La jurisprudencia sobre la investigaci¨®n al franquismo
El Supremo consider¨® inviable poder juzgar los cr¨ªmenes de la dictadura esgrimiendo la Ley de Amnist¨ªa, la prescripci¨®n de los delitos y la no retroactividad de las leyes
La Ley de Amnist¨ªa de 1977 permiti¨® liberar a todos los presos pol¨ªticos del franquismo, pero tambi¨¦n elimin¨® la posibilidad de juzgar los cr¨ªmenes de la dictadura. La Justicia se ha amparado en esa norma, en la prescripci¨®n de los delitos y en la no retroactividad para cerrar la posibilidad de investigarlos. M¨¢s de 40 a?os despu¨¦s, ...
La Ley de Amnist¨ªa de 1977 permiti¨® liberar a todos los presos pol¨ªticos del franquismo, pero tambi¨¦n elimin¨® la posibilidad de juzgar los cr¨ªmenes de la dictadura. La Justicia se ha amparado en esa norma, en la prescripci¨®n de los delitos y en la no retroactividad para cerrar la posibilidad de investigarlos. M¨¢s de 40 a?os despu¨¦s, la enmienda propuesta por el Gobierno a la Ley de Memoria ha reabierto el debate sobre las posibilidades de juzgar los delitos del franquismo que podr¨ªan tipificarse como de lesa humanidad.
La Ley de Amnist¨ªa de 1977
La ley 46/1977, de 15 de octubre, estableci¨® que quedaban amnistiados ¡°todos los actos de intencionalidad pol¨ªtica, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al d¨ªa 15 de diciembre de 1976¡å. A estos a?ad¨ªa todos los actos ¡°de la misma naturaleza¡± cometidos durante el a?o 1977 ¡°cuando en la intencionalidad pol¨ªtica se aprecie adem¨¢s un m¨®vil de restablecimiento de las libertades p¨²blicas o de reivindicaci¨®n de autonom¨ªas¡± o ¡°siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas¡±. Esa amnist¨ªa determinaba ¡°la extinci¨®n de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer¡±. Y establec¨ªa que, en funci¨®n de todo ello, ¡°la autoridad judicial competente ordenar¨¢ la inmediata libertad de los beneficiados por la amnist¨ªa que se hallaren en prisi¨®n y dejar¨¢ sin efecto las ¨®rdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeld¨ªa¡±.
La sentencia sobre el ¡®caso Garz¨®n¡¯
En la sentencia con la que absolvi¨® ¡ªaunque censurando su actuaci¨®n¡ª a Baltasar Garz¨®n en febrero de 2012, el Tribunal Supremo explic¨® los tres motivos por los que no consideraba posible juzgar los cr¨ªmenes del franquismo. El primero era la vigencia de la Ley de Amnist¨ªa. El segundo, la irretroactividad del derecho penal (la imposibilidad de juzgar delitos que no eran tales en aquella ¨¦poca, entre ellos, los llamados ¡°delitos contra la humanidad¡±). El tercero, la prescripci¨®n de los delitos, que establec¨ªa as¨ª: ¡°Deber¨ªa tomarse como inicio del c¨®mputo del plazo de prescripci¨®n de 20 a?os la fecha de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, por lo que tal plazo hubiera transcurrido en todo caso¡±.
Delitos de genocidio y lesa humanidad
La sentencia del caso Garz¨®n subrayaba, adem¨¢s, que, ¡°aun cuando los Tratados Internacionales sobre la materia fijaran la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, esa exigencia que ha sido llevada a nuestro ordenamiento jur¨ªdico interno tiene una aplicaci¨®n de futuro y no es procedente otorgarle una interpretaci¨®n retroactiva, por impedirlo la seguridad jur¨ªdica y el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n¡±. Tambi¨¦n en un auto del juez de la Audiencia Nacional Jos¨¦ de la Mata, de 25 de octubre de 2018, este aseveraba que no es posible ¡°la persecuci¨®n en Espa?a de los hechos susceptibles de ser calificados como delito de lesa humanidad cuya comisi¨®n es anterior al 1/10/2004¡å, porque solo en esa fecha incorpor¨® Espa?a a su legislaci¨®n dicho delito.
El texto propuesto por el Gobierno
La enmienda pactada ahora por PSOE y Unidas Podemos a la ley de memoria democr¨¢tica establece que ¡°todas las leyes del Estado espa?ol, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnist¨ªa, se interpretar¨¢n y aplicar¨¢n de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, seg¨²n el cual los cr¨ªmenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideraci¨®n de imprescribibles y no amnistiables¡±.