El Supremo tendr¨¢ la ¨²ltima palabra sobre la entrega de informaci¨®n secreta a ciudadanos o jueces
Las comunidades aut¨®nomas con polic¨ªa propia tambi¨¦n podr¨¢n clasificar informaci¨®n como confidencial o restringida
La Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) del Tribunal Supremo tendr¨¢ la ¨²ltima palabra a la hora de decidir si el Gobierno est¨¢ obligado a entregar a un juez o un particular un documento secreto, seg¨²n el Anteproyecto de Ley de Informaci¨®n Clasificada, que el pasado lunes aprob¨® el Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso EL PA?S.
¡°Cualquier persona directamente afectada por su contenido o que ...
La Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) del Tribunal Supremo tendr¨¢ la ¨²ltima palabra a la hora de decidir si el Gobierno est¨¢ obligado a entregar a un juez o un particular un documento secreto, seg¨²n el Anteproyecto de Ley de Informaci¨®n Clasificada, que el pasado lunes aprob¨® el Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso EL PA?S.
¡°Cualquier persona directamente afectada por su contenido o que acredite un derecho o inter¨¦s leg¨ªtimo podr¨¢ interponer un recurso ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo¡± contra la diligencia o directiva que clasifique una informaci¨®n como alto secreto, secreto, confidencial o restringida, se?ala el art¨ªculo 37 del anteproyecto. Una disposici¨®n adicional del mismo modifica la ley reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa para detallar el procedimiento: el recurso deber¨¢ presentarse en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento de la existencia de la clasificaci¨®n (el problema es que no se informa de los asuntos que se clasifican). Durante el procedimiento, si lo considera necesario, la Sala ¡°podr¨¢ ordenar que se le remita la informaci¨®n [secreta] para su examen, sin presencia de las partes, guardando absoluta reserva¡±; y, finalmente, dictar¨¢ sentencia, que podr¨¢ ser desestimatoria y mantener clasificada la informaci¨®n o, por el contrario, estimatoria ¡°anulando la clasificaci¨®n acordada¡±, salvo que considera que hay defectos formales subsanables que ordenar¨¢ arreglar.
Tambi¨¦n los jueces deber¨¢n dirigirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (y no directamente al Gobierno como ahora) si, durante la instrucci¨®n de una causa, consideran ¡°indispensable para el desarrollo de las actuaciones acceder a informaci¨®n clasificada¡±. Si la Sala admite la solicitud, se dirigir¨¢ a la autoridad clasificadora que, en el plazo de 60 d¨ªas, le remitir¨¢ la informaci¨®n o un informe justificando el motivo por el que no lo hace. Tambi¨¦n en este caso, los magistrados del Supremo podr¨¢n pedir acceso al documento secreto para su examen, antes de resolver, ¡°ponderando los intereses en conflicto, la remisi¨®n total o parcial, o la no remisi¨®n de la informaci¨®n al ¨®rgano judicial solicitante¡±. La Sala podr¨¢ acordar la entrega de la informaci¨®n secreta ¡°con acceso limitado¡± o adoptando ¡°las medidas de confidencialidad¡± que considere necesarias.
Estos son otros puntos destacados del anteproyecto de ley de Informaci¨®n Clasificada:
?Qu¨¦ puede ser secreto? Se considera informaci¨®n clasificada toda aquella ¡°cuya revelaci¨®n no autorizada o utilizaci¨®n indebida pueda ocasionar un da?o o poner en peligro la seguridad o defensa nacional¡±.
?Cu¨¢ntas categor¨ªas de secreto hay? Cuatro: alto secreto, secreto, confidencial y restringido.
?Qu¨¦ puede ser clasificado como alto secreto? Toda aquella informaci¨®n cuya revelaci¨®n no autorizada o utilizaci¨®n indebida pueda dar lugar a una amenaza o perjuicio ¡°extremadamente grave¡± para la soberan¨ªa e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; la seguridad nacional; la defensa nacional; la seguridad p¨²blica y la vida de los ciudadanos; la capacidad o la seguridad de las Fuerzas Armadas de Espa?a o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la efectividad o seguridad de las misiones y operaciones de los servicios de inteligencia o de informaci¨®n de Espa?a o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las relaciones exteriores de Espa?a o situaciones de tensi¨®n internacional; los intereses econ¨®micos o industriales de car¨¢cter estrat¨¦gico y ¡°cualquier otro ¨¢mbito cuya salvaguarda requiera de la m¨¢s alta protecci¨®n¡±. La clasificaci¨®n de secreto se dar¨¢ cuando la difusi¨®n de la informaci¨®n pueda suponer ¡°una amenaza o perjuicio grave¡± para los intereses de Espa?a en esos mismos ¨¢mbitos.
