El Gobierno catal¨¢n confecciona un ardid para avalar las multas a 34 ex altos cargos
El Tribunal de Cuentas mantiene sus reticencias sobre la decisi¨®n de la Generalitat de hacer frente a las multas por la acci¨®n exterior del ¡®proc¨¦s¡¯ con un fondo de 10 millones
La Generalitat intentar¨¢ avalar de manera indirecta la multa de 5,4 millones de euros que el Tribunal de Cuentas impuso a 34 ex altos cargos del Gobierno catal¨¢n acusados de malversar fondos para la internacionalizaci¨®n del proc¨¦s entre 2011 y 2017. La f¨®rmula, aprobada este martes en la reuni¨®n semanal del Ejecutivo, es una enrevesada operaci¨®n que implica que el Instituto Catal¨¢n de Finanzas (ICF) contraavale a ¡°una entidad financi...
La Generalitat intentar¨¢ avalar de manera indirecta la multa de 5,4 millones de euros que el Tribunal de Cuentas impuso a 34 ex altos cargos del Gobierno catal¨¢n acusados de malversar fondos para la internacionalizaci¨®n del proc¨¦s entre 2011 y 2017. La f¨®rmula, aprobada este martes en la reuni¨®n semanal del Ejecutivo, es una enrevesada operaci¨®n que implica que el Instituto Catal¨¢n de Finanzas (ICF) contraavale a ¡°una entidad financiera¡±, que ser¨¢ la que presente la garant¨ªa ante el ente fiscalizador. El consejero de Econom¨ªa, Jaume Gir¨®, se mostr¨® confiado en la legalidad del mecanismo que, en todo caso, permitir¨¢ ganar tiempo a los investigados.
Aunque la letra peque?a del decreto ley no se ha conocido hasta este mi¨¦rcoles, con la publicaci¨®n en el Diario Oficial de la Generalitat, Gir¨® esboz¨® este martes las l¨ªneas maestras, dejando varias dudas en el aire. El propio Tribunal y el Gobierno no ven claro que pueda prosperar. ¡°No estamos dando 10 millones a nadie. Estamos creando un sistema de aval y contraaval¡±, aclar¨® el consejero cuando se le pregunt¨® a qu¨¦ partida de los presupuestos catalanes se cargar¨ªan esos fondos. Fuentes de Econom¨ªa explicaron que pr¨®ximamente se aprobar¨¢ una transferencia por ese montante al ICF pero sin aclarar cu¨¢l ser¨¢ el origen.
La principal dificultad de la Generalitat para poner en marcha este mecanismo ¡ªcuya dificultad incluso acept¨® el propio presidente catal¨¢n, Pere Aragon¨¨s, en una entrevista a El Peri¨®dico¡ª era esquivar la posible responsabilidad penal, por ejemplo, por un delito de malversaci¨®n, como ya denuncia la oposici¨®n en Catalu?a. La f¨®rmula, que llevaba d¨ªas trabaj¨¢ndose con sigilo, implica mucho al ICF, una entidad que se encuentra en los tr¨¢mites para ser banco (una decisi¨®n que tomar¨¢ el Banco Central Europeo). El ICF, seg¨²n se detalla en su p¨¢gina corporativa, busca ¡°contribuir al crecimiento de la econom¨ªa catalana actuando como complemento del sector financiero privado¡± y tiene una larga experiencia en la relaci¨®n con entidades bancarias para lograr avales a peque?os y medianos empresarios.
La Generalitat entiende que si la misi¨®n del instituto es dar avales a empresas, en este caso no estar¨ªa extralimit¨¢ndose, pues un banco se podr¨ªa calificar como tal. Otra cosa es la legalidad del proceso, pero eso estar¨ªa fuera del alcance del Tribunal de Cuentas y se tendr¨ªa que investigar, si alguien lo llevara a los juzgados, por la v¨ªa contencioso administrativa. Eso alargar¨ªa los plazos y permitir¨ªa ganar tiempo. El Tribunal de Cuentas, ¨®rgano fiscalizador de las cuentas p¨²blicas, dijo que no aceptar¨ªa un aval que viniera de la Administraci¨®n catalana, pero en este caso viene de un tercero, la entidad bancaria cuyo nombre Gir¨® no quiso revelar.
