El valor legal del arrepentimiento de los presos de ETA
La Audiencia Nacional concluye que la carta de perd¨®n a las v¨ªctimas ¡°no es en absoluto un requisito legal¡± para que los reclusos de la banda obtengan permisos
La Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que concluye que la petici¨®n por escrito de perd¨®n a las v¨ªctimas ¡°no es en absoluto un requisito legal¡± para que un preso de ETA pueda acceder a un permiso de salida ni el ¨²nico elemento para medir su arrepentimiento. Con este argumento, los tres magistrados de la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal han estimado el recurso que la defensa del ...
La Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que concluye que la petici¨®n por escrito de perd¨®n a las v¨ªctimas ¡°no es en absoluto un requisito legal¡± para que un preso de ETA pueda acceder a un permiso de salida ni el ¨²nico elemento para medir su arrepentimiento. Con este argumento, los tres magistrados de la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal han estimado el recurso que la defensa del etarra Gorka Loran Lafourcade present¨® contra la decisi¨®n del juez de Vigilancia Penitenciaria de denegarle, por dos veces y ¨²nicamente por la ausencia de una misiva de estas caracter¨ªsticas en su expediente penitenciario, un permiso ordinario que le hab¨ªa concedido en septiembre de 2021 la c¨¢rcel de Zaballa (?lava), donde est¨¢ recluido desde hace poco m¨¢s de un a?o. La Fiscal¨ªa se opon¨ªa a la concesi¨®n de este beneficio.
La existencia de un escrito de arrepentimiento no est¨¢ contemplada en la legislaci¨®n espa?ola como un requisito imprescindible para la obtenci¨®n de beneficios penitenciarios, seg¨²n reconocen fuentes jur¨ªdicas de las asociaciones de v¨ªctimas. Sin embargo, en los ¨²ltimos a?os la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional hab¨ªa conseguido que la Sala de lo Penal fijara en varias resoluciones que estas misivas y la sinceridad de su contenido eran un elemento fundamental para valorar el grado de reinserci¨®n de los presos terroristas y, por tanto, determinante para que accedieran a permisos o la semilibertad. De hecho, en los dos autos con los que el juez de vigilancia penitenciaria hab¨ªa rechazado la concesi¨®n del permiso a Loran se citaba tres de estas decisiones, dictadas entre octubre de 2020 y mayo de 2021.
Ahora, sin embargo, la misma sala ¨Dcuya composici¨®n ha variado tras la incorporaci¨®n del magistrado progresista Jos¨¦ Ricardo de Prada¨D recalca que este tipo de escrito de perd¨®n es ¡°puramente indicativo (no como obligaci¨®n) de una buena evoluci¨®n penitenciaria, lo que tambi¨¦n es deducible de otros elementos¡±. En el caso de Loran, que cumple condena de 20 a?os de prisi¨®n por diversos delitos de terrorismo, el auto destaca que est¨¢ en segundo grado penitenciario u ordinario (en el que est¨¢n la mayor parte de los penados) desde finales de 2020 y que la valoraci¨®n que hacen los profesionales penitenciarios de su comportamiento es ¡°excelente¡± y sin sanciones, adem¨¢s de recordar que cuenta con un destino laboral en el economato del centro penitenciario.
La resoluci¨®n judicial tambi¨¦n resalta que el preso cumpli¨® hace tres a?os y medio las tres cuartas partes de la condena y que, de hecho, est¨¢ previsto que el 18 de diciembre del pr¨®ximo a?o d¨¦ por extinguida la totalidad de la pena. Los magistrados destacan que, por tanto, al recluso le queda por cumplir tan solo el 7% de su condena y el permiso concedido por la Junta de Tratamiento ¨Dun ¨®rgano interno de la c¨¢rcel formado por profesionales penitenciarios¨D ¡°tiene como fin la preparaci¨®n para la vida en libertad, dado el estado de cumplimiento de la condena y pr¨®ximo horizonte de libertad¡±.
Sobre la falta de un escrito de arrepentimiento en su expediente penitenciario, el tribunal considera que no es el ¨²nico elemento objetivo para conocer la verdadera evoluci¨®n de un recluso, y recuerda que en el caso de este preso de ETA esa valoraci¨®n positiva la han hecho los profesionales del centro penitenciario mediante ¡°la observaci¨®n diaria de su progresi¨®n y comportamiento¡±. Adem¨¢s, incide en el detalle de que en el historial de Loran tampoco hay v¨ªctimas concretas de su actividad terrorista a las que pedir perd¨®n directamente, ¡°ya que no fue condenado por ninguna muerte ni lesi¨®n a persona alguna, sino por la colocaci¨®n de artefacto explosivo que no lleg¨® a explotar¡± y que le supuso la condena por tentativa de asesinato. Loran fue detenido en diciembre de 2003 tras depositar una maleta-bomba, que fue desactivada, en un tren que se dirig¨ªa Madrid.
El auto destaca, adem¨¢s, que en el primer recurso que present¨® a la decisi¨®n de negarle el permiso, el recluso aport¨® una carta de estas caracter¨ªsticas en la que afirmaba: ¡°Durante estos a?os he reflexionado y he madurado, y como es normal, no pienso igual que como pensaba cuando comet¨ª aquellos delitos. Mi vida, mi forma de pensar, ha evolucionado¡±. El etarra a?ad¨ªa que era ¡°consciente¡± que la organizaci¨®n armada a la que hab¨ªa pertenecido ¡°provoc¨® mucho sufrimiento a muchas personas¡±.
El tribunal considera que la valoraci¨®n de esta carta ¡°debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos t¨¦rminos, tal como se expresan, sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posici¨®n firme y arrepentida frente a la violencia, a los delitos cometidos y las v¨ªctimas¡± por parte del etarra. En anteriores resoluciones, la Audiencia Nacional hab¨ªa puesto en duda la sinceridad de algunas cartas de otros etarras al considerar que las mismas respond¨ªan a un formato tipo con el que los reclusos buscaban ¨²nicamente acceder a beneficios penitenciarios, pero no reconocer el dolor causado.