La inviolabilidad del Rey por sus actos privados, un privilegio en cuesti¨®n
Siete expertos juristas analizan la posibilidad de que determinados comportamientos del Monarca sean perseguibles judicialmente | La protecci¨®n especial del jefe del Estado es un anacronismo dif¨ªcilmente aceptable en una democracia, seg¨²n algunos constitucionalistas
Las investigaciones de la Fiscal¨ªa, archivadas este mi¨¦rcoles, sobre la fortuna opaca del Rey em¨¦rito en el extranjero han reabierto el debate sobre la inviolabilidad del Monarca y la posible reforma de este privilegio constitucional. El criterio general, aunque no un¨¢nime, entre los juristas consultados por EL PA?S es que el jefe del Estado no est¨¢ sujeto a responsabilidad civil o penal alguna por actos p¨²blicos o privados cometidos durante ...
Las investigaciones de la Fiscal¨ªa, archivadas este mi¨¦rcoles, sobre la fortuna opaca del Rey em¨¦rito en el extranjero han reabierto el debate sobre la inviolabilidad del Monarca y la posible reforma de este privilegio constitucional. El criterio general, aunque no un¨¢nime, entre los juristas consultados por EL PA?S es que el jefe del Estado no est¨¢ sujeto a responsabilidad civil o penal alguna por actos p¨²blicos o privados cometidos durante el tiempo en el que ejerce el cargo. Cuesti¨®n distinta es cuando el Monarca abdica.
Este mi¨¦rcoles, la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo ha confirmado que no se va a querellar contra quien fuera jefe del Estado entre 1975 y 2014 y el fiscal jefe de Anticorrupci¨®n, Alejandro Luz¨®n, ha firmado ya el decreto de archivo de las tres diligencias que manten¨ªa abiertas el ministerio p¨²blico.
El art¨ªculo 56.3 de la Constituci¨®n establece que ¡°la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad¡± de ning¨²n tipo. Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, interpreta que este precepto ¡°exonera al Rey de cualquier responsabilidad¡±. Igualmente rotundo es su colega Alberto L¨®pez Basaguren, de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, para quien ¡°sin ning¨²n g¨¦nero de dudas, el Rey es inviolable por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo¡±.
No es de la misma opini¨®n Luis Rodr¨ªguez Ramos, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Complutense. Este experto considera que la inviolabilidad se limita a los ¡°actos propios¡± de ¡°la competencia¡± del Rey, como sancionar o promulgar las leyes o disolver las Cortes y convocar elecciones, entre otros que recoge la Constituci¨®n. Estos actos estar¨¢n ¡°siempre refrendados¡± por el presidente del Gobierno o el ministro competente en cada caso, que ser¨¢n los responsables, seg¨²n el art¨ªculo 64.2 de la Carta Magna. ¡°Mi opini¨®n es que la inviolabilidad del Rey no se extiende a sus actos privados¡±, se?ala. Rodr¨ªguez Ramos afirma que su opini¨®n se deriva tanto de la literalidad del art¨ªculo 56, como de su interpretaci¨®n a la luz de la historia y de otros principios jur¨ªdicos, como la necesidad de tener en cuenta ¡°la presente realidad social, como manda el C¨®digo Civil¡±, o la aplicaci¨®n restrictiva de los mecanismos legales de ¡°car¨¢cter excepcional¡±. No obstante, este jurista reconoce que su criterio es ¡°minoritario¡±.
Rodr¨ªguez Ramos precisa, sin embargo, que ¡°mientras sea jefe del Estado su persona gozar¨¢ tambi¨¦n de inmunidad¡±, esto es la imposibilidad de ser juzgado. Este ¡°privilegio¡± de exclusi¨®n de la jurisdicci¨®n penal y civil del Monarca, afirma el experto penalista, ¡°caducar¨¢ al cesar en el cargo, pudiendo ser juzgado por los delitos ajenos a su funci¨®n cometidos durante su mandato¡±.
La persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. Sus actos estar¨¢n siempre refrendados en la forma establecida en el art¨ªculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 65.2.Art¨ªculo 56.3 de la Constituci¨®n espa?ola
Ana Carmona, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, sostiene que ¡°la inviolabilidad que la Constituci¨®n predica del Monarca ofrece a su persona una protecci¨®n absoluta¡±. Esto significa que ¡°cualquier conducta il¨ªcita o hecho presuntamente delictivo cometido mientras ocupa dicha magistratura escapa a la acci¨®n de la justicia¡±. Y precisa que es exenci¨®n de responsabilidad por hechos ocurridos durante su pasado ejercicio del cargo ¡°se mantiene en vigor incluso cuando el jefe del Estado abdica¡±.
Javier Tajadura, profesor de Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco, subraya que no existe ¡°ninguna excepci¨®n¡± a la inviolabilidad del Rey mientras ejerce su ¡°suprema magistratura¡±. Ahora bien, explica que s¨ª cabe exigir responsabilidad jur¨ªdica al exjefe del Estado ¡°por hechos posteriores a su abdicaci¨®n, porque con ella se produjo el fin de esa inviolabilidad¡±. De hecho, la investigaci¨®n de la Fiscal¨ªa ahora archivada se ha centrado en hechos posteriores al 19 de junio de 2014, cuando Juan Carlos I cedi¨® la Corona a Felipe VI.
Tajadura considera que esta protecci¨®n cubre incluso actos de car¨¢cter privado realizados durante el reinado. ¡°No es posible hacer distinciones. La inviolabilidad e irresponsabilidad se refieren a cualquier actuaci¨®n del jefe del Estado. De hecho, ante la posibilidad de que la irresponsabilidad no alcanzara al ¨¢mbito civil (demandas de paternidad), el Tribunal Supremo declar¨® que s¨ª le alcanza porque es total¡±, explica.
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, opina: ¡°La inviolabilidad, una r¨¦mora de la Monarqu¨ªa como forma de gobierno, acompa?a al Rey mientras sea titular de la jefatura del Estado, tanto con respecto a los actos propios del cargo p¨²blico, como de los actos de su vida privada¡±. El matiz importante est¨¢ en que ¡°el Rey em¨¦rito siempre ser¨¢ perseguible jur¨ªdicamente por los actos de car¨¢cter privado cometidos cuando ya no ejerc¨ªa el cargo¡±.
Luis L¨®pez Guerra, catedr¨¢tico y exvicepresidente del Tribunal Constitucional, ofrece otra perspectiva y afirma que ¡°la inviolabilidad de la persona del Rey representa claramente una excepci¨®n respecto de los principios generales y b¨¢sicos de la Constituci¨®n¡±. El texto constitucional, a?ade, ¡°define Espa?a como un Estado de derecho, en que los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos no solo a la Constituci¨®n, sino tambi¨¦n al resto del ordenamiento, y en el que todos tienen derecho a la tutela judicial efectiva¡±. Por tanto, la exenci¨®n de responsabilidad judicial del Monarca, ¡°como tal norma excepcional, debe ser interpretada restrictivamente, de forma que, dentro de su literalidad, afecte y contradiga en la menor manera posible esos principios generales¡±.
La mayor parte de los consultados, sin embargo, considera que estas interpretaciones restrictivas no encajan con la letra de la Constituci¨®n de 1978. Juan Mar¨ªa Bilbao estima que para levantar la inviolabilidad sobre ¡°los actos estrictamente privados¡± del Rey habr¨ªa que reformar no solo la Carta Magna, sino tambi¨¦n la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, con el fin de establecer un fuero especial para los Reyes. Tal fuero ser¨ªa ante las Salas Penal y Civil del Supremo.
L¨®pez Basaguren acude al derecho comparado, y subraya que en Francia una reforma constitucional de 2007 permite juzgar a un expresidente de la Rep¨²blica por hechos privados cometidos durante su mandato. Sin embargo, esta responsabilidad solo se puede exigir a partir de que haya transcurrido un mes del cese.
