Juan Carlos I se sali¨® de un ¡®trust¡¯ en Jersey porque si se descubr¨ªa podr¨ªa ser ¡°embarazoso¡± para la Monarqu¨ªa
La Fiscal¨ªa re¨²ne decenas de pruebas de las irregularidades fiscales cometidas por el rey em¨¦rito, pero descarta denunciarlo penalmente por los efectos de la prescripci¨®n, la inviolabilidad y las regularizaciones fiscales
Irregularidades fiscales que superan ¡°con creces¡± el umbral del delito, indicios de cohecho y un posible delito de blanqueo. Los informes de la Fiscal¨ªa sobre los hechos supuestamente cometidos por Juan Carlos I que ...
Irregularidades fiscales que superan ¡°con creces¡± el umbral del delito, indicios de cohecho y un posible delito de blanqueo. Los informes de la Fiscal¨ªa sobre los hechos supuestamente cometidos por Juan Carlos I que han sido objeto de investigaci¨®n por parte del ministerio p¨²blico constituyen un devastador relato de la conducta de quien fuera jefe de Estado entre 1975 y 2014.
El ahora rey em¨¦rito se vali¨®, mientras reinaba, de la inviolabilidad que le reconoc¨ªa la Constituci¨®n para reunir una fortuna que ocult¨® a Hacienda proveniente de negocios desconocidos o donaciones de amigos. En los primeros a?os, la principal preocupaci¨®n del entonces monarca era, seg¨²n se desprende de los decretos de archivo de la Fiscal¨ªa notificados el mi¨¦rcoles, asegurarse un colch¨®n econ¨®mico en el caso de que un golpe de Estado o alg¨²n movimiento pol¨ªtico similar se llevara por delante la todav¨ªa inestable democracia espa?ola y, con ella, la Monarqu¨ªa. Al final de su reinado y tras su abdicaci¨®n, la obsesi¨®n de Juan Carlos I fue sostener econ¨®micamente un alto nivel de vida, con vuelos privados y alojamientos de lujo que dif¨ªcilmente podr¨ªa costear con la asignaci¨®n vinculada a su cargo.
Frente a la sensaci¨®n de impunidad en la que transcurrieron las primeras d¨¦cadas de su reinado, en los ¨²ltimos a?os fue consciente de que aunque nunca tuviera que rendir cuentas ante la justicia, algunas de esas conductas s¨ª pod¨ªan pasarle factura ante la opini¨®n p¨²blica espa?ola. ¡°En 2004 la situacio?n poli?tica en Espan?a era estable, el heredero, hoy rey Felipe VI, acababa de contraer matrimonio, la Monarqui?a gozaba de prestigio y el conocimiento pu?blico de la existencia de los trusts [fideicomisos], con la presencia en ellos de D. Manuel de Prado ¡ªya entonces condenado por la Audiencia Nacional¡ª, hubiera exigido embarazosas explicaciones¡±, cuenta el jefe de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, Alejandro Luz¨®n, en el decreto de archivo sobre la ¨²ltima de las investigaciones abiertas al rey em¨¦rito, la referida a dinero supuestamente oculto en un trust financiero domiciliado en el para¨ªso fiscal de las islas del Canal.
El ministerio p¨²blico ha constatado numerosas irregularidades cometidas por Juan Carlos I, pero ha renunciado a querellarse contra ¨¦l en el Tribunal Supremo al entender que la inviolabilidad de la que goz¨® mientras reinaba, la prescripci¨®n de los posibles delitos o las regularizaciones fiscales presentadas por el rey em¨¦rito en 2020 y 2021 cierran la puerta a juzgar al anterior jefe de Estado. No obstante, los dos decretos firmados el mi¨¦rcoles por Luz¨®n para desgranar las tres investigaciones abiertas contra el anterior monarca desgranan paso a paso numerosas irregularidades cometidas antes y despu¨¦s de la abdicaci¨®n.
El contrato del AVE e indicios de ¡°cohecho¡±
La Fiscal¨ªa considera probado que Juan Carlos de Borb¨®n era ¡°el verdadero titular¡± de la cuenta del banco Mirabaud de Ginebra a nombre de la fundaci¨®n Lucum que en 2008 recibi¨® una transferencia de 64,8 millones de euros del entonces rey de Arabia Saudi?, Abdala? bin Abdulaziz. Durante los a?os que se mantuvo abierta, entre 2008 y 2012, la cuota defraudada en cada ejercicio ¡°supera con creces¡±, seg¨²n el ministerio p¨²blico, el tope de 120.000 euros que el art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal establece como umbral del delito fiscal. Sin embargo, las irregularidades cometidas entre 2008 y 2011 estar¨ªan prescritas, y las de 2012, en cualquier caso, se cometieron cuando Juan Carlos I era inviolable, por lo que el ministerio p¨²blico considera que no puede perseguir estas actuaciones.