El proceso dise?ado busca minimizar los plazos, pues el Tribunal de Cuentas dio dos semanas a los afectados para presentar el aval. Los interesados pueden solicitar al ICF el contraaval mediante un formulario, pero solo si no hay una sentencia firme en contra. ¡°No hay desplazamiento de dinero de la Generalitat en ning¨²n momento, hasta que haya una sentencia en firme en contra¡±, aclar¨® Gir¨®. La garant¨ªa del fondo se mantendr¨¢ mientras no haya una sentencia firme ¡°y no se hayan agotado todas las v¨ªas de impugnaci¨®n judiciales, estatales e internacionales¡±, seg¨²n el Govern. Es decir, en el caso de que el Tribunal Supremo condenara a las personas que previamente investig¨® el Tribunal de Cuentas, el banco pagar¨ªa pero la Generalitat no rescatar¨¢ el dinero al afectado (junto con los intereses y el pago por la gesti¨®n) hasta que haya una sentencia europea, si se recurre a esa instancia. La reforma responde, explic¨® la consejera de Presidencia, Laura Vilagr¨¤, al principio de indemnidad, es decir, la cobertura que pueden tener los trabajadores p¨²blicos en procesos administrativos o judiciales por actos derivados del ejercicio de su cargo.
El Tribunal de Cuentas mantiene sus reticencias sobre la propuesta de la Generalitat para hacer frente a la responsabilidad contable atribuida a 34 ex altos cargos y funcionarios de la Administraci¨®n catalana, y no aceptar¨¢ ninguna f¨®rmula de aseguramiento de los 5,4 millones de euros reclamados que comprometa dinero p¨²blico. En paralelo, en la comunidad jur¨ªdica el criterio dominante es que los mecanismos de aval dispuestos por la Generalitat no permiten sortear el problema legal de que sea la Administraci¨®n perjudicada la que sacrifique sus intereses para defender a sus anteriores dirigentes.
En todo caso, el Tribunal de Cuentas va a estudiar la iniciativa y el matiz que supone el hecho de que el aval que se va a solicitar est¨¦ sujeto al resultado del proceso, lo que difiere en varios a?os el momento en que deber¨ªan materializarse los pagos de los condenados. Seg¨²n fuentes del tribunal, es muy probable que el procedimiento abierto tarde, en efecto, tres o cuatro a?os en sustanciarse, por r¨¢pido que avance. En tales medios se subraya en este sentido que el procedimiento relativo a los gastos de la consulta del 9-N de 2014 acaba de resolverse por sentencia firme ahora, siete a?os despu¨¦s de los hechos, y a ra¨ªz de que el Supremo inadmitiera la semana pasada el recurso de casaci¨®n presentado contra la condena dictada por el Tribunal de Cuentas. En todo caso, durante los a?os que durara este nuevo procedimiento sobre los gastos de la Administraci¨®n catalana para buscar apoyo internacional al proc¨¦s, el aval que se va a pedir tendr¨ªa un coste para la Generalitat, al que deber¨ªa hacer frente con dinero p¨²blico.
La iniciativa no ha modificado la opini¨®n muy mayoritaria en la comunidad jur¨ªdica, que se expresa en contra de cualquier f¨®rmula que implique el empleo de fondos p¨²blicos para resarcir a la propia Administraci¨®n catalana del desv¨ªo de sus recursos. Es, por tanto, muy minoritario el criterio que atribuye a la legalidad vigente la posibilidad de asumir esta acci¨®n, que no tiene precedentes que se recuerden en el Tribunal de Cuentas.
