La Justicia falla que la orden de devoluci¨®n de migrantes pierde validez a las 72 horas
La Audiencia de Las Palmas da la raz¨®n a un ciudadano marroqu¨ª en contra del criterio de la Delegaci¨®n del Gobierno
La Audiencia de Las Palmas ha fallado que la validez de un expediente de devoluci¨®n ¡°fenece¡± si no se ejecuta en un plazo de 72 horas o, en su caso, tras los 60 d¨ªas de internamiento en un CIE. El Tribunal se suma as¨ª al criterio que expuso en un auto de marzo la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que negaba que los acuerdos de devoluci¨®n fueran ejecutables en cualquier momento, como sosten¨ªa la Delegaci¨®n del Gobierno. En vez de ese proceder, es necesario tramitar un nuevo expediente ¡ªesta vez de expulsi¨®n, el que se aplica a delincuentes¡ª para deportar a un extranjero. La Delegaci¨®n ha rehusado comentar la noticia.
A todos los migrantes que entran de forma irregular en Espa?a se les abre un expediente de devoluci¨®n nada m¨¢s pisar tierra. En este caso, el tribunal ha revocado la orden de internamiento en el CIE de Gran Canaria de un inmigrante de origen marroqu¨ª que la Polic¨ªa detuvo el 18 de diciembre de 2020 en el aeropuerto, con el argumento de que ten¨ªa pendiente la orden de devoluci¨®n que libraron contra ¨¦l un mes antes, a su llegada en patera al muelle de Arguinegu¨ªn. El migrante ya ha sido expulsado de Espa?a, por lo que el auto, se?ala el propio texto, ¡°carece de eficacia¡± para esta determinada persona.
Los tres magistrados que firman esta resoluci¨®n subrayan que el acuerdo de devoluci¨®n tiene una vigencia de dos a?os, pero solo si se ejecuta de forma correcta y antes de las 72 horas y, si una vez ejecutado, el migrante vuelve a entrar de manera irregular en Espa?a. En ese supuesto, no preciso dictar un nuevo acuerdo de devoluci¨®n.
Sin embargo, si se ha cumplido el plazo de detenci¨®n de 72 horas sin que se le haya deportado o recluido en un CIE, o si han vencido ya los 60 d¨ªas que la ley fija como m¨¢ximo para el internamiento en ese tipo de centros, el inmigrante puede ¡°moverse libremente¡± dentro de Espa?a y ¡°fijar su residencia donde quiera¡±, como dispone la propia Ley de Extranjer¨ªa, a?ade la Audiencia.
La Delegaci¨®n del Gobierno ha reiterado varias veces que las ¨®rdenes de devoluci¨®n que pesan sobre todas los migrantes casi desde el mismo momento en que bajaron del cayuco o la patera son ejecutables en cualquier momento.
En marzo pasado, sin embargo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estim¨® el recurso interpuesto por M. M., un inmigrante que lleg¨® en patera a Canarias el pasado 25 de octubre y al que la Delegaci¨®n del Gobierno pretend¨ªa expulsar a finales de enero siguiendo el procedimiento que ven¨ªa siendo habitual: activando su primera orden de devoluci¨®n.
El pasado lunes, un juez de Las Palmas de Gran Canaria dictamin¨® que un migrante que ¡°acredite su identidad con pasaporte¡± o con una ¡°solicitud de protecci¨®n internacional¡± (asilo) puede viajar a la Pen¨ªnsula desde las islas siempre que cumpla con las restricciones sanitarias anticovid, y que la polic¨ªa no puede imped¨ªrselo.
El tribunal tambi¨¦n dedica parte de su argumentaci¨®n a cuestionar el t¨¦rmino ¡°custodiado por la Polic¨ªa¡±, que las autoridades utilizaban para describir la condici¨®n en la que el ciudadano marroqu¨ª hab¨ªa estado retenido en el muelle de Arguinegu¨ªn: ¡°No sabemos a qu¨¦ se refiere el citado acuerdo con lo de custodiados¡±, enfatizan los magistrados, ¡°pues no existe ninguna situaci¨®n intermedia entre la libre circulaci¨®n y la restricci¨®n ambulatoria con adopci¨®n de medidas cautelares¡±.
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