La investigaci¨®n no ha podido establecer, ¡°siquiera de modo indiciario¡±, ninguna vinculaci¨®n entre ese ingreso de casi 65 millones de euros en la cuenta de la fundaci¨®n Lucum y la adjudicaci¨®n de las obras del AVE a la Meca. Pero el ministerio p¨²blico no descarta que esta transferencia escondiera otro delito. ¡°Descartada la participacio?n del anterior jefe del Estado en un delito de corrupcio?n en los negocios, cabe plantearse la posibilidad de que el ingreso de 100 millones de do?lares (64.884.405 euros) en una cuenta de la fundacio?n Lucum en el banco Mirabeaud ordenado por el rey de Arabia en favor del entonces rey don Juan Carlos I constituya un delito de cohecho pasivo impropio¡±, se?ala el fiscal. Pero ese delito, si existi¨®, prescribe a los cinco a?os, por lo que los investigadores renuncian incluso a analizar si los hechos presuntamente cometidos por el rey em¨¦rito tienen encaje penal.
Un posible blanqueo
El decreto de archivo cita tambi¨¦n un posible delito de blanqueo por operaciones financieras y societarias llevadas a cabo entre los an?os 2008 y 2012 ¡°por orden del entonces rey de Espan?a¡± tras la recepcio?n de 64.884.405 euros en la cuenta de Lucum. Comenzando con el ingreso del 8 de agosto de 2008 de 64.884.405 euros en la cuenta abierta de la fundacio?n Lucum ¡°se tratari?a de un acto de ocultacio?n o encubrimiento del regalo, en su caso, indebidamente aceptado lo que inicialmente permitiri?a entender conjugados los correspondientes verbos enunciados en el art. 301¡å. ¡°Sin embargo¡±, a?ade el fiscal, ¡°aun incluido expresamente en este precepto por la Ley Org¨¢nica 5/2010, de 22 de junio, el llamado ¡°autoblanqueo¡± que, por otra parte, veni?a admitiendo anteriormente la jurisprudencia ¡ªcon claridad desde el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 18 de julio de 2006¡ª, la referida conducta se encontrari?a pro?xima al denominado autoencubrimiento impune, entendiendo que la simple ocultacio?n de los bienes cometida por el propio autor del delito del que estos proceden, con plena conexio?n temporal entre los actos ti?picos y sin otra motivacio?n que procurarse la impunidad del inicialmente cometido, no an?ade plus alguno de antijuridicidad a la conducta delictiva precedente¡±.
El escrito cita otras operaciones de las que podr¨ªan desprenderse indicios de blanqueo, pero todas fueron cometidas antes de 2012, por lo que cualquier posibilidad de actuar contra el rey em¨¦rito chocan ahora con la inviolabilidad de la que entonces gozaba: ¡°Habiendo cesado en junio de 2012 la vinculacio?n econo?mica de don Juan Carlos de Borbo?n con los fondos que le fueron transferidos por orden del rey de Arabia Saudi?, el discutible delito de blanqueo apuntado, que no estari?a prescrito, quedari?a en todo caso cubierto por la ya referida inviolabilidad que el art¨ªculo 56.3 de la Constituci¨®n Espa?ola reconoce al jefe del Estado¡±.
Las donaciones regularizadas del empresario Allen Sangin¨¦s-Krause
La Fiscal¨ªa da por probado que Juan Carlos de Borb¨®n ha sido el beneficiario real de las transferencias de dinero que un empresario de origen mexicano hizo, entre 2016 y 2019, a favor de Nicol¨¢s Murga Mendoza, un militar ahora jubilado pero que en 2007 fue nombrado ayudante de campo de la Casa del Rey. ¡°El importe total de estas transferencias, que asciende a 988.279,91 euros, se ha destinado al pago de ¡°gastos particulares¡± y ¡°viajes¡± efectuados por el rey em¨¦rito, ¡°asi? como por sus familiares o allegados¡±, se?ala el fiscal, que constata que Sangine?s-Krause tambie?n abono? ¡°los servicios sanitarios prestados durante los an?os 2017 y 2018 a S.M. D. Juan Carlos de Borbo?n, a trave?s de la entidad Sociedad de Medicina Antiaginig y Longevidad Saludable S.L, por un importe total de 95.365,75 euros¡±.
La Fiscal¨ªa sostiene que no hay constancia ¡°de contraprestacio?n alguna a estas transferencias¡±. Se trata de ¡°actos unilaterales efectuados a ti?tulo lucrativo¡±, por lo que est¨¢n sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones, advierte el ministerio p¨²blico. Juan Carlos I no lo declar¨® en su momento, pero el 9 de diciembre de 2020 su abogado presento? en la Agencia Tributaria una declaracio?n complementaria con el siguiente detalle: ¡°Cuota a ingresar 556.412,50 euros, recargos del art. 27 LGT [Ley General Tributaria] 83.461,89 euros, intereses de demora 38.516,35 euros¡±. Y lo acompan?o? un escrito en el que manifestaba que la autoliquidacio?n respondi?a ¡°a las donaciones de Allen Sangine?s-Krause¡±. Los investigadores dan por buena esta regularizaci¨®n (aunque fue incorrecta porque el rey em¨¦rito se equivoc¨® pero pagando 16.748 euros de m¨¢s), que le exime de ser acusado de un delito fiscal.
