Hay que tomarse la Constituci¨®n en serio
Se ha producido una exorbitante utilizaci¨®n del estado de alarma. La protecci¨®n de la salud es una obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos, pero solo puede realizarse a trav¨¦s de las reglas del Estado de derecho
En estos d¨ªas desgraciados, en los que estamos sufriendo una horrorosa pandemia, con sus inevitables y muy graves consecuencias personales, sanitarias, sociales y econ¨®micas, creo que se est¨¢ descuidando algo por completo fundamental, como es el exacto cumplimiento de la Constituci¨®n. No me refiero solo al mal ejemplo que se ha venido dando de un formato de ruedas de prensa presidenciales o ministeriales dif¨ªcilmente concebibles en cualquier pa¨ªs democr¨¢tico, problema que ya parece, afortunadamente, resuelto; ni tampoco al inadecuado lenguaje del presidente del Gobierno en sus ¨²ltimas comparecencias televisadas, utilizando un tuteo paternalista al dirigirse a los ciudadanos y proclam¨¢ndose, literalmente, de manera poco conciliable con la realidad de nuestro sistema institucional, como ¡°el representante¡± o ¡°el m¨¢ximo representante¡± de ¡°la naci¨®n en su conjunto¡±, cuando resulta que a la naci¨®n la representan ¨²nicamente las Cortes Generales, como bien dice la Constituci¨®n, y al Estado, como tambi¨¦n la Constituci¨®n manda, solo lo representa el Rey. El presidente del Gobierno representa al poder ejecutivo, y nada m¨¢s. Este ¡°presidencialismo¡±, incompatible con nuestra monarqu¨ªa parlamentaria, y que va calando, quiz¨¢s por inercia o ignorancia, se corresponde con la deriva cesarista en los partidos y en el mismo poder ejecutivo que desde hace a?os estamos experimentando, lamentablemente.
A lo que s¨ª me refiero, de manera principal, porque me parece que tiene mayor gravedad, es a la exorbitante utilizaci¨®n del estado de alarma. En primer lugar, la declaraci¨®n del estado de alarma no puede legitimar la anulaci¨®n del control parlamentario del Gobierno, como parece que est¨¢ sucediendo, porque la Constituci¨®n establece que el funcionamiento de las C¨¢maras no podr¨¢ interrumpirse durante la vigencia de cualquiera de los estados excepcionales, y porque la ausencia de previsiones en los reglamentos del Congreso y el Senado para circunstancias como la presente no es obst¨¢culo para que las presidencias de las respectivas C¨¢maras usen el poder que tienen para suplir esos reglamentos en casos de omisi¨®n y adaptar el funcionamiento parlamentario a las limitaciones sobre las reuniones o incluso sus modalidades no presenciales que la situaci¨®n exige. Parece que ya se anuncia una futura rectificaci¨®n de esa criticable ausencia de control, pero para juzgarla habr¨¢ que esperar a ver su alcance.
El formato de las ruedas de prensa presidenciales dif¨ªcilmente es concebible en cualquier pa¨ªs democr¨¢tico
En segundo lugar, la declaraci¨®n del estado de alarma no permite, a su amparo, decretar, como se ha hecho, la suspensi¨®n generalizada del derecho de libertad de circulaci¨®n y residencia de los espa?oles, medida que solo puede adoptarse en el estado de excepci¨®n, como determina el art¨ªculo 55.1 de la Constituci¨®n. Nuestra Norma Fundamental, en ese sentido, es perfectamente clara. Y tambi¨¦n la Ley Org¨¢nica 4/1981, al permitir, en su art¨ªculo 11. a), en el estado de alarma, ¡°limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas¡± en ¡°horas o lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos¡±.
Ordenar una especie de arresto domiciliario de la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles, que es lo que realmente se ha hecho, no es limitar el derecho, sino suspenderlo, y esa conclusi¨®n resulta dif¨ªcilmente rebatible desde un entendimiento jur¨ªdico correcto, y en tal sentido la medida adoptada creo que es bien distinta de la normativamente estipulada para el estado de alarma. S¨ª se corresponde con el estado de excepci¨®n, que tiene prevista esa posibilidad de suspensi¨®n en el art¨ªculo 55.1 de la Constituci¨®n y en el art¨ªculo 20 de la Ley Org¨¢nica 4/1981. La protecci¨®n de la salud es una finalidad que legitima la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos, por supuesto, y m¨¢s a¨²n, es una obligaci¨®n que les viene impuesta, pero ese objetivo solo puede llevarse a cabo a trav¨¦s de las reglas del Estado de derecho. Ambas obligaciones son, y deben ser, perfectamente compatibles. El confinamiento general, salvo determinadas excepciones, de las personas en sus domicilios ha sido, probablemente, una decisi¨®n necesaria para intentar atajar la pandemia, y debemos aceptarla y sufrirla resignadamente, pero siempre que se haya respetado escrupulosamente la forma que la Constituci¨®n exige, algo que, a mi juicio, no se ha hecho, por lo que acabo de decir.
