¡®Proc¨¦s¡¯ y hartazgo judicial
Los pol¨ªticos har¨ªan bien en no utilizar determinadas expresiones a la hora de analizar los pronunciamientos de los tribunales europeos respecto a decisiones judiciales relativas a la crisis catalana
No me refiero al posible hartazgo de la ciudadan¨ªa ante el protagonismo que, obligado en t¨¦rminos jur¨ªdicos, ha ido ganando el poder judicial ante la deriva independentista catalana frontalmente contraria al orden constitucional vigente. Me refiero al seguro hartazgo de los jueces ante la escalada de improperios que, con ocasi¨®n de dicho protagonismo, se ha ido intensificando desde la arena pol¨ªtica, cuya culminaci¨®n ha venido de la mano del nuevo vicepresidente del Gobierno, al que no le ha faltado tiempo para declarar en una entrevista televisiva que ¡°muchos tribunales europeos han quitado la raz¨®n a nuestros jueces¡±, lo cual constituye ¡°una humillaci¨®n para el Estado espa?ol¡±. Para terminar de arreglar las cosas, el Gobierno, en respuesta impl¨ªcita a una declaraci¨®n institucional cr¨ªtica del CGPJ, ha respaldado al vicepresidente ampar¨¢ndose en la libertad de expresi¨®n, que en ning¨²n caso fue cuestionada por el CGPJ, el cual, a trav¨¦s de la opini¨®n un¨¢nime de su Comisi¨®n Permanente, se limit¨® a apelar ¡°a la moderaci¨®n, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilizaci¨®n pol¨ªtica de la justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los integrantes del Poder Judicial¡±.
Creo que hizo bien el ¨®rgano de gobierno de los jueces en mostrar su preocupaci¨®n ante la falta de serenidad y templanza del vicepresidente a la hora de analizar el papel de nuestros tribunales ante el proc¨¦s (serenidad y templanza por las que, por cierto, abog¨® expresa y espec¨ªficamente Pedro S¨¢nchez tras la sentencia de octubre y que, al menos por el momento, han parecido calar en otros noveles ministeriales, pocos meses atr¨¢s convencido, alguno de ellos, de la condici¨®n de ¡°salvapatrias¡± de los miembros de nuestras m¨¢s altas instancias judiciales, integrantes de ¡°un poder salvaje, descontrolado y ultranacionalista¡±).
Los magistrados no han sido los responsables de la judicializaci¨®n de los desencuentros pol¨ªticos
Ni los jueces han sido los responsables de la judicializaci¨®n de los desencuentros pol¨ªticos traducidos en un radicalismo extremo de ciertos defensores del independentismo, ni, mucho menos a¨²n, puede achac¨¢rseles, directa o indirectamente, una politizaci¨®n de la justicia a la hora de ejercer su rol de baluartes del Estado de derecho: ?a ver si va a resultar ahora que los culpables ¨²ltimos de la estresante situaci¨®n en la que nos encontramos son los jueces!
Veamos cu¨¢les son esos ¡°muchos¡± tribunales europeos cuyos pronunciamientos, dictados en un contexto de extraordinaria complejidad jur¨ªdica, exigen para poder ser valorados no pocos conocimientos de derecho procesal, derecho penal, derecho constitucional y derecho de la Uni¨®n Europea, y que, en opini¨®n gubernamental, han supuesto una ¡°humillaci¨®n¡± para el Estado espa?ol.
Por un lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya Secci¨®n Tercera decidi¨® por unanimidad, en su Decisi¨®n de 28 de mayo de 2019 (asunto Forcadell e.?a. v. Espa?a), inadmitir el recurso interpuesto contra la decisi¨®n del Tribunal Constitucional de suspender, en amparo, la convocatoria de la sesi¨®n plenaria del Parlament con vistas a una posible declaraci¨®n de independencia. Los motivos de infracci¨®n del CEDH alegados fueron la vulneraci¨®n del derecho de los recurrentes (Forcadell y otros 75 diputados independentistas) a la libertad de expresi¨®n y a la libertad de reuni¨®n. Pues bien, el TEDH consider¨® que la decisi¨®n del Tribunal Constitucional fue fruto de una previsi¨®n legal de lectura previsible, aplicada con el objetivo leg¨ªtimo de velar por ¡°el mantenimiento de la seguridad p¨²blica, la protecci¨®n del orden y la protecci¨®n de los derechos y libertades de terceros¡±; a lo que a?adi¨® que la convocatoria de la Mesa del Parlament hab¨ªa implicado ¡°un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional [concernientes a la suspensi¨®n de la ley relativa al refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n], que ten¨ªan por objeto la protecci¨®n del orden constitucional¡±.
