agotado su mandato, se conduzca con limitaciones an¨¢logas a las del Gobierno en funciones. Que no se cubra en plazo una presidencia o una plaza de magistrado ciertamente no paraliza la justicia: hay mecanismos de sustituci¨®n, que se aplican cada vez que un presidente coge un permiso, vacaciones o la gripe.
La prolongaci¨®n supone, adem¨¢s, una invasi¨®n de las competencias y del mandato del siguiente Consejo
Como escribi¨® Stefano Rodot¨¤ ante un retraso ¡ª?de un mes!¡ª en la constituci¨®n del Consejo italiano de la Magistratura, la prolongaci¨®n supone, adem¨¢s, una invasi¨®n de las competencias y del mandato del siguiente Consejo. Lo que no es irrelevante, porque ¡°no se trata de instituciones menores o perif¨¦ricas en el gran mapa de los poderes. Y, por ello, las cuestiones que se refieren a ¨¦l tienen un gran significado de principio, revelan tendencias reales del sistema institucional, descubren los juegos y los intereses de los grupos en lucha¡±.
Que esa pr¨¢ctica coincida con la apreciable en otros ¨®rganos institucionales de control ofrece un hilo del que tirar ¡ªen otro art¨ªculo¡ª, por si la madeja revelara una estrategia de retirada a una segunda l¨ªnea, desde la que evitar algunas de las consecuencias del cambio pol¨ªtico y mantener la presi¨®n sobre un rival que quiz¨¢ haya ganado las elecciones, pero no debe olvidar que el ¨¦xito nunca es definitivo.
Que la responsabilidad por el retraso en la designaci¨®n del nuevo sea de las C¨¢maras parlamentarias no cambia la conclusi¨®n. Cabe, desde luego, apelar a ellas para que alcancen un acuerdo, renueven el Consejo y refuercen, en vez de debilitarlas, las garant¨ªas y la percepci¨®n p¨²blica de la independencia externa de jueces y tribunales.
Pero resulta tambi¨¦n exigible la autolimitaci¨®n de quienes siguen integrando el Consejo. La contenci¨®n (restraint) es un rasgo esencial en el ejercicio de los poderes de control y garant¨ªa de una democracia constitucional. Su ausencia revela una cultura del poder que, con mayor o menor disimulo y pese al esp¨ªritu de las constituciones, busca favorecer a la propia clientela en la lucha sorda y sin cuartel que explic¨® Syme en La revoluci¨®n romana. La condici¨®n humana no ha variado desde los tiempos de Sila y los Gracos.
La autolimitaci¨®n, el compromiso de quien desempe?a un cargo p¨²blico con los fines constitucionales de ¨¦ste, sin pensar en sus estrategias personales futuras o en favorecer las de otros poderes, ideolog¨ªas o intereses, es un rasgo esencial para juzgar la calidad de un sistema constitucional. Se trata de un criterio ¨¦tico, pero con un contenido materialmente constitucional, exigible a la hora de cumplir con las funciones de un cargo y de delimitar sus competencias y su mandato. Y aconsejable para evitar el deterioro de una instituci¨®n que en 2013 quiso presentarse como un revivido don Diego del Corral ¡ªrecuerden el soberbio retrato velazque?o del consejero del Consejo de Castilla¡ª, pero hoy recuerda m¨¢s bien a los personajes de las inolvidables pel¨ªculas de Boris Karloff, que caminan y caminan con una ¨²nica obsesi¨®n.
Diego ??iguez es magistrado, doctor en Derecho con la tesis Separaci¨®n de poderes y gobierno del Poder Judicial.
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