El estado de alarma, ?por fin!
Ha quedado abierta la puerta al mecanismo m¨¢s cualificado para la gesti¨®n de la crisis del coronavirus
La epidemia provocada por el Covid-19 (coronavirus) ha puesto de manifiesto la exigencia de que las Administraciones concernidas reaccionen con celeridad, adoptando las medidas para la gesti¨®n de una crisis de magnitud extraordinaria. El test de estr¨¦s al que est¨¢n sometidos todos los niveles de Gobierno de nuestro pa¨ªs muestra una intensidad creciente que pone en evidencia la necesidad de articular estrategias de acci¨®n dise?adas sobre la base de un enfoque com¨²n. Afrontar de forma id¨®nea y con la m¨¢xima efectividad un contexto de emergencia cualificado como el actual ni puede hacerse depender de la actitud de los sujetos llamados a actuar ni tampoco fragmentarse mediante la adopci¨®n de medidas procedentes de los distintos responsables p¨²blicos que pueden generar situaciones contradictorias de dif¨ªcil comprensi¨®n para la ciudadan¨ªa. Ante la excepcionalidad de la situaci¨®n y movido por la necesidad de definir un plan de acci¨®n com¨²n que cuente con el necesario anclaje jur¨ªdico, el presidente S¨¢nchez ha anunciado su decisi¨®n de declarar el estado de alarma. A falta de conocer cu¨¢l ser¨¢ su concreto contenido, el aspecto m¨¢s destacable en estos momentos es que ha quedado abierta la puerta al mecanismo m¨¢s cualificado para la gesti¨®n de la actual crisis.
En primer lugar, porque la situaci¨®n existente encaja con uno de los supuestos de hecho legalmente contemplados para su declaraci¨®n: la concurrencia de ¡°alteraciones graves de la normalidad¡± entre las cuales figuran expresamente ¡°crisis sanitarias, tales como las epidemias¡± (art. 4.b LO 4/1981). Otro elemento a enfatizar es la agilidad de su tr¨¢mite de declaraci¨®n, ya que la alarma ¡ªque se formaliza ¡°mediante decreto acordado en Consejo de Ministros¡± en el que se debe determinar su ¨¢mbito territorial de aplicaci¨®n¡ª es de competencia exclusiva del Gobierno. Y es que a diferencia de lo que sucede con los estados de excepci¨®n y sitio en los que la Constituci¨®n atribuye un rol determinante al Congreso, en el caso de la alarma el Gobierno ¨²nicamente tiene la obligaci¨®n de dar cuenta a este de la decisi¨®n adoptada. Como contrapunto al neto protagonismo del Ejecutivo, la Constituci¨®n limita la duraci¨®n inicial del estado de alarma a un m¨¢ximo de 15 d¨ªas, vinculando su pr¨®rroga a la autorizaci¨®n preceptiva de la C¨¢mara Baja. En cualquier caso, el punto a destacar es que, durante su per¨ªodo de vigencia, la capacidad gubernamental de actuaci¨®n experimenta un sustancial reforzamiento, puesto que, en su condici¨®n de ¡°autoridad competente¡±, queda facultado tanto para emitir ¨®rdenes directas de obligado cumplimiento a ¡°todas las autoridades civiles de la Administraci¨®n P¨²blica del territorio afectado por la declaraci¨®n, los integrantes de los cuerpos de polic¨ªa de las Comunidades Aut¨®nomas y de las Corporaciones Locales, y los dem¨¢s funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas... en cuanto sea necesario para la protecci¨®n de personas, bienes y lugares¡± como goza de para ¡°imponerles servicios extraordinarios por su duraci¨®n o naturaleza¡± (art¨ªculo 9 LO 4/1981).
En lo que se refiere a las medidas susceptibles de ser adoptadas al amparo del estado de alarma la ley contempla un variado elenco de posibilidades (art¨ªculo 11 LO 4/1981). Por su conexi¨®n inmediata con las caracter¨ªsticas que presenta la epidemia destacada especialmente la posibilidad de ¡°limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos¡±. En este sentido, debe subrayarse que la libertad de circulaci¨®n es el ¨²nico derecho fundamental susceptible ser limitado estando vigente el estado de alarma.
Trazados sumariamente los m¨¢rgenes jur¨ªdicos de la cuesti¨®n, ahora, nos queda esperar cu¨¢l es el concreto marco de actuaci¨®n definido por el Gobierno.
Ana Carmona es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Este art¨ªculo ha sido elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.