Hay un cierto hartazgo de los jueces ante los improperios que se han ido intensificando desde la arena partidista
Por otro lado, est¨¢ la sentencia del Tribuenal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019 (asunto Junqueras), dictada en un contexto procesal muy discutible (el de la p¨¦rdida sobrevenida del objeto del proceso, que versaba sobre la prisi¨®n provisional de un electo al Parlamento Europeo, al haberse convertido la misma en definitiva en el momento en que Luxemburgo deb¨ªa emitir su fallo), hasta el punto de que el TJUE se apart¨® de la opini¨®n del abogado general (que es una figura muy particular del sistema judicial de la Uni¨®n, que solo encuentra parang¨®n en el sistema franc¨¦s en el que se inspir¨® y cuya funci¨®n consiste en auxiliar al Tribunal en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional) que intervino en el asunto. En cuanto al fondo, hay que tener muy presente la aparente relectura que el TJUE hizo del protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Uni¨®n, por lo dem¨¢s contraria a la interpretaci¨®n del mismo no solo por nuestro Tribunal Supremo, sino tambi¨¦n, conviene resaltarlo, de la Comisi¨®n y el Parlamento de la Uni¨®n; relectura, por cierto, que deja abiertos una serie de interrogantes a¨²n por resolver en sede acad¨¦mica y, probablemente, judicial. Todo ello, en fin, producto de un comportamiento leal del Tribunal Supremo, habida cuenta de que fue precisamente ¨¦l, y no otro, quien se dirigi¨® al TJUE, supremo int¨¦rprete del derecho de la Uni¨®n, buscando luz a la hora de aplicar el entramado electoral europeo. El mismo Tribunal Supremo acaba de pronunciarse en un auto de 9 enero valorando el alcance del pronunciamiento de Luxemburgo. Y podr¨¢ discutirse (yo mismo la considero discutible) tal valoraci¨®n y sus efectos internos. Lo que no puede discutirse, en modo alguno, es que estamos ante una muy trabajada motivaci¨®n.
No creo, por tanto y en definitiva, ni que los tribunales europeos hayan quitado a nuestros jueces, sin m¨¢s, la raz¨®n, ni, menos a¨²n, que hayan humillado con sus pronunciamientos al Estado espa?ol.
?Qu¨¦ decir de las posiciones hasta ahora judicialmente mantenidas desde B¨¦lgica y Alemania? En relaci¨®n con B¨¦lgica, tan solo apuntar que las denegaciones de las ¨®rdenes de detenci¨®n y entrega solicitadas contra Piugdemont y otros lo fueron por motivos puramente formales. Y que procedieron, dicho sea de paso y sin acritud (que dir¨ªa Alfonso Guerra), de un Estado, el belga, este s¨ª condenado el 9 de julio de 2019 por Estrasburgo por incumplir sus obligaciones derivadas de la euroorden, precisamente en un caso vinculado con Espa?a (concretamente, en relaci¨®n con la solicitud de detenci¨®n y entrega a las autoridades espa?olas de Natividad J¨¢uregui, miembro de ETA supuestamente part¨ªcipe en el asesinato del coronel Romeo). Y en relaci¨®n con la negativa alemana, tan solo aclarar que procedi¨® de una audiencia territorial, y que se fundament¨®, en contra del parecer de su Fiscal¨ªa, en un posible exceso de jurisdicci¨®n de la propia audiencia.
Si ya de por s¨ª los ¡°varapalos¡± y las ¡°humillaciones¡± son expresiones que deber¨ªan desterrarse a la hora de analizar pronunciamientos que se presumen objetivamente procedentes de ¨®rganos independientes, imparciales y altamente cualificados, m¨¢s a¨²n deber¨ªan desterrarse en el contexto de una delicada saga judicial, como la vinculada al proc¨¦s, cuyo futuro est¨¢ a¨²n por escribir.
As¨ª que serenidad y templanza, se?or¨ªas y adem¨¢s ministros/as. Serenidad y templanza.
Ricardo Alonso Garc¨ªa es catedr¨¢tico de la Universidad Complutense y acad¨¦mico de la Real de Jurisprudencia y Legislaci¨®n.
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