Confidencialidad universal. La definici¨®n de la informaci¨®n que puede ser clasificada como confidencial o restringida es tan amplia que resulta pr¨¢cticamente universal. Ser¨¢ confidencial cualquier informaci¨®n que pueda causar una ¡°amenaza o perjuicio leve¡± o ser ¡°contraria a los intereses de Espa?a¡± en cualquiera de los siguientes campos: el efectivo desarrollo de las pol¨ªticas del Estado o del funcionamiento del sector p¨²blico; las negociaciones pol¨ªticas o comerciales de Espa?a con otros estados; los intereses econ¨®micos o industriales; el funcionamiento de los servicios p¨²blicos; la prevenci¨®n, detecci¨®n e investigaci¨®n de delitos; adem¨¢s de ¡°cualquier otro ¨¢mbito que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de Espa?a¡±.
?Qui¨¦n puede clasificar? Solo el Consejo de Ministros puede clasificar, reclasificar y desclasificar una informaci¨®n como secreto o alto secreto, aunque una materia tambi¨¦n se puede clasificar directamente por ley, como sucede con las fuentes y medios del Centro Nacional de Inteligencia. En cambio, una larga lista de autoridades pueden clasificar como confidencial y restringido: el presidente, las vicepresidentas, los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los jefes de los ej¨¦rcitos, la directora del servicio secreto CNI, los embajadores y c¨®nsules, el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, delegados y subdelegados del Gobierno, directores del Departamento de Seguridad Nacional, la Polic¨ªa y la Guardia Civil y el secretario de Instituciones Penitenciarias. Adem¨¢s, se reconoce la competencia para clasificar informaci¨®n confidencial y restringida a ¡°las autoridades competentes en materia de polic¨ªa de aquellas comunidades aut¨®nomas¡± con cuerpos policiales propios, como Catalu?a, Pa¨ªs Vasco y Navarra. La competencia para clasificar como secreto y alto secreto es indelegable, no as¨ª las de confidencial y restringida.
Caducidad de la clasificaci¨®n. La informaci¨®n clasificada como alto secreto se desclasificar¨¢ autom¨¢ticamente a los 50 a?os, pero podr¨¢ ¡°prorrogarse de manera excepcional y motivada por 15 a?os m¨¢s¡±. La informaci¨®n secreta se desclasificar¨¢ a los 40 a?os, pudiendo prorrogarse 10 a?os m¨¢s. La confidencial se desclasificar¨¢ en el plazo fijado dentro de una horquilla de entre siete y 10 a?os. La restringida se desclasificar¨¢ transcurridos entre cuatro y seis a?os. Los plazos de la confidencial y la restringida son improrrogables. La desclasificaci¨®n se har¨¢ ¡°el ¨²ltimo d¨ªa del a?o en que venza el plazo¡±. Tambi¨¦n podr¨¢ fijarse como plazo de desclasificaci¨®n ¡°un acontecimiento cierto, futuro y previsible¡± (como una muerte o el fin de un conflicto), dentro de los plazos establecidos. La informaci¨®n podr¨¢ reclasificarse, ¡°cuando se modifiquen las circunstancias que justificaron la clasificaci¨®n inicial¡±, pero lo desclasificado solo podr¨¢ clasificarse de nuevo ¡°de forma excepcional¡±.
?Qu¨¦ pasa con los secretos anteriores a la nueva la ley? El anteproyecto no contempla una desclasificaci¨®n autom¨¢tica de todos los documentos clasificados desde la entrada en vigor de la ley todav¨ªa vigente, en 1968, hasta que lo haga la nueva, previsiblemente en 2023, incluso aunque hayan transcurrido los 65 a?os previsto como m¨¢ximo para los altos secretos. Solo prev¨¦ que las autoridades con competencia para desclasificar inicien el procedimiento ¡°de oficio¡± (pero no est¨¢n obligadas a ello) o ¡°a petici¨®n razonada de persona directamente afectada¡±. En este ¨²ltimo caso, los solicitantes deber¨¢n hacerlo ¡°indicando su inter¨¦s en la informaci¨®n requerida, las razones que justifican la desclasificaci¨®n solicitada e identificando pormenorizadamente la informaci¨®n que se desea desclasificar¡±. Las autoridades resolver¨¢n la solicitud de forma motivada (la ley no fija ning¨²n plazo) y podr¨¢n atederla ¡°siempre que no se ponga en peligro la seguridd ni la defensa nacional¡± y, en cualquier caso, ¡°de modo singular¡± y limit¨¢ndose a ¡°aquellos documentos necesarios para satisfacer la pretensi¨®n del interesado¡±.
