Un estado de alarma que devuelve el protagonismo a la ¡®ley mordaza¡¯
El decreto del Gobierno sigue sin concretar qu¨¦ leyes se usar¨¢n para multar el incumplimiento de las nuevas medidas, aunque aboca a la Ley de Seguridad Ciudadana
El decreto de estado de alarma para hacer frente a la segunda ola de la covid 19, que ordena el toque de queda en toda Espa?a, excepto Canarias, entre las 23.00 y las 6.00 y permite a los Gobiernos aut¨®nomos limitar la entrada y la salida de personas en sus territorios, ha optado nuevamente por una f¨®rmula inconcreta para establecer el r¨¦gimen sancionador en caso de incumplimiento o resistencia a estas medidas. Al igual que ocurri¨® con el estado de alarma promulgado el 14 de marzo, cuando estall¨® la pandemia y se decidi¨® el confinamiento domiciliario de todos los ciudadanos, el texto establece que la inobservancia de las medidas ser¨¢ sancionada ¡°con arreglo a las leyes¡±.
Esta redacci¨®n, tan amplia como se quiera interpretar, es un calco de lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica 4/1981 que regula y desarrolla los estados de alarma, excepci¨®n y sitio previstos en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n. Fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico consideran que el instrumento sancionador m¨¢s acorde en el caso del toque de queda y la limitaci¨®n de movimientos, a falta de una norma espec¨ªfica para estados de alarma, vuelve a ser la Ley Org¨¢nica 4/2015 de protecci¨®n de la seguridad ciudadana, que fue ampliamente utilizada en la primera ola de la pandemia, cuando las diferentes fuerzas de seguridad estatales, auton¨®micas y locales, emitieron 1,14 millones de propuestas de sanci¨®n.
La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida con el apodo de ley mordaza, contempla sanciones, en funci¨®n de la gravedad de la infracci¨®n, que oscilan entre los 100 y los 600.000 euros. El art¨ªculo de esta norma m¨¢s profusamente empleado durante el primer estado de alarma, que se prolong¨® hasta el 21 de junio, fue el 36.6, que considera infracci¨®n grave ¡°la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones¡±. Las multas en este caso pueden ir desde los 600 a los 30.000 euros.
El gran n¨²mero de denuncias policiales ha sido objeto de numerosas quejas e incluso el Defensor del Pueblo ha abierto una investigaci¨®n sobre la pol¨ªtica de multas del Ministerio del Interior durante el confinamiento de la primavera pasada. La acumulaci¨®n de denuncias ¨CInterior impuso en los primeros 75 d¨ªas del estado de alarma un 42% m¨¢s de multas que en los primeros tres a?os y medio de aplicaci¨®n de la Ley Mordaza¨C ha hecho que su tramitaci¨®n de las sanciones se est¨¦ haciendo m¨¢s lenta en las delegaciones del Gobierno. Fuentes del Ministerio del Interior afirman que pese al atasco, las multas est¨¢n siendo tramitadas y llegar¨¢n a los infractores, que pueden recurrir ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
Aunque el art¨ªculo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana hace referencia a las ¡°desobediencia o resistencia¡± a los agentes, y no a las medidas del estado de alarma en s¨ª mismas, el Ministerio del Interior, en la primera ola, consideraba que el mero incumplimiento de las medidas ¨Cpor ejemplo, estar en la calle a las dos de la madrugada sin justificaci¨®n¨C supone una infracci¨®n grave sin necesidad de que el agente haga una advertencia previa al infractor. En una instrucci¨®n del pasado 30 de marzo a los delegados del Gobierno, el ministro, Fernando Grande-Marlaska, defend¨ªa este criterio porque las medidas del estado de alarma son ¡°¨®rdenes que gozan de valor de ley y constituyen mandatos directos dirigidos a la ciudadan¨ªa que han tenido una amplia difusi¨®n, adem¨¢s de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado¡±, por lo que ¡°su inobservancia pued[e] subsumirse en el tipo infractor de la desobediencia a la autoridad del art¨ªculo 36.6 de la Ley Org¨¢nica 4/2015¡±.
Las sanciones por infracciones graves y muy graves de la Ley de Seguridad Ciudadana las aplican las delegaciones del Gobierno en cada comunidad a propuesta de las fuerzas de seguridad, tanto estatales como auton¨®micas (Mossos y Ertzaintza) y las diferentes polic¨ªas municipales de toda Espa?a. El toque de queda nocturno se aplica a todo el territorio nacional, excepto Canarias, entre las once de la noche y las seis de la ma?ana, aunque las comunidades aut¨®nomas tienen un margen para ampliarlo o reducirlo en una hora al inicio y al final o en uno de los dos extremos.
El decreto de estado de alarma permite a las comunidades limitar la entrada y salida de ciudadanos en sus territorios, y restringir tambi¨¦n los movimientos dentro de ¨¢reas inferiores de los mismos. Tambi¨¦n autoriza a las autonom¨ªas a limitar hasta un m¨¢ximo de seis personas la permanencia de personas en espacios p¨²blicos y privados. En caso de que una comunidad decida no emplear estos poderes extraordinarios que le otorga el estado de alarma solo cabr¨ªa sancionar el incumplimiento del toque de queda, medida de la que solo est¨¢n excluidas las islas Canarias.
La f¨®rmula deliberadamente imprecisa ¨Csanciones ¡°con arreglo a las leyes¡±¨C empleada en el decreto de estado de alarma, permite tambi¨¦n aplicar multas de acuerdo con las leyes sanitarias, como la Ley General de Sanidad de 1986 o la Ley General de Salud P¨²blica, de 2011. Estas normas, sin embargo, est¨¢n m¨¢s pensadas para comportamientos que, por s¨ª mismos, supongan un riesgo o da?o para la salud de la poblaci¨®n, y los encargados de tramitar e imponer las sanciones son las autoridades sanitarias, tanto estatales como auton¨®micas, cada una en el ¨¢mbito de sus competencias. El control de las medidas de limitaci¨®n de la movilidad incluidas en el decreto publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado corresponde a los departamentos de Interior que a los de Sanidad.
Una de las dudas que han surgido tras la publicaci¨®n del decreto de estado de alarma es si este ampara a las comunidades aut¨®nomas ¨Co al Gobierno central- a adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales distintas a las publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Todos los juristas que se han pronunciado sobre este aspecto coinciden en que no. Si una autonom¨ªa quisiera aplicar otras medidas distintas a las aprobadas ayer, por ejemplo el cierre de los centros educativos, tiene dos v¨ªas para hacerlo: solicitar al Gobierno un nuevo estado de alarma que contemple esta actuaci¨®n, o amparar la orden en la Ley 3/86 de medidas especiales en materia de salud p¨²blica, y esperar a la ratificaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.