El Supremo no considera vinculantes los dict¨¢menes de la ONU como el que ampara a Garz¨®n
La ley solo contempla la revisi¨®n de sentencias condenatorias si lo indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Supremo no considera vinculantes o ejecutivos los dict¨¢menes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, como el que el pasado mi¨¦rcoles ampar¨® al exjuez Baltasar Garz¨®n al considerar que no tuvo un juicio imparcial cuando fue procesado y condenado por prevaricaci¨®n en febrero de 2012, y por el que reclaman que el exmagistrado reciba una ¡°reparaci¨®n integral¡±. A diferencia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desde 2015 pueden dar lugar a la revisi¨®n de una condena firme dictada por un tribunal espa?ol, las resoluciones de los diferentes Comit¨¦s de Naciones Unidas no permiten de entrada la anulaci¨®n de una sentencia impuesta en Espa?a, seg¨²n fuentes judiciales.
El 10 de febrero de 2012, el alto tribunal conden¨® a Garz¨®n a 11 a?os de inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n por autorizar en 2010, cuando dirig¨ªa el Juzgado de Instrucci¨®n 5 de la Audiencia Nacional, la grabaci¨®n de las conversaciones en prisi¨®n entre los cabecillas de la trama G¨¹rtel de corrupci¨®n con sus abogados defensores. En esta causa, que le apart¨® de la judicatura, el magistrado solo fue acusado por los letrados afectados, mientras que la Fiscal¨ªa solicitaba su absoluci¨®n.
Tres semanas antes, Garz¨®n fue absuelto por el Supremo en otra causa por prevaricaci¨®n, derivada de su empe?o en investigar los cr¨ªmenes del franquismo, pese a estar cubiertos por la Ley de Amnist¨ªa de 1977. En esta causa el ministerio p¨²blico tampoco le acusaba e incluso sostuvo que se le hab¨ªa abierto la causa ¡°por ser ¨¦l quien es¡±. Pocos d¨ªas despu¨¦s de la condena por G¨¹rtel, el magistrado del Supremo Manuel Marchena, hoy presidente de la Sala de lo Penal, archiv¨® por prescripci¨®n la causa que segu¨ªa contra Baltasar Garz¨®n por los patrocinios de unos cursos en la Universidad de Nueva York.
El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, en una decisi¨®n notificada este mi¨¦rcoles, observa que los juicios contra Garz¨®n en los casos G¨¹rtel y Franquismo fueron ¡°arbitrarios¡± y ¡°no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial¡±. En el caso de las escuchas a los abogados de G¨¹rtel, el comit¨¦, formado por 15 juristas de todo el mundo con formaci¨®n en derechos humanos, considera que aquella decisi¨®n de Garz¨®n, ¡°a¨²n en el supuesto de haber sido err¨®nea (¡) no constituy¨® una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal¡±.
El grupo de expertos sostiene que el escaso plazo transcurrido entre los dos juicios ¡ª18 d¨ªas¡ª y el hecho de que hubiera magistrados del Supremo que intervinieron en ambos procesos, pese a que se admiti¨® la recusaci¨®n contra cinco de ellos, permite deducir que Garz¨®n ¡°no tuvo derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial¡±. En el caso concreto de G¨¹rtel, el Comit¨¦ subraya que la condena por prevaricaci¨®n contra Garz¨®n fue ¡°arbitraria e imprevisible¡± al no estar basada en disposiciones legales suficientemente expl¨ªcitas, claras y precisas, en referencia al art¨ªculo 446 del C¨®digo Penal, sobre el delito de prevaricaci¨®n.
Los juristas internacionales tambi¨¦n consideran que Espa?a vulner¨® los derechos fundamentales de Garz¨®n al no contar con una v¨ªa de recurso, ya que fue juzgado y condenado por el Tribunal Supremo, la m¨¢xima instancia judicial espa?ola. Por todo ello, el Comit¨¦, que interpreta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, ratificado por Espa?a en 1977, considera que el Estado ¡°tiene la obligaci¨®n¡± de ¡°borrar los antecedentes penales¡± del exjuez y de ¡°proporcionarle una compensaci¨®n adecuada por el da?o sufrido¡±. Es la primera vez que el Comit¨¦ se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando as¨ª nueva jurisprudencia, seg¨²n el propio organismo. Garz¨®n ya ha anunciado este jueves que, tras recibir el amparo del grupo de expertos de la ONU, va a pedir la reincorporaci¨®n a la carrera judicial.
