La Audiencia concluye que Valencia incumpli¨® la ley al recabar datos pol¨ªticos en una encuesta sobre las Fallas
El Ayuntamiento vulner¨® la normativa al no pedir autorizaci¨®n expresa a los participantes
La Audiencia Nacional ha infligido un varapalo al Ayuntamiento de Valencia, liderado por Joan Rib¨® (Comprom¨ªs). Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo han concluido que el Gobierno local infringi¨® en 2017 la ley de protecci¨®n de datos al elaborar una encuesta sobre el colectivo fallero en la que se recababa informaci¨®n sobre la ideolog¨ªa y creencias de los ciudadanos. Seg¨²n consta en la sentencia, fechada el pasado 12 de marzo, el Consistorio cometi¨® una infracci¨®n muy grave, ya que acopi¨® los datos para tratarlos ¡°sin contar con su consentimiento expreso y por escrito¡±.
Los jueces reprochan al Ayuntamiento que no tomara las medidas oportunas para que la empresa contratada para elaborar el sondeo, Invest, trabajara con la informaci¨®n de la forma correcta. ¡°Debi¨® dar las instrucciones correspondientes, lo que no hizo¡±, apuntan los magistrados en su fallo, donde confirman una anterior resoluci¨®n de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), que ya consider¨® en 2018 que se incumpli¨® la normativa.
El epicentro del conflicto se sit¨²a en una encuesta impulsada por el Consistorio despu¨¦s de que la Unesco otorgase a las Fallas la consideraci¨®n de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. El Gobierno local puso entonces en marcha un plan estrat¨¦gico para analizar el impacto que ten¨ªa esta fiesta en el entorno y determinar ¡°las claves sobre su futuro¡±. La iniciativa inclu¨ªa un sondeo que, entre otras cuestiones, preguntaba a los participantes si se sent¨ªan ¡°m¨¢s valencianos o espa?oles¡±, si eran cat¨®licos o creyentes de otras religiones, sobre qu¨¦ partido o coalici¨®n le gustar¨ªa que ganara las siguientes elecciones municipales y ¡°si el valenciano deber¨ªa ser la lengua vehicular ¨²nica de las Fallas¡±.
El sondeo se realiz¨® entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2017, cuando se paraliz¨® tras publicarse varias noticias relacionadas con la investigaci¨®n. En ese momento, ya se hab¨ªan recabado las respuestas de 963 personas ¡ªde los 1.100 encuestados previstos¡ª, a las que se les solicitaba tambi¨¦n el nombre, direcci¨®n y tel¨¦fono, aunque solo este ¨²ltimo dato era obligatorio. ¡°La ley de Protecci¨®n de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de ideolog¨ªa y religi¨®n, reforzando as¨ª el consentimiento¡±, recuerda la Audiencia Nacional al Ayuntamiento. La sentencia se puede recurrir al Supremo.
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