El Constitucional rechaza suspender cautelarmente el actual estado de alarma, como pidi¨® Vox
El tribunal constata que la nueva normativa no ha cercenado el ejercicio de derechos como el de manifestaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso presentado por 51 diputados de Vox contra el estado de alarma actualmente vigente en Espa?a para paliar la pandemia de covid-19 y que entr¨® en vigor el pasado 25 de octubre. El alto tribunal ha rechazado suspender cautelarmente el decreto del Consejo de Ministros que puso en marcha este estado de emergencia constitucional, previsto en el art¨ªculo 116 de la Ley Fundamental, como le hab¨ªa solicitado la formaci¨®n de extrema derecha.
La admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso implica que el tribunal presidido por Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas deber¨¢ emitir sentencia sobre la constitucionalidad del decreto de estado de alarma que, entre otras medidas, permite a las comunidades aut¨®nomas establecer toques de queda nocturnos o limitar los movimientos de los ciudadanos en las zonas m¨¢s afectadas por la pandemia. El Constitucional tiene pendiente resolver otro recurso, tambi¨¦n interpuesto por Vox, contra el decreto de estado de alarma que estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 21 de junio, durante la primera fase de la crisis sanitaria.
El nuevo recurso de Vox ¡ªfirmado por su portavoz y abogada del Estado, Macarena Olona¡ªfue presentado el pasado 6 de noviembre. Seg¨²n explic¨® el l¨ªder de este partido, Santiago Abascal, en unas declaraciones efectuadas a las puertas del propio Constitucional, la tesis central del recurso es que Espa?a ha pasado ¡°de un estado de excepci¨®n encubierto¡± que permiti¨® la limitaci¨®n de derechos fundamentales en la primera oleada de la pandemia a un nuevo estado de alarma ¡°con pretensiones de perpetuidad¡±.
Vox recurri¨® tambi¨¦n la resoluci¨®n del 29 de octubre por la que el Congreso public¨® el acuerdo que establec¨ªa que la Conferencia de Presidentes auton¨®micos pueda acordar el mantenimiento del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2020, a la vista de la evoluci¨®n de los indicadores sanitarios en los cuatro meses siguientes a la aprobaci¨®n del decreto, que se cumplir¨ªan el 9 de marzo.
Fuentes del Constitucional subrayan que los hechos constatados en los ¨²ltimos d¨ªas ponen de manifiesto que las normas aprobadas en el segundo decreto no han supuesto una suspensi¨®n de derechos fundamentales, en referencia al ejercicio del derecho de manifestaci¨®n que ha tenido lugar en diversas ciudades de Espa?a para protestar por las previsiones de la ley Cela¨¢ en materia educativa.
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