La Constituci¨®n forma una unidad, y no cabe elegir a capricho cualquiera de sus partes
Por no hablar de la escasa adecuaci¨®n a la Constituci¨®n de algunas de las medidas econ¨®micas que al amparo del estado de alarma se est¨¢n adoptando, cuyo examen habr¨¢ que dejarlo para otra ocasi¨®n, pues el espacio de un art¨ªculo de prensa es limitado. De todos modos, s¨ª parece pertinente adelantar al menos que, frente al intento de un alto cargo del Gobierno de legitimar algunas de las medidas econ¨®micas y sociales adoptadas y que en el futuro pudieran adoptarse apelando a lo previsto en art¨ªculo 128 de la Constituci¨®n, hay que dejar bien claro que dicho precepto no dota de poderes omn¨ªmodos al Estado, ni siquiera en situaciones de excepci¨®n, por la sencilla raz¨®n de que est¨¢ inserto en una Constituci¨®n democr¨¢tica que impide cualquier despotismo. La proclamaci¨®n por aquel precepto de que ¡°toda la riqueza del pa¨ªs en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad est¨¢ subordinada al inter¨¦s general¡± no puede entenderse ni aplicarse al margen de las dem¨¢s prescripciones constitucionales que garantizan los derechos de los ciudadanos, la libertad de empresa en una econom¨ªa de mercado, la seguridad jur¨ªdica y la proscripci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos. Incluso en casos de emergencia nacional, nuestra Constituci¨®n pone l¨ªmites al derecho de excepci¨®n, estableciendo, en su art¨ªculo 116, los supuestos habilitantes, las medidas a adoptar, sus l¨ªmites y su control, pol¨ªtico y jurisdiccional. Por ello, en Espa?a, las situaciones de excepci¨®n no permiten el establecimiento, para intentar resolverlas, de una dictadura constitucional, sino solo un reforzamiento de los poderes del Estado que no autoriza, sin embargo, la derogaci¨®n completa de las garant¨ªas constitucionales.
La Constituci¨®n forma una unidad, y no cabe elegir a capricho cualquiera de sus partes, ya sean, por ejemplo, el art¨ªculo 116 o el art¨ªculo 128, desconociendo el resto. Del mismo modo que el Estado social, garantizado por la Constituci¨®n, no permite dejar sin garant¨ªas al Estado democr¨¢tico, que es lo mismo que decir que la consecuci¨®n de la igualdad no permite la abolici¨®n de la libertad, sino que obliga al equilibrio entre ambos valores. Parece mentira que haya que recordar a ciertos pol¨ªticos algo tan elemental. Espa?a es, por fortuna, un Estado democr¨¢tico que impone, en toda circunstancia, el control pol¨ªtico del poder, y un Estado de derecho, que exige, sin excepci¨®n, su protecci¨®n por jueces y tribunales independientes. Y tambi¨¦n, ha de esperarse, su salvaguarda por la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos, que, al socaire de una enorme desgracia sanitaria, no deben permitir que se debilite la democracia conseguida hace ya cuarenta a?os. Creo que igualmente cabe confiar en que esa protecci¨®n la otorguen aquellos partidos, incluido el socialista, que hemos de considerar como sostenedores del sistema pol¨ªtico que los espa?oles nos dimos hace ya cuarenta y dos a?os. Y, por supuesto, tambi¨¦n ha de esperarse que esa protecci¨®n provenga del Gobierno, siempre que, corrigiendo los errores cometidos, algo que, al parecer, ya ha comenzado a hacer, act¨²e de aqu¨ª en adelante con la convicci¨®n de que a la Constituci¨®n hay que tom¨¢rsela completamente en serio.
Manuel Arag¨®n es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Constitucional y magistrado em¨¦rito del Tribunal Constitucional.
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