Derecho de crisis y Constituci¨®n
La decisi¨®n del Gobierno resultaba obligada para poner fin a la situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica
Por segunda vez en nuestra historia reciente, y en esta ocasi¨®n por causas de mayor gravedad que la paralizaci¨®n del tr¨¢fico a¨¦reo ocurrida en 2010, el Gobierno ha decretado el estado de alarma previsto en el art¨ªculo 116 de nuestra Constituci¨®n y regulado por la LO 4/81. El estado de alarma ¡ªjunto con los de excepci¨®n y sitio¡ª se ubica dentro del denominado ¡°derecho de crisis¡±, esto es del previsto para hacer frente a situaciones de emergencia mediante la atribuci¨®n al Gobierno de poderes extraordinarios. En el Estado constitucional, la regulaci¨®n de las situaciones de excepcionalidad tiene como una de sus finalidades evitar que los hechos acaben imponi¨¦ndose sobre el derecho. De lo que se trata es de dotar al Gobierno de unos poderes de los que en circunstancias de normalidad no dispone, pero garantizando la seguridad jur¨ªdica ¡ªelemento esencial del Estado de derecho¡ª, y precisando el alcance de las restricciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Desde esta ¨®ptica, la declaraci¨®n del estado de alarma decretada por el Gobierno resultaba obligada para poner fin a la situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica generalizada que se hab¨ªa ido imponiendo la semana pasada cuando las diversas Administraciones adoptaron medidas, como el confinamiento de personas, que ¡ªcon independencia de su necesidad¡ª eran manifiestamente inconstitucionales por falta de cobertura legal. Las dr¨¢sticas medidas restrictivas de derechos que es preciso adoptar para hacer frente con ¨¦xito a la crisis sanitaria provocada por la expansi¨®n del coronavirus requer¨ªan y requieren inexcusablemente la declaraci¨®n del estado de alarma. Uno de los supuestos establecidos por la ley como justificaci¨®n de la declaraci¨®n de la alarma es la existencia de una epidemia que afecte gravemente a la salud p¨²blica.
A diferencia del estado de excepci¨®n y de sitio, en el estado de alarma no se suspende ning¨²n derecho fundamental, pero se establecen restricciones muy fuertes a distintos derechos. Con todo, hay que reconocer que, en la pr¨¢ctica, no resulta f¨¢cil establecer la l¨ªnea que separa las medidas fuertemente restrictivas de un derecho fundamental de su suspensi¨®n. Lo relevante es que estas medidas de reforzamiento del poder del Gobierno y de grave afectaci¨®n de los derechos de los ciudadanos solo pueden ser adoptadas en el marco del ¡°derecho de crisis¡± y con el debido control parlamentario. Aunque el Gobierno puede decretar el estado de alarma, su prolongaci¨®n m¨¢s all¨¢ de 15 d¨ªas requiere la aprobaci¨®n del Congreso de los Diputados. Y todas las medidas dictadas a su amparo est¨¢n sujetas al control del Poder Judicial. El estado de alarma se configura as¨ª como el instrumento jur¨ªdico que permite hacer frente a una crisis sanitaria grave respetando los principios del Estado de derecho.
El reforzamiento de los poderes del Gobierno implica restricciones graves a la libertad de los ciudadanos, por un lado, y la suspensi¨®n temporal, en determinados ¨¢mbitos, del sistema de distribuci¨®n competencial entre el poder central y los poderes auton¨®micos, por otro. En ese contexto, los principios informadores del ¡°derecho de crisis¡± son el de ¡°estatalizaci¨®n¡±, que implica el control por el poder p¨²blico de recursos del sector privado, y el de ¡°centralizaci¨®n¡± de las competencias y de la toma de decisiones.
El decreto de declaraci¨®n del estado de alarma aprobado el s¨¢bado establece que, durante su vigencia, la ¨²nica autoridad competente es el Gobierno y designa como autoridades delegadas a los ministros de Interior, Defensa, Sanidad y Transportes. Como ¨²nicas autoridades competentes, el presidente y los citados ministros pueden dar ¨®rdenes e instrucciones a todos los funcionarios y agentes de todas las Administraciones P¨²blicas. Todas las fuerzas de seguridad, personal sanitario, etc¨¦tera, quedan bajo sus ¨®rdenes. Se trata de una consecuencia del principio de centralizaci¨®n de competencias inherente al ¡°derecho de crisis¡±. El decreto no supone invasi¨®n de competencias auton¨®micas, sino suspensi¨®n temporal ¡ªy limitada a ciertos ¨¢mbitos¡ª del sistema de distribuci¨®n competencial.
Las medidas incluidas en el decreto incluyen restricciones severas de los derechos de los ciudadanos, todas ellas previstas en la LO 4/81. La m¨¢s grave es la limitaci¨®n del derecho a la libre circulaci¨®n, indispensable para lograr la contenci¨®n de la expansi¨®n del virus. Se habilita tambi¨¦n al Gobierno para imponer ¡°prestaciones personales obligatorias¡± a los ciudadanos. Y se ponen bajo su control todos los recursos sanitarios del pa¨ªs, incluidos los del sector privado. El Gobierno puede requisar e intervenir cualquier industria, establecimiento o local que sea preciso, como, por ejemplo, hoteles, para reconvertirlos en hospitales. Finalmente, se atribuye a los miembros de las Fuerzas Armadas la condici¨®n de agentes de la autoridad para imponer el cumplimiento de las obligaciones previstas durante el estado de alarma.
Por ¨²ltimo, la declaraci¨®n de alerta sanitaria ¡ªaunque el decreto nada diga al respecto¡ª es motivo que justifica el aplazamiento de las elecciones auton¨®micas acordado en Galicia y en el Pa¨ªs Vasco. La Loreg debe ser reformada por v¨ªa de urgencia para dar la necesaria cobertura jur¨ªdica a estas medidas.
Javier Tajadura Tejada es Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- Coronavirus Covid-19
- Estado de alarma
- Pandemia
- Constituci¨®n Espa?ola
- Administraci¨®n militar
- Neumon¨ªa
- Coronavirus
- Legislaci¨®n espa?ola
- Enfermedades respiratorias
- Virolog¨ªa
- Microbiolog¨ªa
- Enfermedades infecciosas
- Epidemia
- Parlamento
- Enfermedades
- Medicina
- Biolog¨ªa
- Salud
- Legislaci¨®n
- Pol¨ªtica
- Ciencias naturales
- Justicia
- Ciencia