El Constitucional rechaza un recurso de Rajoy contra una norma ling¨¹¨ªstica catalana bas¨¢ndose en una ley de Feij¨®o
La legislaci¨®n analizada por el tribunal de garant¨ªas establece que el cliente de un comercio tiene derecho a ser atendido en las dos lenguas cooficiales aunque no todos los empleados deban hablarlas
El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso que el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) plante¨® en 2017 contra la regulaci¨®n del uso de las lenguas cooficiales en la Ley de Comercio, Servicios y Ferias de Catalu?a. El fallo ¡ªdel que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del sector progresista¡ª se ha basado en la ley gallega de 2010 ¡ªcuando el actual presidente popular, ...
El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso que el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) plante¨® en 2017 contra la regulaci¨®n del uso de las lenguas cooficiales en la Ley de Comercio, Servicios y Ferias de Catalu?a. El fallo ¡ªdel que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del sector progresista¡ª se ha basado en la ley gallega de 2010 ¡ªcuando el actual presidente popular, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, estaba en el poder en la comunidad aut¨®noma¡ª sobre el mismo aspecto de la legislaci¨®n para los establecimientos comerciales, aprobada por el PP en Galicia, donde ten¨ªa mayor¨ªa absoluta. En ambos casos, lo legislado ¡ªy ahora avalado en la norma catalana por el tribunal de garant¨ªas¡ª es que el cliente o consumidor tiene derecho a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas, y que, por tanto, el establecimiento comercial ha de dotarse de los medios que precise para asegurar esta previsi¨®n legal.
La ley catalana incluye un art¨ªculo 8.3 que fue impugnado sobre todo por las dificultades que su cumplimiento podr¨ªa entra?ar para el peque?o comercio. Este precepto estableci¨® que ¡°las personas que accedan a la actividad comercial y a la prestaci¨®n de servicios, incluso aquellas que lo hagan en calidad de trabajadores asalariados, deben conocer las condiciones del ejercicio de la actividad comercial y de prestaci¨®n de servicios en Catalu?a y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalu?a¡±.
Este ¨²ltimo punto, el relativo al deber de ¡°estar en condiciones¡± de atender tanto en catal¨¢n como en castellano, ha motivado un intenso debate en el Constitucional a lo largo de los ¨²ltimos dos d¨ªas. Pero finalmente el fallo, aprobado por unanimidad, se ha decantado a favor de considerar dicha norma ajustada a la Constituci¨®n tras constatarse que en Galicia est¨¢ en vigor un precepto muy similar cuya constitucionalidad nunca ha sido puesta en duda, ya que nadie la recurri¨® jam¨¢s.
La mencionada ley gallega, impulsada por el Gobierno auton¨®mico presidido por Alberto N¨²?ez Feij¨®o, contiene a su vez un art¨ªculo 5.4 que establece que ¡°el ejercicio de la actividad comercial se llevar¨¢ a cabo con riguroso respeto de los derechos ling¨¹¨ªsticos recogidos en el art¨ªculo 5 del Estatuto de Autonom¨ªa para Galicia¡±. Y a rengl¨®n seguido explica en qu¨¦ sentido debe actuarse para la observancia de tal norma, al afirmar que ¡°nadie podr¨¢ ser discriminado o atendido incorrectamente en raz¨®n a la lengua empleada¡±, as¨ª como que ¡°los poderes p¨²blicos de Galicia garantizar¨¢n el uso normal de los dos idiomas¡±.
La similitud ¡ªo, de hecho, la identidad sustancial entre ambos preceptos¡ª dio como resultado que el tribunal de garant¨ªas avalase la norma de la ley catalana, pese a las dudas iniciales sobre su constitucionalidad. Sin embargo, el Constitucional ha precisado que ese deber de estar en condiciones de atender a los consumidores en cualquiera de las dos lenguas cooficiales en Catalu?a ¡°no se ha considerado como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada que recaiga de forma directa sobre unos sujetos concretos¡±. Es decir, el obligado es el comercio, no todos sus empleados.
Paralelamente, la sentencia anula varios art¨ªculos de la misma ley que establec¨ªan reglas sobre horarios comerciales y sobre r¨¦gimen de infracciones y sanciones. Los preceptos considerados inconstitucionales ya no se estaban aplicando, en raz¨®n de que el Gobierno pidi¨® su suspensi¨®n cuando present¨® su recurso. El Constitucional accedi¨® a esta solicitud en aplicaci¨®n de las propias previsiones de la Constituci¨®n, que establece la suspensi¨®n autom¨¢tica de las normas recurridas por el Ejecutivo siempre que este lo solicite.