El Supremo niega la nacionalidad espa?ola a los nacidos en el S¨¢hara Occidental hasta 1975
El alto tribunal dice que la colonia no era parte de Espa?a y priva de la ciudadan¨ªa a su poblaci¨®n original
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a las aspiraciones de los saharauis nacidos en la excolonia espa?ola antes de su ocupacion por Marruecos y a sus descendientes. El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha establecido en una sentencia que haber nacido en el S¨¢hara Occidental antes de 1975 no da derecho a obtener la nacionalidad espa?ola de origen, pues no se puede considerar que fuera territorio nacional durante la etapa en la que fue administrado desde Madrid.
Para llegar a esta conclusi¨®n, el Supemo se ha basado a las dos normas que regularon el proceso de descolonizaci¨®n: la ley 40/1975, de 19 de noviembre, dictada la v¨ªspera de la muerte de Franco, sobre descolonizaci¨®n del S¨¢hara; y el real decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opci¨®n de la nacionalidad espa?ola por parte de los naturales del S¨¢hara, en plena transici¨®n.
Ha obviado, sin embargo, que la dictadura otorg¨® al S¨¢hara la condici¨®n de provincia y que sus procuradores se sentaban en las Cortes franquistas. El ¨²ltimo censo espa?ol, de 1974, determin¨® que en la colonia vivian 74.000 saharauis, cuyos descendientes pierden con esta sentencia el derecho a que les sea reconocida la nacionalidad espa?ola.
La Sala de lo Civil ha dado la raz¨®n a la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, que interpuso recurso contra la sentencia de la Audiencia de Baleares que otorgaba la nacionalidad espa?ola de origen a una mujer nacida en el S¨¢hara Occidental en 1973. La sentencia impugnada se hab¨ªa basado en el art¨ªculo 17.1.c del C¨®digo Civil, que reconoce la nacionalidad espa?ola a ¡°los nacidos en Espa?a de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislaci¨®n de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad¡±.
El Pleno de la Sala considera que el S¨¢hara Occidental no formaba parte de Espa?a en aplicaci¨®n de la normativa espa?ola m¨¢s espec¨ªfica sobre la materia; la ley de 1975 y el decreto de 1976. El pre¨¢mbulo de la primera, tras constatar que el territorio no aut¨®nomo del S¨¢hara hab¨ªa estado sometido en ciertos aspectos de su administraci¨®n a un r¨¦gimen an¨¢logo al provincial, declaraba rotundamente que, sin embargo, ¡°nunca hab¨ªa formado parte del territorio nacional¡±. En realidad, no pod¨ªa decir otra cosa, pues reconocer que formaba parte del territorio espa?ol habr¨ªa hecho imposible la cesi¨®n de su administraci¨®n a Marruecos y Mauritania.
Por su parte, el decreto arbitraba un sistema para que los naturales del S¨¢hara que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad espa?ola en el plazo m¨¢ximo de un a?o, lo que en la pr¨¢ctica resultaba muy dif¨ªcil, dado el abandono del territorio por parte de Espa?a y su ocupaci¨®n por Marruecos.
El Supremo se desmarca de la actuaci¨®n de Espa?a en aquel frustrado proceso de descolonizaci¨®n (la excolonia nunca ha llegado a autodeterminarse, como reiteradamente ha pedido Naciones Unidas) se?alando que, ¡°cualquiera que sea la opini¨®n sobre la actuaci¨®n de Espa?a como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el S¨¢hara Occidental, lo indiscutible es que se reconoce la condici¨®n colonial del Sahara --algo por dem¨¢s dif¨ªcilmente cuestionable incluso durante la etapa de provincializaci¨®n-- y que, por tanto, el S¨¢hara no puede ser considerado Espa?a a los efectos de la nacionalidad de origen". Y concluye: "En otras palabras, no son nacidos en Espa?a quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia espa?ola¡±.
El Supremo sostiene que su interpretaci¨®n es coherente con la jurisprudencia de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) que viene reconociendo el estado de ap¨¢tridas a las personas nacidas en el S¨¢hara Occidental antes de su descolonizaci¨®n.
La sentencia cuenta con un voto particular, suscrito por tres magistrados, que alegan, entre otros aspectos, que nadie puede ser ap¨¢trida de nacimiento y que el decreto de 1976 no pod¨ªa privar a los saharauis de una nacionalidad que ya ten¨ªan, pues dispon¨ªan de DNI, Libro de Familia y pod¨ªan ser funcionarios, al igual que los espa?oles.
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