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Javier Tajadura sostiene que la Generalitat ¡°pretende aprobar un decreto ley para constituir un fondo al que los implicados puedan recurrir para realizar el aseguramiento sin tener que responder con sus bienes propios¡± y subraya que el decreto especificar¨¢ que los implicados que recurran a este fondo deber¨¢n devolverlo si son finalmente condenados. ¡°Aun con esta cautela¡±, afirma Tajadura, ¡°la constituci¨®n de ese fondo podr¨ªa entenderse como constitutiva de un nuevo delito de malversaci¨®n y otro de prevaricaci¨®n¡±. Y a?ade: ¡°?Es l¨ªcito que una Administraci¨®n avale a unos delincuentes con el ¨²nico argumento de que estos supuestamente estuvieron a su servicio, cuando lo cierto es que fueron condenados penalmente por atentar entre otros bienes jur¨ªdicos (malversaci¨®n) contra el buen funcionamiento y el patrimonio de la Administraci¨®n? Considero que no es l¨ªcito. Hacerlo supondr¨ªa incurrir de nuevo en malversaci¨®n. Y una Administraci¨®n que act¨²a conscientemente contra sus propios intereses objetivos (el inter¨¦s general) incurre adem¨¢s en prevaricaci¨®n. Una Administraci¨®n no puede favorecer de esa manera a quien ha sido condenado penalmente por atentar contra ella: contra su patrimonio y buen funcionamiento, que son los dos bienes jur¨ªdicos que protege el delito de malversaci¨®n¡±.
En t¨¦rminos igualmente cr¨ªticos se expresa Andr¨¦s Betancor, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra, para quien ¡°resulta sorprendente que se pueda articular una f¨®rmula de garant¨ªa para proteger a los cargos y a los funcionarios frente a la responsabilidad contable¡±. Tal cosa significar¨ªa, seg¨²n Betancor, ¡°un mecanismo de protecci¨®n a aquellos que han da?ado al erario p¨²blico, y ello implica una contradicci¨®n flagrante¡±. Betancor explica que ¡°la responsabilidad contable es la que se les exige a todos aquellos que manejan caudales p¨²blicos por el da?o o menoscabo producido al erario p¨²blico como consecuencia de acciones u omisiones dolosas, culposas o negligentes, contrarias a la ley¡±. Por lo tanto, la responsabilidad contable es estrictamente personal, ya que ¡°la ley 7/1988 es clara cuando habla del embargo preventivo de los bienes de los incursos en responsabilidad contable¡±, y no parece que el fondo creado por la Generalitat pueda as¨ª ser considerado.
Tambi¨¦n se?ala Betancor que la finalidad del embargo preventivo es el ¡°aseguramiento de las responsabilidades contables¡±. Y se pregunta: ¡°?c¨®mo se pueden asegurar tales responsabilidades cuando es la propia Generalitat la que aporta las garant¨ªas?¡±. El erario p¨²blico da?ado, a?ade, ¡°garantiza la responsabilidad del da?o¡±, lo cual ¡°no es sensato¡±.
En t¨¦rminos igualmente muy cr¨ªticos se expresa Miguel ?ngel Recuerda Girela, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo, quien subraya que la creaci¨®n de un mecanismo jur¨ªdico-econ¨®mico para garantizar el cumplimiento de la condena de una autoridad o de un funcionario al reintegro de fondos p¨²blicos indebidamente dispuestos ¡°es un fraude de ley con el que se persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jur¨ªdico¡±. A?ade que el C¨®digo Penal ¡°proh¨ªbe que se realicen actos de administraci¨®n del patrimonio p¨²blico que sean perjudiciales (arts. 432.1 y 3), y un acto de administraci¨®n no es solo la disposici¨®n de fondos, sino tambi¨¦n la asunci¨®n indebida de obligaciones. Ese ser¨ªa el caso, probablemente, del otorgamiento de un aval o contraaval para responder de una condena que no corresponde garantizar a la Administraci¨®n p¨²blica¡±. Ferm¨ªn Morales, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona y abogado, introduce otros matices, al afirmar que ¡°la aprobaci¨®n de un decreto ley para constituir un fondo complementario de riesgos dotado con 10 millones, supone una apuesta de futuro para amparar la indemnidad de los servidores p¨²blicos en procesos judiciales, basada en la presunci¨®n de inocencia, y hasta sentencia condenatoria firme, supone una medida reflexionada y loable en t¨¦rminos generales¡±.