Gastos sufragados por la fundaci¨®n Zagatka
Adem¨¢s del dinero donado por el empresario Sangine?s-Krause, la Fiscal¨ªa ha reunido pruebas de que Juan Carlos I recibi¨® tras su abdicaci¨®n numerosos regalos de la fundaci¨®n Zagatka, fundada por su primo ?lvaro de Orleans. Vuelos privados y alojamientos de los que se beneficiaron tanto el rey em¨¦rito como algunos ¡°familiares¡± a los que el ministerio p¨²blico no cita por su nombre. Los investigadores no han podido determinar la cuant¨ªa exacta asumida por Zagatka bajo esta f¨®rmula. ¡°Sin embargo, la informacio?n bancaria recibida a trave?s de la Fiscali?a del Canto?n de Ginebra en mayo, julio y diciembre de 2021, asi? como el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por la representacio?n de S. M. D. Juan Carlos de Borbo?n los di?as 2 y 3 de febrero de 2021, permiten establecer que entre los an?os 2014 a 2018 la fundacio?n Zagatka, mediante trasferencias bancarias desde sus posiciones financieras en las entidades suizas [...] abono? a las entidades prestadoras de los servicios [...] cuantiosos gastos por el uso de aviones privados y servicios de alojamientos, entre otros originados por S. M. D. Juan Carlos de Borbo?n y Borbo?n, asi? como sus familiares y allegados¡±. Estas donaciones tampoco fueron declaradas por el rey em¨¦rito, pero la posible responsabilidad penal ha quedado saldada con la regularizaci¨®n fiscal presentada en diciembre de 2020.
El ¡®trust¡¯ de Jersey y el misterioso tercer beneficiario
El ministerio p¨²blico ha constatado la existencia de un trust, JRM 2004, constituido por Joaqu¨ªn Romero Maura, consejero de don Juan Carlos, con unos fondos iniciales de 14.923.604 euros. Los investigadores sostienen que este dinero, a su vez, proven¨ªa de la liquidaci¨®n de otros dos trusts creados en Jersey por Manuel Jaime de Prado y Col¨®n de Carvajal (fallecido en 2009), ¡°persona muy pr¨®xima¡± al actual rey em¨¦rito. La Fiscal¨ªa explica que ambos trusts se alimentaron con ¡°donaciones de personas no identificadas que apoyaron entre los a?os 50 y 70¡å a Don Juan Carlos y 9 millones de d¨®lares donados en 1999 por Sime¨®n de Bulgaria. Seg¨²n los investigadores, el objetivo era ayudar al entonces rey en el caso de que fuera depuesto por ¡°un golpe de Estado inconstitucional o una situaci¨®n similar¡±. Juan Carlos I era, asegura la Fiscal¨ªa, su ¡°¨²nico beneficiario¡±.
Pero, seg¨²n el relato del propio Romero Maura recogido por la Fiscal¨ªa, en diciembre de 2003 el entonces rey le explic¨® que el prop¨®sito inicial de los trusts era ya ¡°innecesario¡± y que, por el contrario, si su existencia saltaba a la opini¨®n p¨²blica espa?ola podr¨ªa resultar ¡°embarazoso para la monarqu¨ªa¡±, por lo que decidi¨® cerrarlos. Desde entonces, seg¨²n el ministerio p¨²blico, ni Juan Carlos I ni nadie de su entorno se han beneficiado de estos fondos. El rey m¨¦rito los dej¨® en manos de Romero Maura ¡°en atenci¨®n a su amistad de muchos a?os y a los servicios prestados por su familia a la monarqu¨ªa durante generaciones¡±, y con ¡°la certeza¡± de que ¡°Romero Maura viv¨ªa de acuerdo a unos c¨®digos ¨¦ticos que no iban a cambiar por recibir ese dinero¡±.
Los investigadores citan una carta remitida por Romero Maura el 17 de julio de 2009 a Barclays Wealth en la que recuerda que e?l es el principal beneficiario en vida de ese trust y, tras su muerte, su mujer. Pero propone ¡°otras dos clases de beneficiarios que quiere sean considerados por los trustees [fideicomisarios] para el futuro¡±, explica la Fiscal¨ªa. El primero de ellos es el llamado ¡°The Third Beneficiary¡±. ¡°Se trata de un beneficiario contingente pues depende, dice el Sr. Romero Maura, de que ocurran ciertos hechos improbables, en circunstancias que califica de ¡®tiempos problema?ticos¡±. ¡°Seri?a la persona o personas que hubieran cesado en la Jefatura del Estado de Espan?a (Head of State), a causa de un golpe anticonstitucional u otra similar circunstancia inhabilitante¡±. La Fiscal¨ªa considera ¡°relevante¡± que este tercer beneficiario nunca lleg¨® a estar ¡°formalmente designado por los trustees¡±, o?rgano del trust competente para hacerlo, ¡°ni constan ulteriores menciones al mismo en la documentacio?n disponible¡±.