El Tribunal Constitucional establece que el control del Gobierno no debe detenerse durante un estado de alarma
Los magistrados sostienen que el seguimiento del Ejecutivo debe ser de ¡°la m¨¢xima intensidad durante un estado excepcional¡±
El Tribunal Constitucional considera que el control del Gobierno es una funci¨®n del Parlamento que tiene la m¨¢xima relevancia, y por tanto no debe cesar ni siquiera en una situaci¨®n excepcional, como la de un estado de alarma por una emergencia sanitaria, como es el caso de la de marzo de 2020 por la covid. Este es el fundamento de la sentencia que ha dictado para anular los acuerdos que adopt¨® la Mesa del Congreso durante los primeros d¨ªas de la pandemia, cuando el ¨®rgano de gobierno de la C¨¢mara suspendi¨® los plazos de tramitaci¨®n de las iniciativas parlamentarias, y que ha dado a conocer este lunes.
El tribunal cree que hab¨ªa que haber evitado ese par¨®n de la actividad en las Cortes y llega a decir que la declaraci¨®n del estado de alarma, ¡°como cualquiera de los otros dos estados de excepci¨®n y de sitio, no puede en ning¨²n caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales y, de modo particular, el Congreso de los Diputados¡±.
El fallo ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado Antonio Narv¨¢ez, del sector conservador¡ª explica que ¡°en la declaraci¨®n del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado, y de modo especial, la funci¨®n de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad pol¨ªtica a que hubiere lugar¡±. Por ello se anulan los acuerdos que la Mesa del Congreso tom¨® el 19 de marzo de 2020, que ante la extensi¨®n de la pandemia suspend¨ªa los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas en tramitaci¨®n hasta que se considerase oportuno. El tribunal de garant¨ªas considera que dichos acuerdos vulneraron los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica de los parlamentarios, recogidos en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n.
El Congreso defendi¨® su actuaci¨®n en este asunto con el apoyo de la Fiscal¨ªa. Ambas partes argumentaron que la suspensi¨®n del c¨®mputo de plazos persegu¨ªa preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la C¨¢mara, y ten¨ªa en cuenta, adem¨¢s, que ¡°algunos de los recurrentes hab¨ªan resultado contagiados por la covid-19¡å. La sentencia hecha p¨²blica este lunes ¡ªjunto a los votos particulares¡ª estima, en cambio, que ¡°si bien es conforme con la Constituci¨®n este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal del Congreso, la decisi¨®n de suspender el c¨®mputo de los plazos de la tramitaci¨®n de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepci¨®n alguna y sin haber establecido un margen temporal de duraci¨®n (¡), resulta contrario a una de las funciones m¨¢s caracterizadas del trabajo parlamentario, como es el control pol¨ªtico del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, tambi¨¦n la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica¡±.
Suspensi¨®n breve
Tambi¨¦n argument¨® el Congreso que la suspensi¨®n fue muy breve, porque solo estuvo en vigor desde el 19 marzo hasta el 13 de abril de 2020. Pero la sentencia tampoco acoge esta justificaci¨®n, al considerar que la suspensi¨®n de los tr¨¢mites de las iniciativas parlamentarias de los miembros de la C¨¢mara ¡°conlleva en s¨ª misma un desapoderamiento de la funci¨®n que la Constituci¨®n ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo¡±. El tribunal de garant¨ªas afirma en este sentido que dicha ¡°funci¨®n constitucional de control debe ser ejercitada con la m¨¢xima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio Estado de derecho¡±.
Los votos en contra de la sentencia fueron del presidente, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, y de los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido y Mar¨ªa Luisa Balaguer, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. Gonz¨¢lez Rivas sostiene en su escrito que la suspensi¨®n supuso ¡°una limitaci¨®n proporcionada de sus derechos de representaci¨®n pol¨ªtica dada la coyuntura vigente de una crisis sanitaria sin precedentes provocada por el Covid-19¡å. A?ade que en el recurso de amparo no consta que durante el periodo suspendido el grupo parlamentario Vox hubiese registrado una concreta iniciativa que demostrase la urgencia y el nexo causal entre dicho acto y la lesi¨®n del contenido esencial del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de sus diputados.
Para C¨¢ndido Conde Pumpido, a su vez, la medida tomada por el Congreso se justifica porque es proporcionada al riesgo para la salud p¨²blica que supuso el inicio de la pandemia. A su juicio, esta suspensi¨®n no supuso una interrupci¨®n del funcionamiento del Congreso proscrita por el art¨ªculo 116.5 de la Constituci¨®n, porque ¡°afectaba ¨²nicamente ¡ªy por un breve periodo de tiempo¡ª a las iniciativas parlamentarias que se encontraban en tramitaci¨®n en la C¨¢mara¡±. En este sentido, discrepa de la afirmaci¨®n que se hace en la sentencia de que ¡°tal decisi¨®n conlleva en s¨ª misma un desapoderamiento de la funci¨®n que la Constituci¨®n ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo¡±. Por tanto, considera que durante ese tiempo la funci¨®n de control al Gobierno no decay¨® ni sufri¨® interferencia grave.
Por su parte, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol estiman que la Mesa del Congreso adopt¨® la medida impugnada para proteger la integridad y salud de los diputados y el personal del Congreso. Un an¨¢lisis aplicando el test de la proporcionalidad a la suspensi¨®n de plazos lleva a concluir que ni la incidencia en la actividad parlamentaria ni su duraci¨®n fueron tales como para considerar que la tarea de los parlamentarios recurrentes se viera afectada. La magistrada se?ala, por ¨²ltimo, la necesidad de que las sentencias del alto tribunal sean especialmente claras en su razonamiento para desarrollar ¡°su funci¨®n nomofil¨¢ctica ¡ªm¨¢s all¨¢ del asunto¡ª y proped¨¦utica ¡ªdid¨¢ctica y persuasiva¡ª y permitir a la ciudadan¨ªa entender que, pese a lo in¨¦dito de la situaci¨®n, el Congreso no debi¨® suspender los plazos como medida preventiva frente a la pandemia¡±, tesis esta que sostuvo la mayor¨ªa y se llev¨® al fallo.
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