Ahora bien, Morales admite que ¡°el problema se suscita cuando se pretenda aplicar este fondo para asegurar pago de fianzas ante el Tribunal de Cuentas a resultas de gastos relacionados con el proc¨¦s. Y m¨¢s concretamente los problemas se materializan por la pretensi¨®n de aplicar este fondo para hechos anteriores a la creaci¨®n del propio fondo (retroactividad) y por la carencia de previsi¨®n presupuestaria previa¡±. A juicio de Morales, todo ello hace que ¡°previsiblemente la instructora del Tribunal de Cuentas rechace la soluci¨®n propuesta¡±. Se?ala adem¨¢s otras complicaciones cuando a?ade: ¡°Esperemos que adem¨¢s no se deriven otros problemas con relevancia penal a los efectos del delito de prevaricaci¨®n y de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos¡±.
Rafael Bustos, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, manifiesta con rotundidad que ¡°usar el decreto ley justificando su necesidad y urgencia en las resoluciones del Tribunal de Cuentas es muy poco presentable¡± y que ¡°usar una norma con rango de ley para beneficiar a personas concretas y plenamente identificadas es absolutamente inadecuado¡±. Y a?ade dos objeciones. La primera, que no se prev¨¦ c¨®mo van a hacer pagar esos costes cuando exista sentencia firme. La segunda, que dice que el aval se extiende hasta que hayan acabado todos los recursos nacionales e internacionales, cuando ¡°solo puede referirse a los nacionales, que son los que dan firmeza a las sentencias¡±, por lo que ¡°los recursos ante el Tribunal de Estrasburgo no pueden ser aqu¨ª tenidos en cuenta¡±.
Por su parte, el abogado penalista Emilio Zegr¨ª, del despacho Zegr¨ª-De Olivares, no cree que la propuesta de la Generalitat ¡°cumpla un est¨¢ndar minimo de legalidad¡±. Explica al respecto que si un funcionario est¨¢ inmerso en un proceso a causa de actos llevados a cabo en su condici¨®n de funcionario, la corporaci¨®n en la que trabaja podr¨¢ ser responsable civil subsidiaria y, dentro de los par¨¢metros legales, podr¨¢ afianzarle. Pero crear ¡°una caja ad hoc, con dinero p¨²blico y sin garant¨ªas de recobro en el caso de que el proceso acabe con la culpabilidad, es muy delicado¡±, ya que ¡°el manejo de los fondos p¨²blicos est¨¢ muy tasado y es muy restrictivo¡±.
Sergi Bl¨¤zquez, presidente de la Asociaci¨®n de Juristas Drets (Derechos, en lengua catalana) subraya, en cambio, la ¡°incongruencia de este procedimiento en el que la Administraci¨®n presuntamente afectada, la Generalitat, no reclama nada y es la que se preocupa de que los procesados puedan cubrir las cantidades reclamadas¡±. A su juicio, la propuesta implica que ¡°no hay desv¨ªo ni disposici¨®n¡± de dinero p¨²blico, sino ¡°un contraaval que garantiza el aval directo que hace la entidad bancaria¡±. Dicho aval, por otra parte, ¡°es provisional hasta que no haya sentencia judicial firme¡±.
Agust¨ª Carles i Garau, de la misma asociaci¨®n, destaca a su vez: ¡°Dado que la Generalitat ya ha manifestado en el propio procedimiento que no se siente perjudicada, pues todos los gastos contables se realizaron dentro de las competencias previstas en el Estatut, nada impide que proteja a su personal entretanto no se dicte una sentencia firme¡±.