El Constitucional subraya que sus ¨®rdenes son tan ejecutivas como las de cualquier autoridad judicial
El tribunal afirma en la sentencia sobre Artur Mas y el 9-N que su prohibici¨®n de la consulta fue conscientemente desobedecida
El Constitucional ha advertido en la sentencia por la que confirma la condena impuesta a Artur Mas por el 9-N de que todas sus resoluciones son ejecutivas y, por tanto, de obligado cumplimiento. Con este argumento, el tribunal rechaza las tesis del recurso que el expresidente de la Generalitat present¨® contra la condena que le impuso el Supremo por un delito de desobediencia. La Sala Penal le impuso una pena de un a?o y un mes de...
El Constitucional ha advertido en la sentencia por la que confirma la condena impuesta a Artur Mas por el 9-N de que todas sus resoluciones son ejecutivas y, por tanto, de obligado cumplimiento. Con este argumento, el tribunal rechaza las tesis del recurso que el expresidente de la Generalitat present¨® contra la condena que le impuso el Supremo por un delito de desobediencia. La Sala Penal le impuso una pena de un a?o y un mes de inhabilitaci¨®n para el ejercicio de todo cargo p¨²blico, rebajando la condena inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que fue de dos a?os, resoluciones ante las que recurri¨® en amparo, alegando la supuesta vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
Mas argumentaba que la providencia del 4 de noviembre de 2014 por la que el Constitucional prohibi¨® la consulta del 9-N en Catalu?a no pod¨ªa dar pie a condenarlo penalmente, porque era confusa y no ten¨ªa el car¨¢cter de actuaci¨®n judicial. A ello responde el tribunal con un mensaje rotundo, para que no quepan dudas de que sus resoluciones son jurisdiccionales. Expone en este sentido que si bien el Constitucional no forma parte del poder judicial, s¨ª tiene una funci¨®n equiparable, como int¨¦rprete m¨¢ximo de la Constituci¨®n, y sus decisiones tienen la misma fuerza de obligar.
La sentencia sostiene que los ¨®rganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal ¡ªsolo es delito lo que as¨ª se prev¨¦ por ley¡ª, al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional posee la naturaleza propia de una ¡°resoluci¨®n judicial¡± susceptible de integrar la conducta de desobediencia descrita en el art¨ªculo 410.1 del C¨®digo Penal. Este precepto exige que para apreciar la existencia de dicho delito se estime como una resoluci¨®n judicial lo que se ha incumplido, y la orden del Constitucional lo era.
El tribunal de garant¨ªas subraya que esta equiparaci¨®n no es fruto de una interpretaci¨®n irracional o arbitraria acerca del r¨¦gimen jur¨ªdico de las resoluciones dictadas por el Constitucional. Por ello mismo, el fallo desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreci¨®n de la providencia incumplida, al entender que se trataba de una resoluci¨®n ¡°ejecutiva por antonomasia¡±, y que su contenido era ¡°claro y determinado¡±. El Constitucional avala, por otra parte, la apreciaci¨®n de los ¨®rganos judiciales ¡ªprimero el Tribunal Superior de Catalu?a, y luego el Supremo¡ª de que ¡°el demandante obr¨® con conocimiento del mandato judicial y con intenci¨®n de incumplirlo¡±.
La sentencia tambi¨¦n respalda que los ¨®rganos judiciales mencionados no hayan considerado que la apreciaci¨®n del delito de desobediencia exija un requerimiento previo al interesado, en este caso para que no se llevara a cabo la consulta del 9-N. Ese requerimiento, dice el fallo, ¡°no es un requisito t¨ªpico del delito de desobediencia, ni una condici¨®n objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo¡±, es decir, la intenci¨®n de no cumplir la orden recibida. El Constitucional estima, por otra parte, que el requerimiento tiene una ¡°relevancia¡± que ¡°se aten¨²a cuando se atribuye a autoridades o funcionarios p¨²blicos¡±, con lo que sugiere que para tales instancias ser¨ªa a¨²n menos necesario.