El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente de inmigrantes
Los magistrados respaldan la ¡®ley mordaza¡¯ aprobada por el PP por nueve votos a favor y dos en contra
El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Seguridad Ciudadana pr¨¢cticamente en todos sus extremos, incluidas las expulsiones en caliente de inmigrantes que intenten saltar las vallas de Ceuta y Melilla para entrar en territorio espa?ol. La sentencia, aprobada por nueve votos a favor y dos en contra, s¨®lo elimina por inconstitucional un inciso del art¨ªculo 36 de la conocida como ley mordaza, que persegu¨ªa el uso ¡°no autorizado¡± de grabaciones en las que aparecieran miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
El ministerio del Interior cuenta desde ayer con el aval de esta sentencia del Constitucional para mantener el rechazo en frontera a la inmigraci¨®n ilegal en Ceuta y Melilla, que eran los supuestos mencionados en el precepto impugnado de la Ley de Seguridad Ciudadana. S¨®lo hay dos excepciones para las devoluciones en caliente, los menores y las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, como ancianos o embarazadas, casos ¨¦stos que son excepcionales en los intentos de salto de las vallas fronterizas.
La sentencia no va a condicionar eventuales cambios en la legislaci¨®n, pero deja muy claro que el Gobierno puede efectuar las expulsiones en caliente de quienes hayan intentado saltar las vallas, con las salvedades mencionadas. Lo que ha hecho el Constitucional es lo que se conoce como una ¡°interpretaci¨®n conforme¡± a la Carta Magna de la disposici¨®n adicional d¨¦cima de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este precepto establece en su primer p¨¢rrafo que ¡°los extranjeros que sean detectados en la l¨ªnea fronteriza de la demarcaci¨®n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci¨®n fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podr¨¢n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa?a¡±.
El tribunal de garant¨ªas quiso dejar claro ayer que su decisi¨®n se ajusta a la doctrina de la sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict¨® en febrero pasado. En dicho fallo, el Tribunal de Estrasburgo dio la raz¨®n al Estado espa?ol en relaci¨®n con la expulsi¨®n inmediata de dos inmigrantes, de Mali y Costa de Marfil, respectivamente, que saltaron la valla fronteriza de Melilla en agosto de 2014.
Los dos magistrados que votaron ayer en contra de la decisi¨®n del Constitucional fueron Mar¨ªa Luisa Balaguer y C¨¢ndido Conde Pumpido, ambos del sector progresista. La primera efectuar¨¢ un voto particular discrepante por escrito. El segundo puso el acento en la exigencia de que funcionen de manera efectiva oficinas para la atenci¨®n de casos concretos, para que se cumpla el punto 3 de la mencionada disposici¨®n final, que prev¨¦ que ¡°las solicitudes de protecci¨®n internacional se formalizar¨¢n en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitar¨¢n conforme a lo establecido en la normativa en materia de protecci¨®n internacional¡±.
El p¨¢rrafo clave de la sentencia establece que el ¡°rechazo en frontera es una actuaci¨®n material de car¨¢cter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre¡±. Y especifica que ¡°la actuaci¨®n material [ser¨¢ constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera¡±. El Constitucional tambi¨¦n a?adi¨® ayer que ¡°el rechazo se realizar¨¢ respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protecci¨®n internacional de la que Espa?a es parte¡±.
Estos incisos, en todo caso, no condicionan las expulsiones en caliente, en la medida en que la citada sentencia del Tribunal de Estrasburgo ya aval¨® esta respuesta a la inmigraci¨®n ilegal a la luz de los convenios internacionales suscritos por Espa?a. Con ello, el Tribunal de Estrasburgo se corrigi¨® a s¨ª mismo, puesto que en un primer fallo hab¨ªa respaldado la demanda de los dos inmigrantes expulsados. El Gobierno actual, a su vez, apoy¨® el recurso.
Difusi¨®n de im¨¢genes
En otros aspectos, el fallo del Constitucional s¨®lo pone un reparo a la ley, al suprimir la posibilidad de un control previo en la captaci¨®n de im¨¢genes de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El tribunal ha considerado que este control equival¨ªa a la censura previa, y lo ha declarado inconstitucional. Se elimina, por tanto, la previsi¨®n de que ser¨¢ infracci¨®n grave el uso ¡°no autorizado¡± de dichas im¨¢genes. El primer borrador del fallo, elaborado por el magistrado Fernando Vald¨¦s, ya preve¨ªa esta tacha de inconstitucionalidad.
La sentencia admite las manifestaciones ante el Congreso, pero siempre que no supongan una ¡°perturbaci¨®n grave de la seguridad ciudadana¡±. Tambi¨¦n se permiten los registros corporales, ¡°que incluso pueden conllevar el desnudo parcial¡± si hay ¡°indicios racionales¡± de que la persona controlada puede portar ¡°objetos¡± ¨²tiles para cometer ¡°un delito o infracci¨®n¡±.
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