El Constitucional admite el recurso de Otegi para no ser juzgado por segunda vez por el ¡®caso Bateragune¡¯
El tribunal estima que se impugna la repetici¨®n de un juicio por el que ya se cumpli¨® condena
El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, contra la decisi¨®n del Supremo de ordenar la repetici¨®n del juicio del caso Bateragune, en el que fue acusado de impulsar la reconstrucci¨®n de Batasuna siguiendo ¨®rdenes de ETA. En esta causa, el dirigente abertzale fue condenado a seis a?os de prisi¨®n, que cumpli¨® ¨ªntegramente.
Su condena fue anulada luego por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), considerando que no hab¨ªa tenido un juicio justo, por falta de garant¨ªas de imparcialidad. Ante esta resoluci¨®n, el Supremo acord¨® que se repitiera la vista en la Audiencia Nacional. La decisi¨®n del Supremo se bas¨® en la consideraci¨®n de que una vez anulada la condena, los hechos hab¨ªan quedado sin juzgar.
El recurso de amparo de Otegi y otros condenados en el mismo proceso se basa en que ya cumpli¨® las penas de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n que le fueron impuestas, por lo que entiende que carece de sentido repetir la vista. Al admitir el recurso, el tribunal de garant¨ªas ha explicado ahora que atribuye relevancia constitucional al caso porque responde a una situaci¨®n sin precedentes. Junto a Otegi fueron condenados otros cinco dirigentes abertzales, Arkaitz Rodr¨ªguez, Rafa D¨ªez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto. En su demanda de amparo, todos ellos alegaron que la repetici¨®n del juicio ordenada por el Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al pretenderse que sean juzgados dos veces por la misma causa. El recurso plantea asimismo que se incumple el principio de seguridad jur¨ªdica, porque las penas que se les impusieron ya han sido cumplidas.
La tesis de la impugnaci¨®n es que la repetici¨®n del juicio solo puede acordarse a petici¨®n de los demandantes, seg¨²n declar¨® la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dicho fallo estim¨® que la v¨ªa para compensar a los condenados ser¨ªa ¡°celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona interesada¡±. La defensa de los condenados considera que la persona o personas interesadas solo podr¨ªan ser quienes fueron procesados en dicha causa, por lo que la repetici¨®n de la vista significar¨ªa ¡°una vulneraci¨®n¡± de la sentencia europea.
El pleno del Constitucional, a su vez, ha estimado que en este recurso de amparo se aprecia la concurrencia de ¡°una especial trascendencia constitucional¡±, porque el asunto plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay establecida una doctrina del propio tribunal de garant¨ªas.
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