La Fiscal¨ªa decide no recurrir la absoluci¨®n de Trapero
El ministerio p¨²blico admite el ¡°rigor y calidad t¨¦cnica¡± de la sentencia que descart¨® sedici¨®n y desobediencia
Victoria definitiva del major Josep Llu¨ªs Trapero y de la antigua c¨²pula de los Mossos en la Audiencia Nacional. La Fiscal¨ªa no recurrir¨¢ la sentencia que absolvi¨® la pasada semana a los responsables de la polic¨ªa catalana durante el desaf¨ªo secesionista de octubre de 2017, seg¨²n ha informado este mi¨¦rcoles el ministerio p¨²blico. El tribunal concluy¨®, ...
Victoria definitiva del major Josep Llu¨ªs Trapero y de la antigua c¨²pula de los Mossos en la Audiencia Nacional. La Fiscal¨ªa no recurrir¨¢ la sentencia que absolvi¨® la pasada semana a los responsables de la polic¨ªa catalana durante el desaf¨ªo secesionista de octubre de 2017, seg¨²n ha informado este mi¨¦rcoles el ministerio p¨²blico. El tribunal concluy¨®, por dos votos a uno, que durante la vista oral no se prob¨® que ninguno de los cuatro acusados cometiera un delito de desobediencia o de sedici¨®n, por el que se ped¨ªa hasta 10 a?os de c¨¢rcel.
¡°La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional present¨® en sus conclusiones definitivas una tesis que no ha sido asumida por la sentencia¡±, comienza el comunicado del ministerio p¨²blico, que ni siquiera ha apurado hasta el final el plazo de 10 d¨ªas que ten¨ªa para presentar sus alegaciones. ¡°Tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y de su voto particular ¡ªemitido por la magistrada Concepci¨®n Espejel y que apostaba por condenar a Trapero¡ª, se ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelaci¨®n contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que pudiera prosperar¡±, detalla.
El fallo dictado por la mayor¨ªa del tribunal fue muy contundente. Punto por punto, los jueces Ram¨®n S¨¢ez y Francisco Vieira desacreditaron el relato de la Guardia Civil contra la antigua c¨²pula de los Mossos, principal apoyo del escrito de acusaci¨®n del ministerio p¨²blico. La Audiencia consider¨® que Trapero actu¨® durante el proc¨¦s con el objetivo de ¡°minimizar los da?os¡± y regido por el principio de ¡°proporcionalidad¡±. No hay pruebas de que los imputados trataran de ¡°impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a o de la Fiscal¨ªa Superior de la comunidad¡±, ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la polic¨ªa auton¨®mica.
La Fiscal¨ªa reconoce el ¡°rigor y calidad t¨¦cnica¡± de una sentencia que tambi¨¦n absolvi¨® a los dos superiores pol¨ªticos de Trapero: C¨¦sar Puig, ex secretario general de Interior de la Generalitat; y Pere Soler, ex director general de la Polic¨ªa catalana; as¨ª como a Teresa Laplana, responsable del operativo de seguridad en la Consejer¨ªa de Econom¨ªa durante el registro del 20 de septiembre de 2017. ¡°El tribunal ha valorado las pruebas practicadas de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender. Y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa¡±, admite el ministerio p¨²blico: ¡°Lo que hace que sea dif¨ªcilmente revisable en una segunda instancia¡±.
El ministerio p¨²blico basa su decisi¨®n de no recurrir, avanzada por la Cadena SER, en que el ¡°sistema penal¡± espa?ol ¡°no contempla¡± que un segundo tribunal sustituya la valoraci¨®n de los hechos dados por probados por el primero. Por tanto, prosigue la acusaci¨®n p¨²blica, la ¨²nica posibilidad de prosperar pasar¨ªa por tratar de anular la sentencia para que ¡°se dicte otra nueva celebr¨¢ndose, o no, nuevo juicio¡±. ¡°Y la celebraci¨®n de un nuevo juicio se presenta est¨¦ril. Pues, al practicar de nuevo lo que ya se hizo en [la vista oral] y no poder aportarse prueba nueva o distinta, se repetir¨ªa el fallo y se dictar¨ªa una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida¡±.
¡°Adem¨¢s, la prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de razonamientos il¨®gicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes. Cosa que, en el presente supuesto, no se ha producido por m¨¢s que la soluci¨®n sea contraria a la defendida por el ministerio p¨²blico durante la vista¡±, remacha la Fiscal¨ªa, que cree que las posibilidades de que estimaran su recurso ¡°son, hoy en d¨ªa, pr¨¢cticamente nulas¡±.