El polic¨ªa que orden¨® la ¡®patada en la puerta¡¯, al juez: ¡°Lo f¨¢cil hubiera sido no hacer nada y retirarnos¡±
El agente justific¨® su decisi¨®n de irrumpir en una fiesta ilegal durante la pandemia en dos ¨®rdenes de Interior, seg¨²n su declaraci¨®n, a la que ha tenido acceso EL PA?S
El subinspector de la Polic¨ªa Nacional que, el pasado 21 de marzo, dirigi¨® el operativo que irrumpi¨® sin autorizaci¨®n judicial y tirando la puerta abajo en una fiesta privada ilegal que se celebraba en un piso de Madrid contraviniendo las medidas sanitarias del estado de alarma entonces vigor ...
El subinspector de la Polic¨ªa Nacional que, el pasado 21 de marzo, dirigi¨® el operativo que irrumpi¨® sin autorizaci¨®n judicial y tirando la puerta abajo en una fiesta privada ilegal que se celebraba en un piso de Madrid contraviniendo las medidas sanitarias del estado de alarma entonces vigor asegur¨® al pasado viernes al juez Jaime Serret, que instruye la causa por aquel suceso, que en todo momento consider¨® que su intervenci¨®n estaba amparada ¡°por la legalidad¡±. Seg¨²n recoge el audio del interrogatorio judicial, al que ha tenido acceso EL PA?S, el polic¨ªa, que compareci¨® como imputado, resalt¨® que tanto el Ministerio del Interior como la propia Direcci¨®n General de la Polic¨ªa hab¨ªan emitido sendas ¨®rdenes internas en las que se instaba a los agentes a adoptar ¡°todas las medidas necesarias¡± para que se respetaran las restricciones acordadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansi¨®n del coronavirus.
En agente se refiri¨® expresamente en el interrogatorio a una orden dictada por la Direcci¨®n Adjunta Operativa de la Polic¨ªa el pasado 16 de marzo, solo cinco d¨ªas antes del suceso, y a una orden de Interior publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) al inicio de la pandemia. En la primera, que los agentes tambi¨¦n citaban en el atestado policial que levantaron tras su actuaci¨®n, se instaba de manera gen¨¦rica a los agentes a garantizar ¡°la eficacia y cumplimiento¡± de las medidas de seguridad sanitarias contra la pandemia en las reuniones privadas sin detallar instrucciones sobre el acceso a espacio cerrados sin autorizaci¨®n judicial. ¡°Eran unos principios generales¡±, admiti¨® el subinspector ante el magistrado. En la segunda, el departamento de Fernando Grande-Marlaska se?alaba que ¡°el incumplimiento o resistencia a las ¨®rdenes de la autoridad¡± pod¨ªan constituir un delito. ¡°Lo f¨¢cil hubiera sido no hacer absolutamente nada y retirarnos¡±, explic¨® el agente durante su comparecencia. Tras o¨ªrle a ¨¦l y los otros cinco polic¨ªas que intervinieron aquel d¨ªa, el juez ha acordado procesar a todos ellos por un delito de allanamiento de morada.
El subinspector de polic¨ªa, que en todo momento asumi¨® que la decisi¨®n de tirar la puerta abajo fue suya como m¨¢ximo responsable del operativo, detall¨® al juez que tanto ¨¦l como los otros agentes acudieron al piso de la calle Lagasca donde sucedieron los hechos tras recibirse un aviso en el 091, n¨²mero de emergencias de la polic¨ªa, por la existencia de fuertes ruidos procedentes del interior que imped¨ªan dormir a los vecinos. El agente detall¨® que ya cuando sub¨ªan por la escalera del inmueble hacia el segundo piso, donde estaba la vivienda, oyeron ¡°gritos, jaleos, golpes en distintos idiomas¡± y que estos solo cesaron cuando golpearon la puerta tras no obtener respuestas a sus primeras llamadas con el timbre. ¡°Les solicitamos que abran la puerta a los efectos de salir al rellano e identificarse, porque en ning¨²n momento nuestra intenci¨®n era entrar en el interior del domicilio¡±, se?al¨® el agente. Y a?adi¨® que hab¨ªan tenido que acudir en otras muchas ocasiones a fiestas que estaban molestando a los vecinos durante el estado de alarma: ¡°Jam¨¢s se nos ocurrir¨ªa entrar¡±. ¡°Es una diligencia relativamente sencilla que se soluciona muy, muy r¨¢pido¡±, a?adi¨®.
