Abogac¨ªa del Estado: ¡°Una medida indispensable sin alternativa posible¡±
El Gobierno se ampara en el Convenio Europeo de Derechos Humanos para defender el confinamiento anulado por el Tribunal Constitucional
La Abogac¨ªa del Estado, representante del Gobierno en el proceso abierto en el Constitucional a ra¨ªz del recurso presentado por Vox contra el decreto del estado de alarma, defendi¨® que no hubo suspensi¨®n de derechos como ha estimado el Tribunal, sino una limitaci¨®n de derechos respaldada por la jurisprudencia tanto nacional como internacional. ¡°El art¨ªculo 7 establece una limitaci¨®n de la movilidad de los ciudadanos, necesaria para evitar la propagaci¨®n de la enfermedad, que limita el ejercicio del derecho a la libertad de circulaci¨®n sin suspenderlo¡±, se?ala la Abogac¨ªa del Estado.
El Gobierno se?alaba que aunque las medidas fueron ¡°especialmente intensas¡± se adoptaron con ¡°criterios cient¨ªficos por la r¨¢pida capacidad de contagio¡±, y que se trat¨® de una restricci¨®n ¡°no de origen pol¨ªtico sino sanitario¡±. ¡°Algunas de las medidas adoptadas¡±, admiten, ¡°figuran en el estado de excepci¨®n, pero desde una perspectiva distinta, esto es, el mantenimiento del orden p¨²blico¡±.
La sentencia del Tribunal Constitucional s¨ª consider¨® que como consecuencia de una restricci¨®n de derechos ¡°de alt¨ªsima intensidad¡± se produjo en Espa?a una grave alteraci¨®n del orden p¨²blico, lo que hubiera legitimado la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n.
La Abogac¨ªa del Estado expone otras razones para avalar la legalidad de las medidas tomadas. Son estas:
¨C Medidas no absolutas. Movilidad permitida. ¡°Las medidas no han sido absolutas sino que han permitido desde el primer momento la movilidad de las personas en los casos previstos en los reales decretos para poder atender las necesidades b¨¢sicas¡±.
¨C Condicionamiento de la libertad deambulatoria. ¡°Las medidas del art¨ªculo 7 no constituyen suspensi¨®n del derecho sino un condicionamiento general de la libertad ambulatoria por los espacios de uso p¨²blico, subordinado a que exista una causa esencial o justificada, con un r¨¦gimen abierto en el que se contempla expresamente como motivo ¡®la situaci¨®n de necesidad¡¯ y ¡®cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza¡¯, siendo de comparar a estos efectos el art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica 4/1981 (estado de alarma) y el art¨ªculo 20 de la misma ley (estado de excepci¨®n), en relaci¨®n con la exigencia, en este segundo caso, de la necesidad de acreditaci¨®n de las personas si cambian de un lugar a otro, se?al¨¢ndoles el itinerario a seguir, as¨ª como la necesidad, en determinados casos, de exigir la comunicaci¨®n con una antelaci¨®n de dos d¨ªas del desplazamiento fuera de la localidad.
¨C El aval del Convenio Europeo de derechos humanos. ¡°El Convenio Europeo de derechos humanos y libertades fundamentales prev¨¦ (art¨ªculo 2 protocolo 4) la limitaci¨®n del derecho de movilidad por razones de salud p¨²blica, lo que se se?ala a efectos de lo dispuesto en el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n (¡±las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci¨®n reconoce se interpretar¨¢n de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por Espa?a¡±). Las medidas del art¨ªculo 7 est¨¢n cubiertas por esta previsi¨®n del convenio y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional¡±.
¨C Medida indispensable sin alternativa posible. ¡°El Gobierno, autoridad competente en el estado de alarma, tras efectuar la correspondiente ponderaci¨®n, ha concluido que establecer estas limitaciones temporales, con ampliaciones excepciones, es una medida indispensable, sin que exista alternativa posible, para proteger la salud p¨²blica, y una medida que no sacrifica desproporcionadamente la libertad ni hace irreconocible el derecho¡±.
¨C Proporcionalidad. ¡°Concurren as¨ª todos los requisitos, seg¨²n el test de proporcionalidad para aplicar las medidas adoptadas:
1.- Las medidas est¨¢n previstas en una Ley (Constituci¨®n Espa?ola y la Ley Org¨¢nica 4/1981) y en los sucesivos reales decretos que declaran y prorrogan el Estado de alarma, sin que quepan duda de su fin leg¨ªtimo.
2.- Han sido eficaces para el fin perseguido, conforme al informe que se aporta.
3.- Han sido adoptadas en casi todos los pa¨ªses del mundo, sin que ning¨²n estado conociera el desarrollo de la enfermedad m¨¢s all¨¢ de sus dram¨¢ticas consecuencias mort¨ªferas.
Todo ello acredita que, por intensas que hayan sido las limitaciones, se encuentran completamente justificadas y han sido proporcionadas y razonables, como demuestra el hecho de que han evitado tanto contagios como, sobre todo, fallecimientos¡±.
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