El Constitucional ve al Estado ¡°desbordado¡± por la inmigraci¨®n irregular y reclama ayuda europea
La sentencia sobre la ley de Seguridad Ciudadana ve necesario un plan ¡°supraestatal¡± para controlar los flujos migratorios en la frontera sur de la Uni¨®n Europea
El Tribunal Constitucional considera que el Estado se ve ¡°desbordado¡± por la inmigraci¨®n irregular y precisa apoyo a escala europea, seg¨²n hace constar en la sentencia sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo texto fue hecho p¨²blico este jueves. El fallo fue anticipado el pasado 19 de noviembre, y supuso un aval a la c...
El Tribunal Constitucional considera que el Estado se ve ¡°desbordado¡± por la inmigraci¨®n irregular y precisa apoyo a escala europea, seg¨²n hace constar en la sentencia sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo texto fue hecho p¨²blico este jueves. El fallo fue anticipado el pasado 19 de noviembre, y supuso un aval a la conocida como ley mordaza, por nueve votos a favor y dos en contra, el de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, que lo expres¨® por escrito, y el de C¨¢ndido Conde-Pumpido.
El criterio mayoritario fue que las expulsiones en caliente no vulneran la Constituci¨®n siempre que se aplique la norma a ¡°las entradas individualizadas¡±, con pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales. El texto alternativo de la magistrada Balaguer estima, en cambio, que los requisitos establecidos por la sentencia dif¨ªcilmente pasar¨¢n de un enunciado de buenas intenciones, porque lo que no hace la ley es establecer un procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de tales condiciones.
Para realizar una interpretaci¨®n de la ley conforme a la Constituci¨®n, el fallo razona que las ciudades aut¨®nomas de Ceuta y Melilla, ¡°situadas ambas en el continente africano, son actualmente la frontera exterior terrestre entre la Uni¨®n Europea y terceros Estados¡±, lo que las convierte en una de las principales v¨ªas de acceso de los flujos migratorios a Europa. De ello se deriva la consecuencia de que ¡°en muchas ocasiones, el Estado espa?ol se vea desbordado en sus esfuerzos¡± para contener la inmigraci¨®n irregular, que se traduce tanto en intentos de cruzar las vallas fronterizas como de alcanzar las costas de ¡°soberan¨ªa espa?ola, lo que prueba que estamos ante un problema humanitario de tal dimensi¨®n que su trascendencia es, cuando menos, europea, y exigir¨ªa la adopci¨®n de medidas de car¨¢cter supraestatal¡±.
El tribunal estima que al contemplar las expulsiones en caliente, la ley no incurre en inconstitucionalidad, siempre que ofrezcan las tres garant¨ªas citadas. Pero a?ade que ¡°esta apreciaci¨®n¡± ¡ªla de que la ley tiene encaje constitucional¡ª ¡°deriva de considerar la disposici¨®n de una manera abstracta¡±, y por tanto sin perjuicio de que en cada caso concreto se den ¡°circunstancias concurrentes¡± que deban ser ponderadas. Subraya que lo m¨¢s importante ser¨¢ c¨®mo se aplique la ley. ¡°Ser¨¢n las disposiciones que se adopten para cumplir de un modo real y efectivo con las normas internacionales de derechos humanos las que tengan que asegurar el pleno respeto a las garant¨ªas derivadas de la dignidad de la persona¡± afirma el tribunal. Y subraya que la Constituci¨®n reconoce tales garant¨ªas ¡°a todas las personas sometidas a la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos espa?oles¡±.
El voto particular de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, en cambio, no ahorra cr¨ªticas, tanto a la ley mordaza y a la pr¨¢ctica de las expulsiones en caliente, como a la propia sentencia mayoritaria. Balaguer considera claramente inconstitucional dicha ley, al tiempo que reprocha al resto de miembros del tribunal que incurran en contradicciones al analizarla. As¨ª, estima que es incompatible describir ¡°el rechazo en frontera como una mera actuaci¨®n material coactiva que por su propia naturaleza quedar¨ªa excluida de cualquier tipo de procedimiento administrativo¡± y al mismo tiempo imponer ¡°exigencias¡± sobre ¡°la necesidad de respetar la normativa internacional de derechos humanos y el derecho a la protecci¨®n internacional¡±.
La magistrada discrepante argumenta que se pretende que los cuerpos y fuerzas de seguridad presten especial atenci¨®n a las personas vulnerables, como los menores, pero al mismo tiempo ¡°no se explica de qu¨¦ modo puede hacerse efectivo el cumplimiento de esas obligaciones en ausencia de un procedimiento desarrollado con unas m¨ªnimas garant¨ªas esenciales¡±. Balaguer estima que al referirse a las situaciones de especial vulnerabilidad, la sentencia mayoritaria incurre en una apreciaci¨®n que ¡°denota ignorancia de las situaciones que se viven en la frontera sur¡±. La magistrada a?ade que ¡°la edad de las personas nunca es evidente cuando se encuentra en lo alto de una valla (¡) y mucho menos evidente es que vayan a intentar el salto mujeres en evidente estado de gestaci¨®n¡± o ¡°personas con discapacidad aparente y seria¡±, por lo que ¡°las salvaguardas previstas en la sentencia se apartan tanto de la realidad de las cosas que la salvaguarda deja de serlo¡±.