El Constitucional da el aval definitivo a la ¡®ley mordaza¡¯
El tribunal justifica que se castigue la irrupci¨®n en ¡°espect¨¢culos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos¡±, entre otras
El Tribunal Constitucional ha dado un aval definitivo a la ley de Seguridad Ciudadana, la conocida popularmente como ley mordaza, al resolver el ¨²ltimo de los recursos presentados contra esta norma, impulsada por el Gobierno del PP y aprobada por el Congreso en 2015. En fallo que responde a la impugnaci¨®n efectuada por el Parlament de Catalu?a, el tribunal ha declarado ajustado a la...
El Tribunal Constitucional ha dado un aval definitivo a la ley de Seguridad Ciudadana, la conocida popularmente como ley mordaza, al resolver el ¨²ltimo de los recursos presentados contra esta norma, impulsada por el Gobierno del PP y aprobada por el Congreso en 2015. En fallo que responde a la impugnaci¨®n efectuada por el Parlament de Catalu?a, el tribunal ha declarado ajustado a la Constituci¨®n el precepto que considera como ¡°infracci¨®n grave¡± la ¡°perturbaci¨®n de actos p¨²blicos¡±, ya sean ¡°espect¨¢culos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos¡±.
Esta vez habr¨¢ dos votos particulares, que cuestionan la preeminencia del orden p¨²blico sobre los derechos de manifestaci¨®n y libertad de expresi¨®n.
La izquierda ¡ªtanto la del ¨¢mbito pol¨ªtico, como la judicial¡ª ha sufrido una derrota clara en su cuestionamiento de la ley de Seguridad Ciudadana. La primera sentencia sobre este asunto, en noviembre ¨²ltimo, solo declar¨® inconstitucional todo intento de control de im¨¢genes de polic¨ªas en su actividad profesional. Al resolver el recurso de PSOE, IU y otras fuerzas minoritarias, se elimin¨® la posibilidad de sancionar el uso ¡°no autorizado¡± de este tipo de material, para evitar los riesgos de resurgimiento de la censura previa. Quedaba el recurso del Parlament, que cuestionaba otro precepto de dicha ley, el 36.1, y el fallo ha servido para que el Constitucional establezca que cualquier perturbaci¨®n de actos p¨²blicos ser¨¢ susceptible de ser considerada como ¡°infracci¨®n grave¡± de car¨¢cter administrativo, si no se califica como delito.
La propia sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas¡ª se plantea que puede haber problemas de interpretaci¨®n para definir qu¨¦ tipo de perturbaci¨®n de un acto p¨²blico merece considerarse ¡°infracci¨®n grave¡±. Las multas previstas por este tipo de infracciones oscilan entre los 600 y los 30.000 euros, aunque en determinados casos pueden dar lugar tambi¨¦n a la suspensi¨®n de licencias o cierre de locales.
El Constitucional advierte que el aval que ahora da a la ley debe entenderse sin perjuicio de que m¨¢s adelante tenga que revisar actuaciones concretas de la administraci¨®n si no resuelve bien ¡°el examen de proporcionalidad (¡) que proceda¡±. De ah¨ª que el fallo vea posible la presentaci¨®n de futuros recursos de amparo de ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos, en cuyo caso ¡°habr¨¢ de prestarse atenci¨®n a las precisas circunstancias del supuesto concreto¡±. He aqu¨ª, por tanto, una posible fuente de inseguridad en la aplicaci¨®n de la ley, y de la que el propio tribunal avisa.
De hecho, ha habido dos votos particulares en contra, de los magistrados C¨¢ndido Conde Pumpido y Mar¨ªa Luisa Balaguer, quien ya objet¨® por escrito contra la primera sentencia, por invertir a su juicio las prioridades a que debe responder una sociedad democr¨¢tica. Balaguer elabor¨® un texto alternativo duro, en la l¨ªnea de las cr¨ªticas que en su d¨ªa se hicieron a la ley en sede parlamentaria. La magistrada sostuvo que la ley mordaza aumenta la capacidad del poder ejecutivo de limitar ¡°el derecho de protesta¡±, controlando ¡°el libre ejercicio de derechos fundamentales¡±. Conde Pumpido, que entonces tampoco apoy¨® el fallo, pero no hizo voto por escrito, s¨ª lo har¨¢ ahora para dejar constancia de sus discrepancias. Juan Antonio Xiol, el tercer magistrado progresista del Constitucional, ha respaldado la sentencia, porque form¨® parte de la comisi¨®n nombrada para lograr un consenso que, en realidad, no se obtuvo.