El juez confirma el procesamiento a Trenzano por el control de las ayudas al valenciano a Francis Puig
El magistrado rechaza los recursos del director general de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica y la Fiscal¨ªa contra el auto que le acusa de un presunto delito de falsedad documental
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Valencia ha rechazado el recurso que hab¨ªa presentado el director general de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica, Rub¨¦n Trenzano, contra el auto en el que se le procesa por un supuesto delito de falsedad documental, en una causa que tiene su origen en una denuncia interpuesta por la portavoz adjunta del PP en Les Corts Eva Ortiz. El PP denunci¨® en su momento que Trenzano hab¨ªa mentido en acto administrativo, cuando en abril de 2018 afirm¨® en una resoluci¨®n que se hab¨ªa hecho el control correspondiente de las ayudas para la promoci¨®n del valenciano dadas a Mas Mut Producciones y Comunicaci¨® dels Ports, vinculadas a ¡°familiares directos¡± (en concreto, un hermano) del presidente valenciano, el socialista Ximo Puig, (un asunto que se investiga en otro juzgado) y que no hab¨ªa evidencias de irregularidades.
El juzgado desestim¨® la querella presentada por los populares, pero la Audiencia Provincial de Valencia admiti¨® el recurso interpuesto por Eva Ortiz y orden¨® investigar si el director general de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica cometi¨® un delito de falsedad documental. Tras retomar la investigaci¨®n y dictar un auto en el que se acordaba la transformaci¨®n de las diligencias en un procedimiento abreviado, tanto Trenzano como la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n presentaron nuevos recursos, que ahora han sido desestimados, seg¨²n se refleja en un auto al que ha tenido acceso EFE.
La Fiscal¨ªa consider¨® en su escrito que ¡°los mecanismos de control existentes en el momento de la concesi¨®n de las subvenciones aparentan haberse cumplido de forma suficiente, y a pesar de los intentos de Ortiz por confundir al juez, nada tiene que ver la presente causa con los delitos de malversaci¨®n, prevaricaci¨®n y contra la Hacienda P¨²blica, que al parecer se sigue en otro juzgado¡±.
Sin embargo, el juez aclara en este ¨²ltimo auto que ¡°el ¨²nico presunto delito que constituye la instrucci¨®n es el de falsedad en documento oficial¡± y recuerda que la Audiencia, cuando revoc¨® el inicial sobreseimiento, ya consider¨® que el escrito de Trenzano ¡°encierra textualmente la narraci¨®n de unos hechos en principio contrarios a la verdad objetivamente demostrable, y por tanto asimilables al delito de falsedad¡±.
E insiste el juez: ¡°obviamente, el objeto de la instrucci¨®n no es la concesi¨®n de las subvenciones misma, sino las actuaciones de control sobre dichas concesiones correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, que se afirma en el documento haberse llevado a cabo conforme las ordenes que se mencionan y la ley 1/2015¡±. Asimismo, recoge la declaraci¨®n testifical de un funcionario para concluir que ¡°la aplicaci¨®n de un plan de control a las subvenciones de los ejercicios 2015 y 2016, es posterior al escrito¡± -en el que supuestamente Trenzano podr¨ªa haber incurrido en un delito de falsedad- puesto que, al parecer, estas subvenciones no fueron objeto de control hasta 2018.
Contra la decisi¨®n del juez instructor cabe la presentaci¨®n de un recurso de apelaci¨®n en el plazo de cinco d¨ªas ante el mismo juzgado.
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