S¨¢nchez se reserva el estado de alarma y recalca la coordinaci¨®n con las comunidades
El presidente rechaza que haya discrepancias con los Ejecutivos auton¨®micos ante el coronavirus
El presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, rechaz¨® este jueves que existan ¡°discrepancias¡± con las comunidades aut¨®nomas en la lucha contra la pandemia de coronavirus, que afectaba a m¨¢s de 3.000 personas en Espa?a, incluidos miembros del Gobierno y parlamentarios, y que ha costado la vida al menos a 84. S¨¢nchez recalc¨® la ¡°extraordinaria cooperaci¨®n¡± de todas las Administraciones y dej¨® claro que las medidas que se adopten se har¨¢n de forma conjunta con los Gobiernos auton¨®micos.
No obstante, el jefe del Ejecutivo se reserv¨® la aplicaci¨®n de cualquier medida que se considere oportuna para atajar la peor situaci¨®n de salud p¨²blica de la historia moderna en Espa?a. Ello incluye el cierre de la Comunidad de Madrid, la m¨¢s afectada por la enfermedad Covid-19, que no descart¨® tras ser preguntado expresamente por ello en la at¨ªpica rueda de prensa, sin presencia f¨ªsica de periodistas, que ofreci¨® este jueves. El Gobierno se reserva declarar el estado constitucional de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria, un escenario din¨¢mico y que cambia no ya d¨ªa a d¨ªa, sino en cuesti¨®n de horas.
El estado de alarma, regulado en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n y en la Ley Org¨¢nica 4/1981, permitir¨ªa al Consejo de Ministros adoptar medidas extraordinarias en toda Espa?a o en una parte del territorio en varios supuestos, entre los que se encuentran las ¡°epidemias y situaciones de contaminaci¨®n graves¡±. Este estado, previsto para cuando las circunstancias hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios, faculta al Gobierno a poner bajo su mando a todos los funcionarios y empleados p¨²blicos, incluidos los cuerpos policiales, de todas las Administraciones e imponerles ¡°servicios extraordinarios por su duraci¨®n o su naturaleza¡±.
La declaraci¨®n del estado de alarma, a diferencia de los estados de excepci¨®n y sitio, no afecta, en principio, a la vigencia de los derechos fundamentales ¡ªcomo la libertad de expresi¨®n o de prensa, o la libertad de manifestaci¨®n¡ª. Sin embargo, s¨ª permite al Gobierno ¡°limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados¡±.
Tambi¨¦n faculta al Ejecutivo a ¡°practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias¡±, ¡°intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f¨¢bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepci¨®n de domicilios privados¡±, ¡°limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad¡± o ¡°impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados¡±.
El presidente del Gobierno no mencion¨® expresamente el estado de alarma en su rueda de prensa, tras ser preguntado por ello por los periodistas, aunque repiti¨® la frase que ya lanz¨® el martes e inspirada por la que pronunci¨® en julio de 2012, en plena crisis econ¨®mica el entonces presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi. El Gobierno ¡°tomar¨¢ las decisiones que hagan falta, cuando hagan falta y donde hagan falta¡±, insisti¨® S¨¢nchez.
El estado de alarma, que tiene una duraci¨®n m¨¢xima de 15 d¨ªas y que solo puede prorrogarse con autorizaci¨®n del Congreso, se ha aplicado hasta ahora una sola vez en la reciente historia democr¨¢tica. Fue en diciembre de 2010 cuando el Consejo de Ministros militariz¨® las torres de control a¨¦reo tras el abandono de su puesto de trabajo por parte de los controladores civiles, que realizaron una huelga encubierta con bajas m¨¦dicas masivas.
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