La justicia europea ejerce su autoridad
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea debe influir en el derecho que regule las elecciones al Parlamento Europeo y que debe plasmarse a trav¨¦s de una reforma de los Tratados
Dec¨ªa Von Kirchmann ¡ªcon el indisimulado prop¨®sito de destruir la supuesta naturaleza cient¨ªfica del derecho¡ª que una sola palabra del legislador arrasa bibliotecas enteras de doctrina jur¨ªdica. Algo parecido podr¨ªamos hoy decir ¡ªpero sustituyendo al legislador por el juez¡ª despu¨¦s de la sorpresiva e innovadora sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 19 de diciembre pasado.
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Esta sentencia exige ¡°s¨®lo¡± el voto del electorado para que un candidato al Parlamento Europeo se convierta en eurodiputado con plenitud de potestades y adquiera inmediatamente la correspondiente inmunidad. Sin m¨¢s requisitos.
Es muy l¨®gico, y entra en la esencia del principio democr¨¢tico, que la ¨²nica condici¨®n para que alguien se convierta en representante del pueblo europeo sea que ¨¦ste lo vote. Sin embargo, hasta ahora eso no era as¨ª. Toda la regulaci¨®n electoral al Parlamento Europeo la aprobaba cada Estado miembro, que, por ello, pod¨ªa a?adir ulteriores condiciones a los electos. Es el caso de Espa?a, cuya ley electoral ¡ªLOREG (art¨ªculo 224)¡ª exige para ser eurodiputado el acatamiento expreso de la Constituci¨®n ante la Junta Electoral Central. Cosa que no hizo Junqueras, porque el Tribunal Supremo ¡ªincomprensiblemente¡ª se lo impidi¨® ; y tampoco hicieron Puigdemont y Com¨ªn, porque decidieron ser pr¨®fugos de la justicia espa?ola. Como dec¨ªamos, desde el 19 de diciembre ha variado esa regulaci¨®n. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictaminado que las y los eurodiputados lo son desde el mismo instante en que se proclaman electos. Ha cambiado de un plumazo la legislaci¨®n europea y la de todos los pa¨ªses miembros de la Uni¨®n. La sentencia del caso Junqueras tiene la naturaleza de lo que los juristas anglosajones han denominado case law. Ser¨¢ ¡ªlo es ya¡ª un leading case en la historia del TJUE. La sentencia muestra el enorme poder que tiene el TJUE. Es, junto al Banco Central Europeo, la m¨¢s s¨®lida instituci¨®n europea. Porque dice inapelablemente lo que es derecho en toda la Uni¨®n, un derecho el europeo ¡ªreglamentos y directivas¡ª que, como es sabido, goza de primac¨ªa sobre cualquier ordenamiento nacional.
Frente a las cr¨ªticas recibidas desde posiciones euroesc¨¦pticas, hay que afirmar sin reserva alguna que esa sentencia constituye un paso integrador y europeizador, y, por supuesto, no cuestiona la justicia espa?ola, entre otras cosas porque forma parte de ella.
Esta sentencia exige ¡°s¨®lo¡± el voto del electorado para que un candidato al PE se convierta en eurodiputado
Conviene recordar que el Tribunal de Luxemburgo no ha actuado por su cuenta y riesgo, sino a petici¨®n del Tribunal Supremo espa?ol. Pero la jurisprudencia de esa cuesti¨®n prejudicial es ¡°cosa interpretada¡±. Vincula a todas las instituciones ¡ªentre ellas el Parlamento Europeo¡ª y a todas las autoridades de los Estados miembros. Lo hace en una materia capital: el estatus de parlamentario europeo. El TJUE dice que tal estatus nace cuando se declara electo al candidato o candidata. Ni antes ni despu¨¦s.
Por consiguiente, habr¨¢ que cambiar en ese sentido las normas para las elecciones al Parlamento Europeo en los 27 pa¨ªses que formar¨¢n parte de la Uni¨®n desde febrero de 2020. Ser¨ªa una buena ocasi¨®n para hacer inelegibles a los candidatos que, como Puigdemont y Com¨ªn, se hayan sustra¨ªdo a la acci¨®n de los tribunales espa?oles. Si no se hace esa reforma, seguir¨¢ siendo posible huir de la justicia y, a la vez, ser europarlamentario.