Destrucci¨®n y archivo. Los documentos desclasificados se pondr¨¢n a disposici¨®n de la Comisi¨®n de Archivos de la Administraci¨®n General del Estado, que determinar¨¢ sobre su utilidad u obsolescencia en t¨¦rminos hist¨®ricos. Todos los borradores de documentos clasificados ¡°deber¨¢n ser destruidos con la mayor brevedad posible¡±. La ley hace dos excepciones: ¡°no resultar¨¢ preciso destruir aquellos materiales vinculados a asuntos sobre los que existan diligencias judiciales o fiscales en curso¡±, afirma, dejando abierta la posibilidad de que se destruyan o no. En cambio, proh¨ªbe expresamente destruir informaci¨®n utilizada ¡°para perseguir violaciones de derechos humanos o cr¨ªmenes de lesa humanidad¡±.
Acceso parlamentario. El Congreso de Diputados acceder¨¢ a la informaci¨®n clasificada ¡°por medio¡± de la Comisi¨®n de Control de los Fondos Reservados, de la que forma parte un diputado de cada grupo parlamentario.
Multas por publicar secretos. ¡°Toda persona persona f¨ªsica o jur¨ªdica que, sin necesidad de conocer, tuviera acceso por cualquier medio a informaci¨®n clasificada deber¨¢ guardar absoluta reserva sobre su contenido y no la divulgar¨¢ ni har¨¢ p¨²blica¡±, se?ala el art¨ªculo 33 del anteproyecto. Un t¨ªtulo completo de la ley se dedica a detallar un duro r¨¦gimen sancionador que castiga con multas de uno a tres millones de euros las infracciones muy graves; con 50.000 euros a un mill¨®n las graves; y con hasta 50.000 euros las leves. Es infracci¨®n muy grave ¡°la difusi¨®n, por cualquier medio, de informaci¨®n clasificada como secreto o alto secreto¡±; mientras que se considera falta grave la difusi¨®n de informaci¨®n confidencial; y leve, la de informaci¨®n restringida. Tal como est¨¢ redactada la ley, estas sanciones pueden aplicarse a periodistas y medios de comunicaci¨®n. El Gobierno asegura que la jurisprudencia constitucional impone la preeminencia del derecho a la informaci¨®n, pero se trata de algo que, llegado el caso, deber¨ªa resolver el instructor del expediente sancionador o el juez que vea el correspondiente recurso. Tambi¨¦n se considera infracci¨®n muy grave acceder sin permiso o facilitar el acceso a informaci¨®n secreta o de alto secreto a una persona no autorizada; as¨ª como entregar informaci¨®n secreta a potencias extranjeras cuando no haya un tratado de intercambio de la misma, entre otras conductas. Adem¨¢s de las multas, se incluyen como sanciones la prohibici¨®n de contratar con el sector p¨²blico por hasta seis a?os en infracciones muy graves y tres en las graves. Las autoridades y funcionarios p¨²blicos que cometan una infracci¨®n muy grave pueden ser castigados con la suspensi¨®n del servicio y el personal laboral con despido disciplinario. En el caso de las infracciones graves, la suspensi¨®n de funciones o empleo y sueldo puede durar seis a?os.
Secretos internacionales. Toda informaci¨®n clasificada que Espa?a reciba de otros estados u organizaciones internacionales se clasificar¨¢ con una categor¨ªa equivalente o superior a la de origen.
El Ministerio de Presidencia, guardian de los secretos. La Autoridad Nacional para la Protecci¨®n de la Informaci¨®n Clasificada ¡ªque hasta ahora estaban en el CNI y pasa al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr¨¢tica¡ª se encargar¨¢ de proteger y tratar la informaci¨®n clasificada como alto secreto, secreto y confidencial, as¨ª como la que Espa?a reciba de otros estados u organizaciones internacionales. Entre sus funciones figura la de conceder, denegar, suspender y retirar la Habilitaci¨®n Personal de Seguridad (HPS) que permite tener acceso a esta informaci¨®n. Para concederla, realizar¨¢ un ¡°control de seguridad¡± de los solicitantes que evaluar¨¢ sus vulnerabilidades. Solo el presidente del Gobierno, para la toda la informaci¨®n clasificada, y las autoridades con capacidad de clasificar, para las categor¨ªas de confidencial o restringido en su ¨¢mbito de competencia, est¨¢n exceptuados de obtener esta autorizaci¨®n. Presidencia tambi¨¦n otorgar¨¢ habilitaciones de seguridad para empresas que trabajen con informaci¨®n clasificada o establecimientos donde se maneje la misma.
Lea el borrador del anteproyecto de la Ley de Informaci¨®n Clasificada. Si no puede verlo pinche aqu¨ª.