El Constitucional decide revisar el fallo del ¡®proc¨¦s¡¯ tras rechazar 29 recursos de amparo
El tribunal admite a tr¨¢mite las impugnaciones por supuesta vulneraci¨®n de derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite este mi¨¦rcoles, en el primer pleno telem¨¢tico de su historia, las peticiones de amparo de los presos del proc¨¦s y un recurso contra el decreto del estado de alarma. Ahora las partes tienen un plazo de alegaciones para resolver m¨¢s adelante sobre el fondo de las distintas cuestiones planteadas.
En el caso de los l¨ªderes independentistas, denuncian que durante el proceso al que fueron sometidos en el Supremo se vulneraron sus derechos fundamentales, por su larga prisi¨®n preventiva y porque no pudieron ejercer cargos p¨²blicos. No obstante, s¨ª pudieron presentarse a elecciones, tanto para el Parlament de Catalu?a como para las Cortes y m¨¢s tarde para el Parlamento Europeo. Pero no pudieron desarrollar actividad parlamentaria.
El recurso de inconstitucionalidad contra el decreto del estado de alarma, a su vez, ha llegado al tribunal de garant¨ªas por la v¨ªa del grupo parlamentario de Vox, cuyo criterio es que ten¨ªa que haberse decretado el estado de excepci¨®n si se quer¨ªan limitar derechos fundamentales. La semana pasada ya hubo en el Constitucional un primer debate sobre estas cuestiones, al hilo de una petici¨®n de amparo de la Central Unitaria de Traballadores (CUT), que hab¨ªa convocado una manifestaci¨®n que fue prohibida en Vigo, por el riesgo de contagios. En esa primera resoluci¨®n sobre estas cuestiones, el Constitucional ya determin¨® que en la colisi¨®n entre la protecci¨®n del derecho a la salud y los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n debe primar el primero.
El Constitucional, que no se reun¨ªa en un pleno desde el pasado mes de marzo, ha ultimado en los ¨²ltimos d¨ªas los informes que le han permitido admitir a tr¨¢mite los recursos contra la sentencia del proc¨¦s. Esta decisi¨®n llega con el antecedente de haber rechazado previamente hasta 29 recursos de amparo de los dirigentes independentistas sobre aspectos parciales del caso durante la investigaci¨®n de los hechos y el juicio oral. En todos los casos, el tribunal ha negado que existiera alguna vulneraci¨®n de derechos fundamentales. Pero el mayor reto empieza ahora, con la llegada de las impugnaciones contra las condenas que dict¨® el Supremo por el delito de sedici¨®n.
En los 29 recursos de amparo ya rechazados, la t¨®nica general ha sido la unanimidad, aunque en algunos de los fallos ha habido discrepancias. El Constitucional, en suma, no ha logrado comportarse en todos los casos como un bloque, y hay una minor¨ªa progresista, compuesta por los magistrados Fernando Vald¨¦s, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que hubiera querido conceder el amparo a los procesados para que no vieran limitados sus derechos pol¨ªticos mientras fueron presos preventivos.
Este punto es importante, porque la divisi¨®n puede reproducirse a partir de ahora con respecto a los recursos contra la sentencia del Supremo. El ¨²ltimo fallo del Constitucional ha sido sobre la prisi¨®n incondicional de Jordi Turull cuando iba a someterse a la segunda votaci¨®n para ser investido president de la Generalitat, con posibilidades de ganarla. Aqu¨ª el tribunal volvi¨® a partirse. Los tres magistrados citados consideraron que debi¨® permitirse que Turull defendiera su candidatura en la c¨¢mara catalana. Estos votos discrepantes han abierto una v¨ªa para la impugnaci¨®n del fallo del proc¨¦s ante el Tribunal de Estrasburgo.
Cada sentencia sobre los amparos rechazados tuvo su propio ponente, pero hubo una tarea previa, la realizada por el citado grupo de letrados del tribunal, expertos en derecho penal, dirigidos por el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, exfiscal general del Estado. A este n¨²cleo se ha sumado ahora, para el estudio de los amparos solicitados, otro miembro del tribunal, Antonio Narv¨¢ez, que tambi¨¦n procede de la carrera fiscal.
La comisi¨®n sobre los recursos del proc¨¦s defini¨® en su momento cuatro bloques de asuntos, sobre los que ha ido pronunci¨¢ndose paulatinamente. El primero, sobre la prisi¨®n preventiva de los procesados, no ofreci¨® dudas. El Constitucional estim¨® que el Supremo hizo una correcta ponderaci¨®n de los riesgos de fuga y reiteraci¨®n delictiva. Pero pronto, con el an¨¢lisis del segundo bloque, aparecieron las disensiones. Fue ante el conjunto de impugnaciones contra la larga prisi¨®n preventiva de los procesados, en contraposici¨®n a su elecci¨®n como diputados del Parlament y luego como miembros de las Cortes.
La petici¨®n de amparo que gener¨® m¨¢s debate en el Constitucional fue la de Oriol Junqueras. Tambi¨¦n ahora su recurso contra la sentencia del proc¨¦s es el m¨¢s denso, con m¨¢s de 300 folios. Seguramente, ser¨¢ el que antes se resuelva, para marcar el camino a todos los dem¨¢s. La primera decisi¨®n sobre las impugnaciones de Junqueras hubiera podido tomarse en enero de 2019. Ya entonces qued¨® claro que la aludida minor¨ªa progresista apoyaba la tesis de que se vulneraron los derechos del l¨ªder de ERC. Pero en ese momento no se quiso dar una imagen de divisi¨®n en el tribunal de garant¨ªas. La sentencia qued¨® as¨ª a la espera de que terminase el juicio en el Supremo, para evitar todo riesgo de interferencias entre instituciones. Finalmente, el fallo del Constitucional ¨Cque rechaz¨® el amparo por 9 votos a 3- se dio a conocer a comienzos de este a?o, cuando ten¨ªa un valor simb¨®lico, porque el Supremo ya hab¨ªa dictado su sentencia en octubre del a?o pasado.
En el tercer bloque de recursos, contra la denegaci¨®n de permisos penitenciarios a los procesados durante la instrucci¨®n, tambi¨¦n ha habido disensiones. Para el sector progresista, a los presos se les ten¨ªa que haber permitido acudir a sesiones de investidura y debates en el Parlament y en las Cortes. Donde no ha habido discrepancias es en avalar que a los l¨ªderes independentistas se les aplicara el art¨ªculo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal una vez procesados por el delito de rebeli¨®n. Este precepto se consider¨® bien utilizado para suspenderles en el ejercicio personal de cargos p¨²blicos. Pero se les permiti¨® delegar el voto en el caso del Parlament, para no variar la composici¨®n de la c¨¢mara catalana.
En el Supremo se cuestion¨® en alg¨²n momento que el Constitucional admitiera tantos recursos de amparo, los 29 citados. Pero las resoluciones dictadas por el tribunal de garant¨ªas ser¨¢n la base de la defensa que el Estado espa?ol haga de la sentencia del proc¨¦s ante la justicia europea. Tal cosa suceder¨¢ cuando se presenten los ¨²ltimos recursos, los que deber¨¢ resolver el Tribunal de Estrasburgo, que ser¨¢ el que diga la ¨²ltima palabra.
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