El Constitucional permite a las autonom¨ªas confinar cuando haya pandemia sin aval previo de la justicia
El ¨®rgano de garant¨ªas rechaza por siete votos a cuatro la reforma legal del Gobierno sobre aplicaci¨®n de medidas restrictivas contra el coronavirus
El Tribunal Constitucional ha anulado por siete votos a cuatro la norma que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez puso en marcha en 2020 al final del primer estado de alarma, en virtud de la cual los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades aut¨®nomas deb¨ªan decidir, por adelantado, si las medidas restrictivas de derechos acordadas por los Gobiernos regionales ¨Dcomo los confinamientos territoriales¨D eran proporcionadas y deb¨ªan ser avaladas o no. Esta decisi¨®n supone un nuevo varapalo al Ejecutivo por la estrategia legal seguida contra la pandemia de covid-19: se suma a otros tres fallos ant...
El Tribunal Constitucional ha anulado por siete votos a cuatro la norma que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez puso en marcha en 2020 al final del primer estado de alarma, en virtud de la cual los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades aut¨®nomas deb¨ªan decidir, por adelantado, si las medidas restrictivas de derechos acordadas por los Gobiernos regionales ¨Dcomo los confinamientos territoriales¨D eran proporcionadas y deb¨ªan ser avaladas o no. Esta decisi¨®n supone un nuevo varapalo al Ejecutivo por la estrategia legal seguida contra la pandemia de covid-19: se suma a otros tres fallos anteriores en el mismo sentido: el que anul¨® el confinamiento del primer estado de alarma, el que declar¨® inconstitucional el par¨®n de actividad en el Parlamento durante las primeras semanas de la pandemia y el que tumb¨® el segundo decreto de estado de alarma.
En esta ocasi¨®n, el sector conservador del tribunal ha votado en bloque, contra la norma que habilitaba a los Tribunales Superiores, pero ha contado adem¨¢s con el apoyo del vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, del sector progresista. Los otros cuatro magistrados vinculados al grupo progresista ¨DRam¨®n S¨¢ez, Inmaculada Montalb¨¢n, C¨¢ndido Conde-Pumpido y Mar¨ªa Luisa Balaguer¨D han votado en contra. El ponente de la resoluci¨®n ha sido el magistrado conservador Enrique Arnaldo, respaldado, adem¨¢s de por Xiol, por el presidente del Constitucional, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, y los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel, Antonio Narv¨¢ez y Santiago Mart¨ªnez Vares.
El Tribunal Superior de Justicia de Arag¨®n present¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la norma del Gobierno que impon¨ªa un aval judicial previo a las medidas restrictivas de derechos de las comunidades, por albergar dudas sobre su legalidad. El TSJ aragon¨¦s consideraba que dicha regulaci¨®n podr¨ªa suponer una vulneraci¨®n del principio de separaci¨®n de poderes.
La tesis de los jueces del TSJ de Arag¨®n era que los tribunales deb¨ªan actuar s¨®lo a posteriori, es decir, en caso de que se produjeran impugnaciones de las medidas acordadas por los Gobiernos auton¨®micos, pero no controlarlas a priori para darles luz verde o prohibirlas con car¨¢cter previo a que entraran en vigor. El Constitucional le da la raz¨®n.
Separaci¨®n de poderes
La sentencia argumenta que la existencia de esa autorizaci¨®n judicial previa a las restricciones decididas por los gobiernos, ¡°que adem¨¢s no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva¡±, provoca ¡°una reprochable confusi¨®n entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia¡±. La potestad, prosigue, es de los gobiernos. ¡°No cabe¡±, sostiene el fallo, ¡°que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicaci¨®n de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorizaci¨®n judicial¡±. Y a?ade que ¡°el poder judicial no es cogobernante o copart¨ªcipe del ejercicio de la potestad reglamentaria¡±. Entenderlo de otra manera ¡°menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicci¨®n del poder judicial, contradiciendo as¨ª el principio constitucional de separaci¨®n de poderes, consustancial al Estado social y democr¨¢tico de derecho¡±.
El tribunal tambi¨¦n considera que la ¡°conmixti¨®n de potestades¡± quebranta asimismo ¡°el principio de eficacia de la actuaci¨®n administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades pol¨ªticas y jur¨ªdicas al poder ejecutivo en relaci¨®n con sus disposiciones sanitarias generales para la protecci¨®n de la salud p¨²blica, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes p¨²blicos¡±. Por ¨²ltimo, el Constitucional se?ala que el precepto impugnado vulnera los principios de publicidad de las normas y de seguridad jur¨ªdica.
El fallo argumenta en este sentido que las resoluciones judiciales que autorizaban esas disposiciones generales en materia sanitaria no se publicaban en el diario oficial correspondiente, lo que ¡°dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorizaci¨®n judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad¡±. El Constitucional precisa que su sentencia extiende ¡°por conexi¨®n o consecuencia¡± la declaraci¨®n de inconstitucionalidad y nulidad de dicha norma a la atribuci¨®n a la Audiencia Nacional de la autorizaci¨®n judicial de las disposiciones generales urgentes para la protecci¨®n de la salud p¨²blica, que impliquen privaci¨®n o restricci¨®n de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.