?Qu¨¦ es y qu¨¦ permite el estado de alarma?
El Gobierno puede limitar la circulaci¨®n de personas, intervenir industrias o requisar temporalmente bienes
El presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, ha anunciado este viernes que el Consejo de Ministros reunido de forma extraordinaria aprobar¨¢ ma?ana el segundo estado de alarma de la democracia reciente. El estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de cat¨¢strofes, calamidades o desgracias p¨²blicas como terremotos, inundaciones, crisis sanitarias y la paralizaci¨®n de los servicios esenciales para la comunidad. El decreto del Gobierno debe determinar el ¨¢mbito territorial, los efectos y la duraci¨®n del estado de alarma, que no puede exceder de 15 d¨ªas, salvo con una autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados. Esta disposici¨®n constitucional permite limitar la circulaci¨®n de personas, requisar temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad.
El estado de alarma est¨¢ regulado en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n y en una ley org¨¢nica espec¨ªfica, la Ley Org¨¢nica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepci¨®n y sitio. De los tres supuestos, el primero es el m¨¢s leve y, a diferencia del estado de excepci¨®n y de sitio, no permite la suspensi¨®n de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reuni¨®n o el de libertad de expresi¨®n.
Una vez activado el estado de alarma, el Gobierno puede:
a) Limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f¨¢bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepci¨®n de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad.
e) Impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producci¨®n afectados por el apartado d) del art¨ªculo cuarto.
El estado de alarma no anula los derechos fundamentales previstos en la Constituci¨®n, que siguen vigentes, pero s¨ª puede afectar a algunas libertades porque faculta al Gobierno para establecer l¨ªmites a la circulaci¨®n o requisar bienes e intervenir industrias. La ley regula el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los da?os o perjuicios por actos que no les sean imputables a consecuencia de las decisiones que se adopten en el marco de esta medida excepcional.
Al mismo tiempo, el estado de alarma supone una concentraci¨®n de potestades en el Estado porque todas las autoridades civiles de la Administraci¨®n, incluidos los cuerpos policiales, quedan bajo las ¨®rdenes directas del Gobierno. El Ejecutivo puede imponerles ¡°servicios extraordinarios por su duraci¨®n o por su naturaleza¡±.
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La ley permite al Gobierno decretar el estado de alarma en caso de ¡°alteraciones graves de la normalidad¡±. Entre ellas est¨¢ expresamente citada una crisis sanitaria como una epidemia, que en el caso del coronavirus es ya una pandemia, seg¨²n la OMS. Estos son los supuestos en los que se puede autorizar un estado de alarma:
a) Cat¨¢strofes, calamidades o desgracias p¨²blicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci¨®n graves.
c) Paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los art¨ªculos 28.2 y 37.2 de la Constituci¨®n, concurra alguna de las dem¨¢s circunstancias o situaciones contenidas en este art¨ªculo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El Reglamento del Congreso regula el procedimiento parlamentario del estado de alarma. La C¨¢mara baja tiene que ser inmediatamente informada por el Gobierno: el presidente tiene que remitir al presidente del Congreso una comunicaci¨®n a la que se acompa?a el decreto acordado en Consejo de Ministros. Pedro S¨¢nchez ha informado ya a la presidenta del Congreso, Merixtell Batet, pero el decreto va a ser aprobado ma?ana en una reuni¨®n extraordinaria del Gabinete. El Congreso puede recabar la informaci¨®n y documentaci¨®n que estime procedente. El Ejecutivo tiene tambi¨¦n que informar al Congreso de todos los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma relacionados con esta medida.
En caso de que el Gobierno quisiera prorrogar el estado de alarma m¨¢s all¨¢ de 15 d¨ªas, debe solicitar al Congreso una autorizaci¨®n antes de que expire el plazo. La decisi¨®n se tomar¨¢ en Pleno, y los grupos parlamentarios podr¨¢n presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes.
Esta medida tiene solo un precedente en la etapa democr¨¢tica, en la crisis de los controladores a¨¦reos, en 2010. Entonces gobernaba el socialista Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero y el Gobierno justific¨® el decreto del estado de alarma porque el cierre del espacio a¨¦reo espa?ol que hab¨ªa provocado la huelga de los controladores supon¨ªa la paralizaci¨®n de un servicio p¨²blico esencial. El Ejecutivo decret¨® que todos los controladores pasaban a tener la consideraci¨®n de personal militar, de forma que si faltaban a su puesto de trabajo incurr¨ªan en graves delitos. El estado de alarma se decret¨® inicialmente por 15 d¨ªas pero el Gobierno extendi¨® su aplicaci¨®n otros 30 d¨ªas m¨¢s.
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