El hecho de que la inviolabilidad siga protegiendo al Rey tras haber abdicado supone ¡°una diferencia fundamental con respecto a los sistemas republicanos¡±, seg¨²n la catedr¨¢tica sevillana Ana Carmona. En las rep¨²blicas, el jefe del Estado, ¡°si bien es inviolable e inmune a los procesos judiciales durante su mandato, una vez finalizado este puede ser juzgado como cualquier otro ciudadano¡±. En la monarqu¨ªa parlamentaria espa?ola, en cambio, la ¡°acci¨®n protectora de la inviolabilidad¡± sobre las conductas privadas ofrece al Rey ¡°un manto de protecci¨®n absoluta¡±, explica Carmona. Por tanto, si el Rey durante su mandato incurri¨® en alguna conducta ¡°de ¨ªndole irregular, no ser¨¢ posible, en el marco constitucional vigente, exigirle responsabilidad jur¨ªdica alguna¡±. Ahora bien, ¡°el da?o reputacional causado a la instituci¨®n ser¨¢ de gran envergadura¡±, a?ade, sin que se puedan exigir responsabilidades ¡°por cauces jurisdiccionales¡±.
Reformar la Constituci¨®n para retirar la prerrogativa de la inviolabilidad del Rey por sus actos privados, y permitir que responda por ellos ante el juez es una posibilidad que ¡°situar¨ªa al Estado en una posici¨®n muy delicada¡±, sostiene Marc Carrillo. A su juicio, por esta v¨ªa, se producir¨ªa ¡°una situaci¨®n insoportable pol¨ªticamente hablando, que obligar¨ªa al Estado a plantearse que hab¨ªa llegado la hora de optar por otras formas de gobierno¡±.
Javier Tajadura ofrece otro enfoque. Explica que ¡°las prerrogativas de inviolabilidad/irresponsabilidad se basan en el presupuesto de que el Rey no puede obrar mal y por supuesto el Rey no puede delinquir¡±. Esa premisa permite atribuir al Monarca ¡°un mandato vitalicio¡±. Ahora bien, subraya que ¡°hay que entender que la abdicaci¨®n funciona en la Monarqu¨ªa parlamentaria como un mecanismo de responsabilidad pol¨ªtica, aunque no jur¨ªdica¡±.
Interpretar de forma ¡°extensiva¡± el car¨¢cter no perseguible de los actos privados del Monarca, ¡°derivar¨ªa en inmunidad e impunidad global incluso en caso de delito¡±, advierte Luis L¨®pez Guerra. Esta conclusi¨®n, advierte este jurista, ¡°no solo irreconciliable con los principios constitucionales, sino simplemente absurda en el marco de un Estado de derecho¡±.
Su colega L¨®pez Basaguren subraya que ¡°en las Monarqu¨ªas que funcionan adecuadamente¡± se supone que la abdicaci¨®n ¡°aparece como un acto voluntario del propio Rey, aunque, en la pr¨¢ctica, se suele tratar de abdicaciones forzadas¡±. Por ello, estima que ¡°habr¨ªa que plantearse si es conveniente establecer un procedimiento formal de destituci¨®n del Rey por el Parlamento, a semejanza del impeachment, siendo conscientes de sus dificultades pr¨¢cticas en las propias Rep¨²blicas¡± que lo prev¨¦n.
En l¨ªnea similar a L¨®pez Guerra, Ana Carmona sostiene que la inviolabilidad supone ¡°un claro anacronismo dif¨ªcilmente aceptable en un Estado democr¨¢tico y de derecho basado en el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley¡±. De ah¨ª que considere que ¡°mantener la inviolabilidad en su configuraci¨®n absoluta (de origen medieval) equivale a permitir un privilegio que carece de justificaci¨®n, por lo que llegado el caso de una reforma constitucional, deber¨ªa suprimirse¡±. El Rey en ejercicio quedar¨ªa as¨ª aforado ante el Supremo, que es ¡°la f¨®rmula prevista en la actualidad por nuestra legislaci¨®n con respecto al Em¨¦rito en relaci¨®n con actos posteriores a su abdicaci¨®n¡±.