El agente afirm¨® que, ante la negativa de los ocupantes a salir e identificarse para proponerles para sanci¨®n por incumplir las normas del estado de alarma, decidi¨® entrar en la vivienda al considerar que se estaba cometiendo ¡°un delito flagrante¡± de desobediencia. ¡°Consideramos que no hab¨ªa otro m¨¦todo de hacer cumplir la ley¡±, asegur¨® al juez, al que pas¨® a detallar que, tras intentar forzar la cerradura mediante dos m¨¦todos que provocaran menos da?os materiales en la puerta, optaron por tirarla con un ariete. ¡°Era la ¨²ltima v¨ªa para nosotros¡±, asegur¨® para reiterar poco despu¨¦s su convencimiento de que ¡°est¨¢bamos amparados para actuar de aquella manera¡±.
¡°?En alg¨²n momento entendi¨® que estas personas estaban prestando su consentimiento para abrir, para tirar la puerta abajo?¡±, le pregunt¨® el juez Serret. ¡°No sab¨ªamos si aquella persona que nos dec¨ªa que no sal¨ªa y que no iban a abrir [la joven que aparece en el primer v¨ªdeo difundido hablando con los agentes a trav¨¦s de la puerta y neg¨¢ndose a dejarles entrar si no llevaban una orden judicial] era el titular de la vivienda o una persona ajena, ni lo que estaba ocurriendo en el interior¡±, fue la respuesta del agente. ¡°El hecho de no abrir la puerta despu¨¦s de media hora implica que no quer¨ªan abrir¡±, replic¨® el magistrado, antes de a?adir a modo de resumen: ¡°Sabe que no ten¨ªa autorizaci¨®n judicial, sabe que no ten¨ªa el consentimiento de esta persona y usted considera que estaban cometiendo un delito flagrante para justificar su entrada¡±. ¡°A nuestro criterio, s¨ª¡±, recalc¨® el polic¨ªa
El magistrado tambi¨¦n pregunt¨® al subinspector si no se plante¨®, en lugar de entrar tirando la puerta abajo, permanecer en la puerta a esperar que los ocupantes salieran. ¡°Hay unas personas que est¨¢n dentro, no sabemos ni la cantidad, que pod¨ªan ser 30 por la m¨²sica y el ruido que hac¨ªan [finalmente eran 14], y como responsable cre¨ªa que apostar una patrulla [dos agentes] en la puerta a esperar a que salgan es poner en riesgo a esos polic¨ªas¡±, se?al¨® el subinspector, que a?adi¨® que la situaci¨®n pod¨ªa derivar ¡°o en la lesi¨®n de los agentes o en la impunidad de los infractores¡±.
El jefe del operativo policial recalc¨® en varias ocasiones que la vivienda era un piso tur¨ªstico y detall¨® al juez varios indicios de que as¨ª era: desde la falta de un nombre en el buz¨®n o la numerosa ¡°publicidad y papeles¡± que se acumulaba en el interior de este, hasta el testimonio de los vecinos que aseguraban que en aquel piso no resid¨ªa nadie de modo permanente y que solo serv¨ªa para celebrar fiestas de jueves a domingo. ¡°Por todo lo que ve¨ªa no consideraba que fuera una vivienda¡±, dijo al juez. ¡°?Usted no considera que los pisos tur¨ªsticos son vivienda?¡±, le pregunt¨® entonces el magistrado. ¡°S¨ª, si se usa para morar, no si se usa puntualmente para hacer fiestas con un grupo de amigos¡±, fue la respuesta del agente.
M¨¢s adelante, el subinspector a?adi¨® que ninguno de los ocupantes dijo tras la detenci¨®n que aquel piso fuera su residencia y recalc¨® que el que result¨® ser el arrendatario (y que ha presentado la querella contra ellos y ha aportado un contrato de alquiler del piso por un a?o) incluso facilit¨® como domicilio una direcci¨®n en Londres. Cuando salt¨® la pol¨¦mica d¨ªas despu¨¦s del suceso, el Ministerio del Interior defendi¨® que los agentes hab¨ªan intervenido dentro de la legalidad y esgrimi¨® que la vivienda ¡°no constituir¨ªa morada¡± al tratarse supuestamente de un inmueble tur¨ªstico y que, por tanto, no era necesaria la autorizaci¨®n judicial para entrar. Este argumento fue rechazado p¨²blicamente por numerosos juristas.