La fuerza de las im¨¢genes en casos de abuso policial
El Constitucional anul¨® la censura previa de material audiovisual contemplado en la ¡®ley mordaza
Las im¨¢genes tomadas en directo sobre presuntos abusos policiales ¡ªcomo las de la ¡®patada en la puerta¡¯ al piso de la calle Lagasca de Madrid donde se celebraba una fiesta¡ª son un material de indiscutible valor para el mejor conocimiento de los hechos y para valorar su legalidad. En algunos casos, este tipo de grabaciones han resultado determinantes para establecer si una determinada actuaci¨®n de los agentes ha podido ser irregular o inc...
Las im¨¢genes tomadas en directo sobre presuntos abusos policiales ¡ªcomo las de la ¡®patada en la puerta¡¯ al piso de la calle Lagasca de Madrid donde se celebraba una fiesta¡ª son un material de indiscutible valor para el mejor conocimiento de los hechos y para valorar su legalidad. En algunos casos, este tipo de grabaciones han resultado determinantes para establecer si una determinada actuaci¨®n de los agentes ha podido ser irregular o incluso delictiva. De ah¨ª que, en diversas etapas ¡ªen Espa?a, por ejemplo, por medio de la Ley de Seguridad Ciudadana¡ª se haya pretendido obstaculizar o impedir su obtenci¨®n y su difusi¨®n.
El art¨ªculo 36.23 de la conocida como ley mordaza estableci¨® como falta grave ¡°el uso no autorizado de im¨¢genes¡± de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pudieran poner en peligro su seguridad personal ¡°o en riesgo el ¨¦xito de una operaci¨®n¡±. Este precepto fue anulado por el Constitucional en noviembre tras una deliberaci¨®n sobre la que influyeron decisivamente las grabaciones de la muerte del ciudadano norteamericano George Floyd a manos de polic¨ªas en la ciudad de Minneapolis. Aquellas im¨¢genes conmovieron a millones de personas, generaron una oleada de protestas en Estados Unidos y en ciudades de todo el mundo, y est¨¢n siendo ahora trascendentales en el juicio en curso sobre unos hechos calificados como asesinato.
Al abordar el valor de las grabaciones de presuntos abusos policiales, la sentencia del Constitucional sobre la ley mordaza subrayaba la relevancia de la libertad de informaci¨®n en una sociedad democr¨¢tica, y la trascendencia que para el debate p¨²blico puede tener la existencia de materiales que recojan el desarrollo de episodios controvertidos. En el mismo sentido consider¨® que la toma de determinadas im¨¢genes ¡ªno ya por profesionales de la informaci¨®n, sino por ciudadanos comunes¡ª puede constituir una aportaci¨®n relevante para el proceso de formaci¨®n de opini¨®n sobre un episodio concreto.
Sin duda, en el caso del asalto policial al piso de la calle Lagasca, las im¨¢genes del uso del ariete policial empleado para derribar la puerta han constituido un factor de especial relevancia para el mejor conocimiento de los hechos. La posibilidad de la irrupci¨®n de agentes en una vivienda, tras hacer saltar la puerta de acceso sin autorizaci¨®n judicial y sin constancia de la comisi¨®n de un delito flagrante en el interior, queda descrita en esa secuencia con toda la objetividad que trasladan las propias im¨¢genes.
La prosa administrativa del atestado policial palidece frente a la fuerza de los impactos del ariete, junto a las voces de la Polic¨ªa pidiendo a cualquiera que pudiese hallarse tras la puerta que cambiara de ubicaci¨®n, todo ello seguido del estallido de cerradura y marco. Ahora bien, llama la atenci¨®n que en dicho atestado figura que lo primero que hicieron los agentes tras cruzar el umbral, fue reparar en que estaban siendo grabados, a lo que respondieron con advertencias sobre las responsabilidades a?adidas en que podr¨ªan incurrir los presentes por el uso que dieran a tales im¨¢genes, todo ello ¡ªdijeron¡ª precisamente con arreglo a lo dispuesto en la ley de Seguridad Ciudadana.
