El Supremo rechaza flexibilizar el acceso del ¡®violador del ascensor¡¯ a beneficios penitenciarios
El tribunal confirma que la concesi¨®n a Pedro Luis Gallego de permisos de salida se computar¨¢ sobre los 96 a?os de condena impuesta, dada su ¡°extrema peligrosidad¡±
El Tribunal Supremo ha rechazado conceder a Pedro Luis Gallego Garc¨ªa, el agresor sexual reincidente conocido como el violador del ascensor, los beneficios penitenciarios que reclamaba tras ser condenado a 96 a?os de c¨¢rcel por dos agresiones sexuales y dos intentos cometidos en 2016 y 2017 en Madrid y Segovia. El alto tribunal ha confirmado la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estableci¨® que los plazos para que este delincuente accediera a permisos de salida, semilibertad o libertad condicional se computaran sobre la totalidad de la condena, 96 a?os, en lugar sobre el plazo ordinario de 25 a?os, l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento de las penas.
El Supremo act¨²a as¨ª ante la ¡°patente y extrema peligrosidad¡± del preso, que entre 1987 y 1996 recibi¨® cinco condenas por violaci¨®n, asesinato y robo, entre otros delitos; y que hab¨ªa salido de la c¨¢rcel en 2013 despu¨¦s de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos derogara la llamada doctrina Parot.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidieron endurecer las condiciones para que Gallego pueda acceder a beneficios penitenciarios tras condenarle a 96 a?os de c¨¢rcel por los ataques cometidos entre diciembre de 2016 y 2017 en las calles de Madrid y Segovia contra cuatro mujeres. El tribunal aplic¨® en este caso, a petici¨®n de la Fiscal¨ªa y de las acusaciones particulares, el art¨ªculo 78 del C¨®digo Penal, que prev¨¦ que, en presos considerados de especial peligrosidad, el c¨®mputo para obtener permisos y flexibilizar el cumplimiento de la condena se haga contando la pena total impuesta, no el cumplimiento m¨¢ximo efectivo (25 a?os).
La defensa de Gallego impugn¨® esta decisi¨®n con el argumento de que su posibilidad de reinserci¨®n social ¡°queda tan mermada que en la pr¨¢ctica resulta imposible¡±. Esa decisi¨®n del tribunal, seg¨²n el abogado del preso, ¡°supone en la pr¨¢ctica una privaci¨®n de la oportunidad de reinserci¨®n que generar¨ªa humillaci¨®n y envilecimiento y que contradice el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, que proh¨ªbe los tratos inhumanos y degradantes¡±.
El Supremo no ha admitido ninguno de los motivos alegados por el abogado de Gallego. Seg¨²n el alto tribunal, aunque en t¨¦rminos generales la aplicaci¨®n del art¨ªculo 78 del C¨®digo Penal ¡°puede generar suspicacias¡±, en este caso, ¡°dada la patente y extrema peligrosidad del condenado en orden a la comisi¨®n de nuevos delitos contra la libertad sexual¡±, se ¡°desvanece cualquier exceso de desproporci¨®n o injustificado desconocimiento de derecho constitucional alguno del penado¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Palomo del Arco, recuerda que, entre 1987 y 1996, Gallego recibi¨® otras cinco condenas por violaci¨®n, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora es condenados a 96 a?os de prisi¨®n. Adem¨¢s, seg¨²n el Supremo, para evitar que se vulnere el derecho a la reinserci¨®n se prev¨¦ que el cumplimiento efectivo de condena sea como m¨¢ximo de 25 a?os, al margen de que la aplicaci¨®n del art¨ªculo 78 que endurece el acceso a los beneficios penitenciarios contempla la posibilidad de que esta decisi¨®n sea revisada por el juez de vigilancia penitenciaria.
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