Pensiones e inflaci¨®n
Desde que el Estado impuso el sistema de pensiones p¨²blicas, por un lado, las ha venido ajustando a la inflaci¨®n, y por otro, ha ido elevando, en correspondencia, las cotizaciones. Las razones son meridianas: no ajustarlas hubiera arrojado a la miseria a los pensionistas ante las altas tasas de inflaci¨®n; por otra parte, la elevaci¨®n de las cotizaciones hac¨ªa que los cotizantes pagaran en pesetas o euros constantes de cada momento. La pregunta actual es si, dentro del contrato que el Estado impuso a cada futuro pensionista, la pensi¨®n es un derecho individual que el Estado puede disminuir a su voluntad al no ajustarla a la inflaci¨®n sin violar la doctrina de los actos propios, seg¨²n la cual una parte de un contrato no est¨¢ autorizado a disminuir el derecho de la contraparte que ella misma ha reconocido por sus propios actos y a lo largo de lustros, como es el caso.
Un ejemplo: el Estado no puede reducir los intereses de la deuda con el argumento de que son superiores a los de mercado, pues siempre ha pagado los pactados, salvo en sus 14 quiebras.
Francisco de As¨ªs
Zum¨¢rraga Ortiz
Bilbao
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