El relato de dicho atestado deja constancia, tras el derribo de la puerta, de que ¡°la ahora detenida Alexia ha grabado la intervenci¨®n policial desde dentro del inmueble¡±. Y a?ade que se le dijo que ¡°se abstuviera de difundir dichas im¨¢genes en redes sociales u otros medio de comunicaci¨®n¡±, por cuanto ¡°dicha difusi¨®n podr¨ªa dar lugar a una infracci¨®n grave de la ley org¨¢nica 4/2015 de Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana¡±. Tambi¨¦n se le precisa que se le hab¨ªa permitido grabar lo ocurrido ¡°a los solos efectos de, si considera que existe una actuaci¨®n abusiva por parte de los funcionarios, poder aportarla al juez como medio de prueba¡±.
Las im¨¢genes, en definitiva, pudieron obtenerse y difundirse porque el Constitucional hab¨ªa considerado lesivo para el derecho a la informaci¨®n el inciso por el que la ley mordaza consideraba falta grave el ¡°uso no autorizado¡± de este tipo de material. A partir de ese fallo, la Polic¨ªa dej¨® de tener la posibilidad de impedir la grabaci¨®n de actuaciones presuntamente abusivas de sus agentes, que en este caso se difundieron adem¨¢s ampliamente.
Excluido el aval a pr¨¢cticas de censura previa, lo que el tribunal de garant¨ªas estableci¨® es que para exigir hipot¨¦ticas responsabilidades a posteriori por la difusi¨®n de unas determinadas im¨¢genes, hab¨ªa que sopesar ¡°los elementos de cada caso singular¡±. Obviamente, no es lo mismo publicar im¨¢genes de unos supuestos malos tratos, por ejemplo, que otras en que se muestren los rostros de polic¨ªas infiltrados en una organizaci¨®n criminal en una operaci¨®n destinada a desmantelarla. Para el tribunal, lo esencial es que se tuviera siempre en cuenta el ¡°principio de proporcionalidad¡±, para sopesar tanto los factores que aumenten ¡°como los que reduzcan la necesidad de protecci¨®n del derecho a la informaci¨®n¡±. En el bien entendido de que para ello es preciso ¡°el examen de qu¨¦ relevancia p¨²blica tiene la difusi¨®n de esas im¨¢genes o datos, atendiendo a las circunstancias f¨¢cticas y en particular a la presencia o no de un suficiente inter¨¦s general en conocer esas im¨¢genes o datos¡±.
Por el derecho a la informaci¨®n
En su fallo sobre la ley mordaza, el Constitucional se plante¨®, por tanto, el problema de la grabaci¨®n de actuaciones policiales como un caso de ¡°colisi¨®n entre la necesidad de asegurar el normal desenvolvimiento y eficacia de la acci¨®n policial¡± y el ¡°derecho de los ciudadanos a difundir im¨¢genes o datos que, afectando a las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, consideren relevantes para el inter¨¦s general¡±. A?ad¨ªa que la cuesti¨®n ¡°adquiere mayor trascendencia, si cabe, en una sociedad en la que se han multiplicado las posibilidades de captaci¨®n ¡ªv¨ªa telefon¨ªa m¨®vil¡ª y difusi¨®n ¡ªredes sociales¡ª de informaci¨®n ¡ªim¨¢genes y datos¡ª de toda clase¡±.
La sentencia estableci¨® que la protecci¨®n de la libertad de informaci¨®n abarca no solo la esencia de las ideas, sino tambi¨¦n ¡°la forma en que se transmiten¡±. El argumento se complet¨® diciendo que esa labor de amparo ¡°alcanza a internet, dada su capacidad para conservar y difundir gran cantidad de datos e informaciones, lo que contribuye a mejorar el acceso del p¨²blico a las noticias y la difusi¨®n de informaci¨®n en general¡±.
La conclusi¨®n del tribunal de garant¨ªas fue que la Constituci¨®n proh¨ªbe que la libertad de informaci¨®n se pueda restringir mediante alg¨²n tipo de censura previa, es decir, por el ¡°sometimiento a un previo examen¡± de ¡°determinado material¡±, para conceder ¡°el pl¨¢cet a la publicaci¨®n¡±. La prohibici¨®n de este tipo de conducta ¡ªdej¨® establecido el fallo¡ª debe extenderse ¡°a cuantas medidas pueda adoptar el poder p¨²blico que no solo impidan o proh¨ªban abiertamente la difusi¨®n de cierta opini¨®n o informaci¨®n, sino cualquier otra que simplemente restrinja o pueda tener un indeseable efecto disuasor sobre el ejercicio de tales libertades¡±.