Un detenido esgrime un contrato de alquiler para negar que el piso asaltado por la polic¨ªa fuera tur¨ªstico
Interior justifica la actuaci¨®n de los agentes en que el inmueble ¡°no constituir¨ªa morada¡± y que solo se usaba para celebrar una fiesta ilegal
Uno de los nueve detenidos en el domicilio de la madrile?a calle de Lagasca en el que la Polic¨ªa Nacional entr¨® sin orden judicial en la madrugada del pasado 21 de marzo para poner fin a una fiesta ilegal, asegura tener un contrato de alquiler que prueba que la vivienda no funcionaba como piso tur¨ªstico, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. El atestado policial e Interior han justificado la pol¨¦mica actuaci¨®n diciendo que no era un domicilio permanente, sino alquilado con el ¨²nico fin de celebrar reuniones prohibidas.
El Ministerio del Interior defendi¨® este martes que los agentes hab¨ªan actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorizaci¨®n de un juez en la vivienda donde se encontraban 14 personas porque esta ¡°no constituir¨ªa morada; se trataba de un inmueble tur¨ªstico al que se le estaba dando uso para la realizaci¨®n de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria¡±. El titular de la cartera, Fernando Grande-Marlaska, insisti¨® este mi¨¦rcoles en esa idea en un acto p¨²blico al negar que las fuerzas de seguridad estuviesen ¡°violentando¡± derechos fundamentales.
Marlaska, que es juez en excedencia, insisti¨® en que el concepto de ¡°morada¡± solo afecta al lugar en el que se realice ¡°la intimidad m¨¢s plena de una persona¡±. Sin embargo, los juristas consultados por EL PA?S los ¨²ltimos d¨ªas coinciden en se?alar que, incluso si una vivienda es una residencia ocasional, debe ser considerada domicilio a efectos de su inviolabilidad.
Adem¨¢s, la condici¨®n de piso tur¨ªstico de la vivienda donde entr¨® la polic¨ªa es puesta en duda por uno de los detenidos, la persona que la alquil¨®. Fuentes jur¨ªdicas se?alan que el arrestado posee un contrato que est¨¢ dispuesto a aportar a la causa que, en su opini¨®n, confirma que la casa es, en realidad, su vivienda habitual. La copia del documento de arrendamiento, a la que ha tenido acceso este diario, precisa que el piso fue alquilado en enero por el arrestado a nombre de una empresa brit¨¢nica constituida unos d¨ªas antes en Londres. Como arrendador figura el apoderado de una sociedad espa?ola con sede en Zaragoza cuyo objeto social es, precisamente, el alquiler de inmuebles.
El contrato, de ocho folios, fue suscrito el 22 de enero y fija su duraci¨®n m¨ªnima en un a?o a partir del 1 de febrero siguiente, prorrogable si hay acuerdo entre ambas partes por periodos anuales. El precio del alquiler pactado para ese primer a?o asciende a 1.650 euros mensuales, e incluye una fianza de 3.300 euros. El detenido asegura que tiene tambi¨¦n los recibos de estos pagos.
El documento concreta en su apartado de antecedentes que el destino del piso es ¡°para su uso personal y vivienda habitual¡± del arrendador. M¨¢s adelante, insiste en esa idea al recalcar que el alquiler ¡°se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupaci¨®n de ¨¦l¡±. Incluso a?ade que, en el caso de que una tercera persona ajena a su ¡°¨¢mbito familiar directo en primer grado¡± entre a convivir con ¨¦l, est¨¢ obligado a comunicarlo al propietario, que puede decidir su extinci¨®n.
Entre las causas que la empresa propietaria del piso puede esgrimir igualmente para dar por terminado el contrato con antelaci¨®n figura que la vivienda ¡°no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato¡±, as¨ª como que ¡°en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il¨ªcitas¡±.
El atestado elaborado por los agentes que acudieron a la vivienda tras recibir una queja de los vecinos recoge que, al llegar, la dotaci¨®n oy¨® ¡°un gran ruido en el interior, m¨²sica excesivamente alta para las horas en que se produce la intervenci¨®n [cerca de la una de la madrugada de dicho d¨ªa], gritos y risas continuas¡±.
El documento policial a?ade que los agentes pudieron observar ¡°a simple vista que se trata de un piso tur¨ªstico de los que habitualmente se alquilan por j¨®venes para celebraci¨®n de fiestas en su interior¡±. ¡°Dados los evidentes indicios de infracci¨®n existente en el interior del referido inmueble tur¨ªstico, los agentes proceden a llamar varias veces al timbre¡±, continua el atestado, dando por hecho que se trata de una vivienda vacacional.
Con un ariete
En el v¨ªdeo de la intervenci¨®n policial, grabado por una asistente a la fiesta y difundido a trav¨¦s de las redes sociales, se ve a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevan un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los polic¨ªas derriban la puerta con un ariete. Para las 14 personas que se encontraban en su interior se propusieron sanciones por incumplir las medidas sanitarias contra la pandemia, que impide la celebraci¨®n de fiestas con la presencia de personas no convivientes en los domicilios.
De ellas, nueve fueron detenidas por supuesta desobediencia grave, incluido quien figura como arrendatario del piso. De esta ¨²ltima persona, el informe destaca que los agentes tuvieron que ¡°hacer uso de la fuerza¡± porque intent¨® usar su tel¨¦fono m¨®vil cuando ya se le hab¨ªa comunicado su arresto y se resisti¨® a entregar el terminal al polic¨ªa que se lo reclam¨®.
Los agentes inciden en el documento policial en que toda su actuaci¨®n estuvo amparada tanto en la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional), que autoriza a los agentes a identificar a las personas cuando existan indicios de que han cometido una infracci¨®n, como en el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n y el 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que detallan las limitadas situaciones en las que est¨¢ autorizada la entrada en una vivienda sin mandamiento judicial. Los polic¨ªas a?aden que no solicitaron la orden judicial de entrada por ¡°la necesidad urgente¡± de acabar con la fiesta y evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes.
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