El Supremo archiva una causa por prevaricaci¨®n contra Puigdemont por su gesti¨®n como alcalde de Girona
Los magistrados concluyen que en la actuaci¨®n al frente del Ayuntamiento del expresidente de la Generalitat hubo una ¡°incuestionable¡± infracci¨®n administrativa, pero no penal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado una causa contra el expresidente de la Generalitat y actual eurodiputado Carles Puigdemont al no apreciar delito en su actuaci¨®n como alcalde de Girona entre 2013 y 2014 para adquirir parte de una colecci¨®n de arte para el ayuntamiento mediante la aprobaci¨®n de una transferencia de fondos del canon municipal del agua. Los magistrados concluyen, en un auto fechado el pasado 6 de octubre y dado a conocer este mi¨¦rcoles, que la operaci¨®n fue una infracci¨®n administrativa ¡°incuestionable¡±, pero sin los requisitos de ¡°injusta y arbitraria¡± para ser considerada delito. La Fiscal¨ªa hab¨ªa informado a favor del archivo.
La decisi¨®n del Supremo se produce despu¨¦s de que en marzo de 2020 recibiera de la titular del Juzgado de Instrucci¨®n 2 de Girona una exposici¨®n razonada en la que consideraba que hab¨ªa indicios sobre la supuesta comisi¨®n por parte de Puigdemont de delitos de prevaricaci¨®n, fraude a la Administraci¨®n y falsedad documental. Se trataba de pieza separada de una causa mayor, a¨²n declarada secreta, en la que el juzgado gerundense indaga un presunto fraude en la gesti¨®n del agua en esa localidad a trav¨¦s de los convenios firmados por el Ayuntamiento desde los a?os noventa.
En esa exposici¨®n razonada se acusaba a expresidente de la Generalitat de haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colecci¨®n de arte del "Fondo Santos Torroella¡± ¨Dformada por una treintena de obras de Joan Mir¨®, Salvador Dal¨ª, Antoni T¨¤pies y Pablo Picasso, entre otros¨D para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal del 14 de febrero de 2014 al pago de la primera parte del precio (1 mill¨®n de euros) mediante una transferencia de parte de los fondos obtenidos por los contratos de concesi¨®n de la gesti¨®n del canon del agua, que deb¨ªan ser destinados a la mejora de la red de saneamiento y agua potable del municipio.
En su auto, el Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscal¨ªa, considera que la actuaci¨®n atribuida a Puigdemont no es constitutiva de delito, aunque la transferencia de fondos realizada para comprar la colecci¨®n de arte no estuviera permitida por la ley. Los magistrados se?alan que esto ¨²ltimo constituye un il¨ªcito administrativo ¡°n¨ªtido¡± que debe ser valorado por la jurisdicci¨®n administrativa, pero no por la penal. En este sentido, el alto tribunal recuerda su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa ¡°aunque sea tan grave¡± y la comisi¨®n de un delito de prevaricaci¨®n, que en este caso se descarta.
En su auto, el tribunal se?ala que, si bien resulta ¡°cierta la ilegalidad administrativa¡± al no haberse respetado los fines ¡°final¨ªsticos y presupuestarios¡± para los que estaba destinado el canon del agua, la resoluci¨®n que autoriz¨® la operaci¨®n fue dictada por un ¨®rgano competente y se siguieron ¡°las normas esenciales del procedimiento". ¡°Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino m¨¢s bien, el prop¨®sito de estirar il¨ªcitamente la autonom¨ªa local¡± que fijan las directivas europeas y la normativa nacional y auton¨®mica, a?aden los magistrados.
El auto tambi¨¦n descarta el delito de fraude a la Administraci¨®n, al considerar que "no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona¡±. En este sentido, el Supremo recuerda que en ning¨²n momento se cuestiona ni que el valor real de la colecci¨®n ¡®Santos Torroella¡¯ sea superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de inter¨¦s para el municipio, as¨ª como que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino.
Por ¨²ltimo, el Supremo tambi¨¦n rechaza la existencia de un delito de falsedad por el hecho de que Puigdemont firmase el decreto de alcald¨ªa que aprob¨® el estudio valorativo de la colecci¨®n de arte adquirida m¨¢s de un mes despu¨¦s de que el informe de tasaci¨®n de la misma hubiera sido firmado. El tribunal considera que para este delito es necesario que la autoridad o funcionario falte a la verdad en un documento, cosa que en este caso considera que no se produjo. "No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respond¨ªa a una operaci¨®n real¡±, concluye el auto.
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