Acertar en el dise?o del ingreso m¨ªnimo vital
El sistema de Seguridad Social deber¨ªa albergar esta cantidad como una prestaci¨®n no contributiva
La propuesta del Gobierno de establecer un ingreso o renta m¨ªnima vital es decisiva, pues la misma se dirigir¨ªa a la atenci¨®n de aquellas personas vulnerables que hoy en d¨ªa no se encuentran cubiertas por ninguna de las prestaciones que ofrece nuestro vigente sistema de protecci¨®n social. La medida es trascendental y, por ello, requiere acertar en su dise?o para que dicha prestaci¨®n vaya destinada a quienes efectivamente lo necesitan, por la enorme cuant¨ªa de recursos que se requieren para ello, as¨ª como por los efectos que va a tener sobre el conjunto de la econom¨ªa y de la sociedad. Nos va en ello introducir un instrumento eficaz y eficiente para cerrar plenamente nuestro modelo de protecci¨®n social y que el mismo reciba el oportuno respaldo de consenso pol¨ªtico y social, conform¨¢ndose como una cuesti¨®n de Estado que asiente con fortaleza nuestro Estado social.
Es una medida necesaria a la vista de que se detecta que a un importante n¨²mero de personas y hogares no les llegan con suficiencia las diversas prestaciones de Seguridad Social, tanto en su vertiente contributiva como no contributiva, ni siquiera las prestaciones que en el marco de la asistencia social asumen las comunidades aut¨®nomas, o bien que su cuant¨ªa resulta muy desigual seg¨²n territorios.
Es preciso que se contemple como una prestaci¨®n estructural, por cuanto se comprueba que esta carencia en nuestra protecci¨®n social va m¨¢s all¨¢ de una concreta situaci¨®n coyuntural. Desde luego, los problemas de insuficiencia de ingresos para estos colectivos se han incrementado notablemente en el contexto de la crisis sanitaria, que ha obligado a una profunda paralizaci¨®n de la actividad econ¨®mica. Tal insuficiencia pervive en la actual coyuntura, muy a pesar de las medidas adoptadas de ampliaci¨®n de las prestaciones por desempleo para afectados por los ERTE, para trabajadores temporales que han perdido su empleo, para el personal al servicio del hogar familiar, as¨ª como para los aut¨®nomos que han visto reducidos intensamente sus ingresos. M¨¢s all¨¢ de este contexto de emergencia, ya con anterioridad se detectaban importantes vac¨ªos de protecci¨®n que requer¨ªan ser atendidos de manera permanente. En definitiva, tenemos un desaf¨ªo estructural que se debe acometer con una medida igualmente estructural.
La medida debe adoptarse de modo que no constituya un desincentivo para que estas personas pierdan motivaci¨®n para incorporarse al mercado de trabajo, con un empleo que les proporcione ingresos suficientes. Por ello, el ingreso m¨ªnimo debe ponerse en conexi¨®n con las pol¨ªticas activas de empleo, al efecto de evitar que los beneficiarios de la renta m¨ªnima queden atrapados en el desempleo o en el subempleo: hay que impedir consolidar una bolsa de marginalidad social de la que resulte imposible salir.
Asimismo, hemos de ser cautelosos a fin de que la medida, como efecto colateral, no provoque una fuerte pervivencia o crecimiento de la econom¨ªa sumergida y, con la misma, de un empleo irregular. Indiscutiblemente, entre los beneficiados por este ingreso m¨ªnimo vital deben encontrarse quienes est¨¢n desarrollando trabajos en la econom¨ªa sumergida con ingresos insuficientes. Es justo que estas personas, por su mayor vulnerabilidad, sean de las directamente beneficiadas del ingreso m¨ªnimo vital; eso s¨ª, al mismo tiempo, debemos conjurar el peligro de que ello provoque el efecto indeseado de reforzar la econom¨ªa sumergida y, con la misma, el mantenimiento continuado en el tiempo de los beneficiarios en otro espacio de marginalidad.
De igual modo, es necesario que se cumpla el mandato constitucional de que la regulaci¨®n de las prestaciones sociales garantice la igualdad de todos, con independencia del territorio donde residan. En definitiva, ello exige un modelo de atenci¨®n de forma uniforme para todos los ciudadanos a lo largo del territorio, residan en una u otra comunidad aut¨®noma.
Quien puede atender con mayor rigor a todas las premisas precedentes es nuestro Sistema de Seguridad Social, introduciendo el ingreso m¨ªnimo vital dentro del marco de su acci¨®n protectora como una prestaci¨®n no contributiva. No cabe la menor duda de que la jurisprudencia constitucional relativa al t¨ªtulo competencial sobre Seguridad Social permite incorporar el ingreso m¨ªnimo vital dentro de su acci¨®n protectora. Ello, por a?adidura, permitir¨ªa atender con plena coherencia el conjunto de circunstancias antes referidas, al tiempo que puede con mayor acierto definir objetivamente la situaci¨®n de necesidad base de su reconocimiento, ofrecer un modelo conectado con el resto de las prestaciones de Seguridad Social, as¨ª como de las prestaciones de asistencia social establecidas por las comunidades aut¨®nomas, ofreciendo as¨ª un suelo de protecci¨®n m¨ªnimo uniforme para todos los beneficiarios. Ello, finalmente, al margen de la competencia normativa estatal, se podr¨ªa llevar a cabo atribuyendo a las comunidades aut¨®nomas la gesti¨®n de tales rentas m¨ªnimas, a semejanza de como lo hacen ya respecto de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.
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