La Polic¨ªa deber¨¢ admitir en la oposici¨®n a una aspirante excluida por haber padecido un tumor
El tribunal superior de Madrid recrimina a la Administraci¨®n una ejecuci¨®n ¡°fraudulenta¡± de sentencias similares
La Polic¨ªa tendr¨¢ que admitir en la oposici¨®n a una aspirante a la que elimin¨® por haber sido operada de un tumor si la sentencia dictada el pasado 15 de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se convierte en firme. La Administraci¨®n tiene 30 d¨ªas desde la notificaci¨®n para anunciar si recurre ante el Tribunal Supremo. Los jueces subrayan que la joven debe hacer los test pendientes junto con los aspirantes de la convocatoria m¨¢s pr¨®xima y en las mismas condiciones que ellos dado los ¡°precedentes fraudulentos¡± en la ejecuci¨®n de sentencias similares.
E. G. R. se present¨® a las oposiciones para el ingreso en la Escala B¨¢sica del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa convocadas en abril de 2017, superando la prueba f¨ªsica y la de conocimientos. Sin embargo, al someterse al reconocimiento m¨¦dico, fue eliminada por apreciarse una ¡°cimentaci¨®n quiste episiometafisiario de tibia izquierda por tumoraci¨®n c¨¦lulas gigantes extirpado quir¨²rgicamente¡± que, a juicio del tribunal, pod¨ªa dificultar el desarrollo de la funci¨®n policial.
La joven aport¨® cuatro informes m¨¦dicos (incluido el de un traumat¨®logo especialista en tumores ¨®seos del Servicio Aragon¨¦s de Salud) que acreditaban que la intervenci¨®n quir¨²rgica a la que se someti¨® en 2011 para extirparle el tumor no le dej¨® ninguna secuela y no le impide ni limita el desarrollo de ninguna actividad f¨ªsica. Adem¨¢s, en las dos ocasiones en las que se present¨® a las oposiciones para polic¨ªa super¨® las pruebas f¨ªsicas.
La Abogac¨ªa del Estado replic¨® que su afecci¨®n podr¨ªa agravarse con el desempe?o de la labor policial y que la decisi¨®n del Servicio Sanitario de la Polic¨ªa se encuadra en la ¡°discrecionalidad t¨¦cnica¡±.
El tribunal reconoce que al procedimiento se han aportado ¡°informes m¨¦dicos antag¨®nicos¡± y que, seg¨²n el Supremo, ¡°deben prevalecer los dict¨¢menes emitidos por tribunales m¨¦dicos oficiales¡±. Sin embargo, subraya que los aportados por la joven coinciden en que la patolog¨ªa ha quedado completamente curada, sin que presente secuelas ni precise tratamiento; y destaca el informe de los m¨¦dicos que realizaron ¡°un seguimiento directo de la patolog¨ªa, su intervenci¨®n y alta¡±, a los que, por su conocimiento directo del caso y su adscripci¨®n a la sanidad p¨²blica, presupone que act¨²an ¡°de forma objetiva¡±.
Aunque la sentencia admite que ¡°la exigencia de una especial capacitaci¨®n f¨ªsica¡± para ser polic¨ªa ¡°es indiscutible¡±, reprocha al tribunal m¨¦dico oficial que se limitara a constatar la patolog¨ªa de forma gen¨¦rica, ¡°sin valorar las especiales circunstancias del caso concreto ni el informe del servicio p¨²blico aragon¨¦s de salud del que dispon¨ªa¡±. Y que ni siquiera explicara por qu¨¦ el haber padecido un tumor podr¨ªa suponer una alteraci¨®n del aparato locomotor y limitar la futura actividad policial ¡°que es la verdadera causa de exclusi¨®n¡±.
En consecuencia, la sentencia estima el recurso de la joven y ordena que se le declare apta en el reconocimiento m¨¦dico. Si superase las pruebas pendientes de la oposici¨®n (test psicot¨¦cnico), deber¨¢ incorporarse a la Escuela Nacional de Polic¨ªa para seguir el periodo de formaci¨®n.
Una vez superado este, agrega, deber¨¢ ser nombrada polic¨ªa, en el puesto que le hubiera correspondido en la promoci¨®n de la convocatoria de 2017, ¡°con la misma antig¨¹edad y resto de efectos econ¨®micos y administrativos¡± que sus compa?eros. Adem¨¢s, condena al pago de 800 euros de costas a la Administraci¨®n.
¡°Precedentes fraudulentos¡±
Los jueces aprovechan para dar un tir¨®n de orejas a la Administraci¨®n al subrayar que la joven debe hacer los test pendientes junto con los aspirantes de la convocatoria m¨¢s pr¨®xima y en las mismas condiciones que ellos, ¡°dados los precedentes fraudulentos que hemos constatado en diferentes incidentes de ejecuci¨®n de sentencias¡±, para as¨ª ¡°garantizar, en la medida de lo posible, que presentan similares par¨¢metros y criterios de evaluaci¨®n¡±. Es decir, que se ha sometido a quienes ganaban en los tribunales a test m¨¢s dif¨ªciles que a sus compa?eros para forzar su eliminaci¨®n.
El letrado de la joven, Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, considera la sentencia ¡°una gran noticia en la lucha por los derechos de quienes han padecido problemas oncol¨®gicos¡±, ya que limita el motivo de exclusi¨®n a las limitaciones presentes o futuras para el ejercicio de la profesi¨®n y no al hecho de haber padecido en el pasado un tumor como hace el actual cuadro de exclusi¨®n.
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