Por cierto, la misma filosof¨ªa deber¨ªa aplicarse a una reforma legal de los requisitos para adquirir los plenos derechos de los parlamentarios, diputados y senadores. La Constituci¨®n no obliga a los electos a expresar p¨²blico acatamiento a la misma. Entonces, ?qu¨¦ se gana con ese tr¨¢mite?
En las ¨²ltimas legislaturas s¨®lo ha servido para permitir que se realicen desde la tribuna del Congreso y del Senado las declaraciones m¨¢s variopintas, arbitrarias y oportunistas, aprovechando el minuto de gloria del juramento o promesa. Se diga o no se diga, la Constituci¨®n ha de ser en todo cargo obedecida. El acatamiento verbal no a?ade nada sustantivo.
Volviendo a la sentencia del TJUE, ?qu¨¦ consecuencias inmediatas y concretas tiene? La m¨¢s relevante, establecer que Junqueras debi¨® ser considerado eurodiputado cuando se le proclam¨® electo. Pero ¡ªsalvo mejor criterio del Supremo¡ª no tiene muchos m¨¢s efectos, en mi opini¨®n. La interpretaci¨®n que nace de la sentencia del TJUE del 19 de diciembre sobre la condici¨®n de eurodiputado es posterior a la decisi¨®n sobre la prisi¨®n provisional de Junqueras y al juicio y fallo del Tribunal Supremo (TS) sobre el proc¨¦s. Tras la sentencia firme del Supremo, que le impone penas de c¨¢rcel, Junqueras no podr¨ªa ejercer ya como eurodiputado (el art¨ªculo 6 de la LOREG lo convierte en inelegible e incompatible).
Ser¨ªa una buena ocasi¨®n para hacer inelegibles a quienes se hayan sustra¨ªdo a la acci¨®n de los tribunales espa?oles
Y es que el TS, cuando dict¨® la condena a Junqueras, no pudo predecir ni imaginar que la interpretaci¨®n del TJUE en la cuesti¨®n prejudicial iba a innovar la propia doctrina anterior de la justicia europea sobre las exigencias legales para devenir eurodiputado. No tiene, por ello, sentido plantearse la nulidad del juicio desarrollado ante el Supremo, por otra parte impecablemente garantista.
Pues bien, si el juicio y la sentencia del Supremo no pueden ser anulados, la derivada respecto a Junqueras es, reiteramos, que en la actualidad no ostenta la condici¨®n de eurodiputado. Este hecho jur¨ªdico desprovee de significaci¨®n que Junqueras vaya a recoger el acta a la Junta Electoral Central (JEC). Este es, por otra parte, un requisito que el TJUE ha considerado irrelevante para la obtenci¨®n del estatus de eurodiputado. Se trata de un tr¨¢mite que, de acuerdo a la nueva doctrina del TJUE, debi¨® hacerse el 13 de junio, cuando Junqueras fue proclamado electo. No se hizo entonces, y ahora no cabe retroceder, porque se ha producido una sentencia del Tribunal Supremo que es firme.
?Tendr¨ªa el Estado que compensar de alguna manera a Junqueras por el supuesto error de no permitirle recoger el acta en la JEC? Quiz¨¢ s¨ª. Pero no consider¨¢ndolo ahora eurodiputado, condici¨®n que, tras la sentencia firme del Supremo, no posee. Solo lo ser¨ªa si se declarase nula esta sentencia, algo no posible a mi entender, y que ni siquiera la considera as¨ª el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea,
La sentencia del Tribunal Europeo s¨ª tiene efectos, obviamente, sobre Puigdemont y Com¨ªn, que disfrutar¨¢n del estatus de europarlamentarios hasta que ¡ªhipot¨¦ticamente¡ª el Parlamento Europeo conceda un suplicatorio para proceder contra ellos y ser juzgados en Espa?a por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n.
Pero los efectos m¨¢s amplios y generales de la sentencia del poderoso Tribunal de Luxemburgo ser¨¢n sobre el derecho que va a regular en el futuro las elecciones al Parlamento Europeo. Unas nuevas normas uniformes en toda la Uni¨®n deber¨ªan plasmarse a trav¨¦s de una reforma de los Tratados. Espero que esa sea una de las tareas de la Conferencia que la presidenta de la Comisi¨®n, Ursula von der Leyen, se ha comprometido a convocar en los pr¨®ximos meses.
Diego L¨®pez Garrido es vicepresidente ejecutivo de la Fundaci¨®n Alternativas, y autor y director de: Lecciones de Derecho Constitucional de Espa?a y de la Uni¨®n Europea, Tirant lo Blanch, 2018
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