La Audiencia de Madrid ordena juzgar a los seis polic¨ªas de la ¡®patada en la puerta¡¯ de la calle Lagasca
Los acusados, que pretend¨ªan poner fin a una fiesta en el centro de Madrid, se enfrentan a una posible pena por allanamiento de morada
La Audiencia de Madrid ha ordenado seguir el procedimiento para juzgar mediante jurado, por un posible delito de allanamiento de morada, a los seis polic¨ªas que participaron en la denominada patada en la puerta en un piso de la calle Lagasca de la capital, y no solo al jefe del grupo, como dict¨® el juez y quer¨ªa la Fiscal¨ªa.
La Secci¨®n S¨¦ptima de la audiencia madrile?a ha estimado parcialmente, en un recurso al que ha tenido acceso Efe este jueves, el recurso interpuesto por el inquilino de la vivienda contra el auto del pasado 14 de octubre en el que el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 28 de Madrid ordenaba continuar el procedimiento para juicio por posible allanamiento solo contra el subinspector que estaba al mando, y archivaba la causa contra los otros cinco agentes, ya que solo siguieron ¨®rdenes.
Se trata de la intervenci¨®n del 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca de Madrid, donde hab¨ªa una fiesta con varias personas, algo prohibido en ese momento de la pandemia, por lo que seis agentes entraron rompiendo la puerta con un ariete. La intervenci¨®n se hizo viral porque fue grabada y difundida por las personas que estaban en el piso.
Tras el auto de octubre, la Fiscal¨ªa se opuso al recurso del inquilino al entender que para estos otros cinco agentes concurre la eximente completa del art¨ªculo 20.7 del C¨®digo Penal porque accedieron a la vivienda sin autorizaci¨®n judicial y sin consentimiento de los moradores pero en el cumplimiento de una orden dada por su superior jer¨¢rquico.
Por su parte, la Abogac¨ªa del Estado solicit¨® el sobreseimiento de las actuaciones respecto de todos los agentes al entender que concurr¨ªa en todos la eximente de actuar en cumplimiento leg¨ªtimo de su cargo.
La sala de la audiencia madrile?a explica que, sin embargo, la aplicaci¨®n o no de la eximente que piden la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa ¡°est¨¢ ¨ªntimamente unida a la cuesti¨®n de la legalidad de la orden, que (...) deber¨¢ analizarse en juicio¡±.
¡°Las dudas que se plantean sobre la ilicitud o no de dicha orden y el acatamiento de la misma por el resto de los agentes deber¨¢n ser resueltas por el tribunal sentenciador, de la misma manera que deber¨¢ hacerlo respecto de si los agentes actuaron en el ejercicio leg¨ªtimo de su cargo o en la creencia fundada de obrar conforme a derecho¡±, a?ade, estimando en parte el recurso del inquilino, defendido por el abogado Juan Gonzalo Ospina.
Sin embargo, la sala no acepta el recurso en lo referido a la falta de motivaci¨®n que alega el inquilino, ya que, como dijo el juez instructor, ¡°las diligencias solicitadas por la acusaci¨®n particular no van dirigidas (...) a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opini¨®n de terceros sobre estos hechos¡±, lo que considera ¡°indiferente¡±.
¡°Ser¨¢ el tribunal sentenciador quien tendr¨¢ que valorar si los agentes, con la formaci¨®n que se les debe presumir, actuaron conforme a derecho o en la creencia de actuar correctamente. Lo que pretende el recurrente con las diligencias de investigaci¨®n solicitadas es acreditar la sobrada formaci¨®n de los agentes en materia de entrada en domicilios, algo que por su condici¨®n de agentes del CNP [Cuerpo nacional de Polic¨ªa] se presume¡±, concluye.
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