¡°No vincula bajo ning¨²n concepto¡±
Sin embargo, el camino para ello no es ni mucho menos autom¨¢tico. Fuentes del Tribunal Supremo aseguran que el Comit¨¦ de la ONU, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ¡°no es un ¨®rgano jurisdiccional¡± y sus resoluciones, al contrario de las de Estrasburgo, ¡°no vinculan en ning¨²n caso¡± a la justicia espa?ola. ¡°El dictamen no es causa de revisi¨®n de sentencia bajo ning¨²n concepto¡±, se?alan fuentes del alto tribunal.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 introdujo la posibilidad de revisar una sentencia firme, como es la de Garz¨®n, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que Espa?a ha vulnerado los derechos fundamentales del recurrente y los efectos de esta vulneraci¨®n solo se puedan revocar mediante la revisi¨®n de la sentencia. Garz¨®n demand¨® a Espa?a en 2015 ante Estrasburgo, pero seg¨²n confirman fuentes de Estrasburgo, su demanda ¡°fue declarada claramente inadmisible¡± el 25 de junio de 2015, lo que se comunic¨® por carta a su abogado el 2 de julio de ese mismo a?o. Previamente, el Constitucional espa?ol hab¨ªa rechazado su recurso de amparo.
La jurisprudencia del Supremo sobre el car¨¢cter no vinculante de las decisiones del Comit¨¦ de la ONU para los tribunales espa?oles es constante. ¡°Ninguna norma del Pacto, ni del Protocolo Facultativo acuerda al Comit¨¦ un poder jurisdiccional en el caso de imposible conciliaci¨®n¡± y ¡°resulta evidente que el art¨ªculo 2.3.a del Pacto no da lugar a un recurso particular que pueda afectar a resoluciones firmes¡±, afirmaba la Sala de lo Penal en diciembre de 2001. En abril de 2018, otro auto reconoc¨ªa que los ¡°dict¨¢menes y recomendaciones¡± del Comit¨¦ ¡°sirven de indudable referencia a sus tribunales a la hora de realizar su funci¨®n¡±, pero ¡°carecen de un efecto directo¡±.
Las revisiones de sentencias del Supremo las efect¨²a una sala especial formada por el presidente del alto tribunal, los presidentes de las cinco salas y el magistrado m¨¢s antiguo y m¨¢s moderno de cada una de ellas. En febrero de 2020, esta sala se reuni¨® para resolver una demanda de revisi¨®n de una persona que hab¨ªa recibido amparo del Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU y que pretend¨ªa que ello tuviera el mismo efecto que una sentencia de Estrasburgo. La demanda fue desestimada: ¡°No procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dict¨¢menes de los distintos Comit¨¦s de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Espa?a en materia de derechos humanos¡±, afirmaba el tribunal. ¡°La ley espa?ola solo atribuye a las sentencias del TEDH, y en determinadas condiciones, la condici¨®n de t¨ªtulo habilitante para un recurso de revisi¨®n contra una resoluci¨®n judicial firme (¡) sin extender esa clase de eficacia a otras sentencias o dict¨¢menes¡±, concluy¨®.
Con todo, las resoluciones de los diversos Comit¨¦s de la ONU algunas veces s¨ª generan efectos. En 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo conden¨® al Estado a pagar una indemnizaci¨®n de 600.000 euros por da?os morales a una mujer cuya expareja asesin¨® a su hija com¨²n durante una de las visitas que estableci¨® un juzgado de Madrid tras su separaci¨®n, despu¨¦s de denunciarle en 47 ocasiones por malos tratos. El tribunal estableci¨® entonces que las resoluciones del Comit¨¦ contra la discriminaci¨®n contra la mujer de la ONU (CEDAW) pueden ser aplicables en Espa?a por la v¨ªa de la reclamaci¨®n por anormal funcionamiento de la justicia, no como revisi¨®n de sentencia. As¨ª, el Supremo oblig¨® a la Administraci¨®n a cumplir el Dictamen de la CEDAW, de 16 de julio de 2014, que oblig¨® al Estado a que otorgara una reparaci¨®n adecuada y una indemnizaci¨®n integral y proporcional a la gravedad de la conculcaci¨®n de sus derechos por no haber cumplido con la Justicia su deber de diligencia.
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