El Supremo veta las expulsiones de inmigrantes condenados a menos de un a?o de c¨¢rcel
Los magistrados zanjan las discrepancias ente tribunales al interpretar un art¨ªculo del C¨®digo Penal
Los jueces no pueden sustituir por la expulsi¨®n penas de prisi¨®n inferiores a un a?o impuestas a ciudadanos extranjeros. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha zanjado las discrepancias que exist¨ªan entre jueces al interpretar el art¨ªculo 89 del C¨®digo Penal. Este art¨ªculo establece que ¡°las penas de prisi¨®n de m¨¢s de un a?o impuestas a un ciudadano extranjero ser¨¢n sustituidas por su expulsi¨®n del territorio espa?ol¡±. La norma no especifica si la medida se puede aplicar en penas inferiores y algunos jueces entend¨ªan que s¨ª, una interpretaci¨®n que veta ahora al Supremo.
La sentencia notificada este jueves por el alto tribunal revisaba el caso de un ciudadano senegal¨¦s que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisi¨®n por un delito contra la salud p¨²blica. La propia resoluci¨®n fij¨® la sustituci¨®n de la pena por la expulsi¨®n de Espa?a y la prohibici¨®n de entrada durante seis a?os. La Sala de lo Penal ha estimado ahora el recurso del condenado y ha acordado dejar sin efecto la sustituci¨®n de la pena.
Pero la decisi¨®n, m¨¢s all¨¢ de este caso concreto, termina con la disparidad de criterio que hab¨ªan mantenido hasta ahora los tribunales al interpretar una medida que recoge tanto el C¨®digo Penal como la Ley de Extranjer¨ªa. La sentencia aclara tambi¨¦n otro aspecto sobre el que hasta ahora hab¨ªa dudas jur¨ªdicas: si para fijar la pena de un a?o que se tiene que sustituir por la expulsi¨®n se debe tener en cuenta la pena asignada al delito cometido en el C¨®digo Penal o la dictada en la sentencia judicial. La sala concluye que es esta ¨²ltima pena la que hay que tomar en consideraci¨®n.
Lo que hace el Supremo es interpretar la ley de la forma m¨¢s literal y, seg¨²n los magistrados, la redacci¨®n del articulo 89 del C¨®digo Penal no alude a la posible sustituci¨®n por expulsi¨®n de penas inferiores a un a?o. La explicaci¨®n de esta redacci¨®n, se?ala el Supremo, se encuentra en la Exposici¨®n de Motivos de la Ley Org¨¢nica 1/2015, de modificaci¨®n del C¨®digo Penal, que argumenta que la reforma tiene por objeto ajustar ¡°el l¨ªmite de pena a partir de la cual podr¨¢ acordarse la expulsi¨®n¡±.
Ese cambio, adem¨¢s, estaba vinculado al art¨ªculo 57 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integraci¨®n social, del a?o 2000, cuyo art¨ªculo 57.2 establece que ¡°constituir¨¢ causa de expulsi¨®n, previa tramitaci¨®n del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de Espa?a, por una conducta dolosa que constituya en nuestro pa¨ªs delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un a?o, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, explica que este l¨ªmite es tambi¨¦n congruente con una directiva europea de mayo del 28 de mayo de 2001 que dispon¨ªa que la expulsi¨®n deb¨ªa establecerse cuando el extranjero hubiera cometido un hecho que estuviera castigado con pena privativa de libertad ¡°de al menos un a?o¡±. ¡°Carece de l¨®gica que en el ¨¢mbito administrativo la Ley de Extranjer¨ªa prevea la expulsi¨®n como sanci¨®n administrativa s¨®lo en caso de condenas a penas privativas de libertad superiores a un a?o y que el C¨®digo Penal establezca un l¨ªmite inferior. Esa es la raz¨®n por la que el Legislador ha armonizado el C¨®digo Penal con la norma administrativa prohibiendo, por razones de proporcionalidad, que no sea posible la sustituci¨®n por expulsi¨®n del territorio nacional cuando la pena no sea superior a un a?o¡±, se?ala el Supremo.
Respecto al criterio para fijar si se tiene en cuenta la pena asignada al delito o la impuesta en la sentencia tras valorar otras circunstancias, la sala concluye que el art¨ªculo 89 del C¨®digo Penal ¡°no deja espacio para la duda¡±. ¡°Se?ala con toda precisi¨®n que deben tenerse en cuenta no las penas asignadas al delito sino la pena impuesta, que no es otra que la establecida judicialmente en la sentencia. Lo contrario vulnerar¨ªa el principio de legalidad de las penas proclamado en el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n¡±.
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