Varios juristas ven base legal para prorrogar el estado de alarma por el plazo de un mes
La legislaci¨®n no establece l¨ªmites y da carta blanca al Congreso
La intenci¨®n del Gobierno de prolongar, esta vez por un mes, el estado de alarma en vigor desde el 14 de marzo, un periodo que duplica el de cada una de las cuatro pr¨®rrogas aprobadas desde entonces por el Congreso, no supone un problema constitucional o legislativo, seg¨²n cuatro juristas consultados. Otra cuesti¨®n, m¨¢s pol¨ªtica que jur¨ªdica, son las razones de Pedro S¨¢nchez para hacerlo.
El presidente se ha enorgullecido durante la crisis del coronavirus de llevar al Parlamento la extensi¨®n del estado de alarma cada 15 d¨ªas. ¡°En derecho tenemos los usos y costumbres. En este caso fue el presidente qui¨¦n cre¨® un h¨¢bito al pedir su prolongaci¨®n cada dos semanas. De pronto ha cambiado de criterio por motivos oportunistas¡±, apunta Agust¨ªn Ruiz Robledo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. La ¨²ltima pr¨®rroga del estado de alarma estuvo en el aire y el PP ya ha dejado claro que votar¨¢ en contra en la sesi¨®n del pr¨®ximo mi¨¦rcoles.
El art¨ªculo 116.2 de la Constituci¨®n no establece ning¨²n l¨ªmite para las pr¨®rrogas: ¡°El estado de alarma ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros por un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas dando cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci¨®n no podr¨¢ ser prorrogado dicho plazo¡±. La ley org¨¢nica 4/1981 de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio regula en su art¨ªculo 6.2 que el Congreso ¡°podr¨¢ establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la pr¨®rroga¡±. El Congreso aprob¨® en 2010 una pr¨®rroga de un mes en la crisis de los controladores.
¡°No hay obligaci¨®n de pedirla cada 15 d¨ªas, pero se ha creado un precedente. Y justo ahora que vamos a mejor se pide un plazo m¨¢s largo que al principio. Es m¨¢s una cuesti¨®n pol¨ªtica. El presidente deber¨ªa explicar los motivos por los que hace falta un plazo tan largo y por qu¨¦ no se puede conseguir el resultado deseado en menos tiempo o, incluso, con otros instrumentos legales diferentes¡±, opina Miguel ?ngel Presno, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
¡°Cuando el estado de alarma se prorroga pasa a ser del Congreso. La mayor¨ªa del Parlamento tiene legitimidad, no hay nada autoritario¡±, refiere Javier Garc¨ªa Roca, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense. Germ¨¢n Teruel, profesor de la misma especialidad en la Universidad de Murcia, tambi¨¦n subraya que no hay un plazo constitucionalmente previsto para la duraci¨®n de las pr¨®rrogas. Destaca que el estado de alarma es la medida m¨¢s efectiva para restringir de forma generalizada la movilidad. Pero se pregunta si el estado de alarma tendr¨ªa sentido cuando la mayor parte de Espa?a se encuentren en las fases 2 y 3 de la desescalada. ¡°Si solo hiciese falta en Madrid, en el resto del pa¨ªs podr¨ªa bastar con la legislaci¨®n ordinaria¡±, sostiene.
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