El Constitucional rechaza un recurso de Rajoy contra una norma ling¨¹¨ªstica catalana bas¨¢ndose en una ley de Feij¨®o
La legislaci¨®n analizada por el tribunal de garant¨ªas establece que el cliente de un comercio tiene derecho a ser atendido en las dos lenguas cooficiales aunque no todos los empleados deban hablarlas
El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso que el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) plante¨® en 2017 contra la regulaci¨®n del uso de las lenguas cooficiales en la Ley de Comercio, Servicios y Ferias de Catalu?a. El fallo ¡ªdel que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del sector progresista¡ª se ha basado en la ley gallega de 2010 ¡ªcuando el actual presidente popular, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, estaba en el poder en la comunidad aut¨®noma¡ª sobre el mismo aspecto de la legislaci¨®n para los establecimientos comerciales, aprobada por el PP en Galicia, donde ten¨ªa mayor¨ªa absoluta. En ambos casos, lo legislado ¡ªy ahora avalado en la norma catalana por el tribunal de garant¨ªas¡ª es que el cliente o consumidor tiene derecho a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas, y que, por tanto, el establecimiento comercial ha de dotarse de los medios que precise para asegurar esta previsi¨®n legal.
La ley catalana incluye un art¨ªculo 8.3 que fue impugnado sobre todo por las dificultades que su cumplimiento podr¨ªa entra?ar para el peque?o comercio. Este precepto estableci¨® que ¡°las personas que accedan a la actividad comercial y a la prestaci¨®n de servicios, incluso aquellas que lo hagan en calidad de trabajadores asalariados, deben conocer las condiciones del ejercicio de la actividad comercial y de prestaci¨®n de servicios en Catalu?a y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalu?a¡±.
Este ¨²ltimo punto, el relativo al deber de ¡°estar en condiciones¡± de atender tanto en catal¨¢n como en castellano, ha motivado un intenso debate en el Constitucional a lo largo de los ¨²ltimos dos d¨ªas. Pero finalmente el fallo, aprobado por unanimidad, se ha decantado a favor de considerar dicha norma ajustada a la Constituci¨®n tras constatarse que en Galicia est¨¢ en vigor un precepto muy similar cuya constitucionalidad nunca ha sido puesta en duda, ya que nadie la recurri¨® jam¨¢s.
La mencionada ley gallega, impulsada por el Gobierno auton¨®mico presidido por Alberto N¨²?ez Feij¨®o, contiene a su vez un art¨ªculo 5.4 que establece que ¡°el ejercicio de la actividad comercial se llevar¨¢ a cabo con riguroso respeto de los derechos ling¨¹¨ªsticos recogidos en el art¨ªculo 5 del Estatuto de Autonom¨ªa para Galicia¡±. Y a rengl¨®n seguido explica en qu¨¦ sentido debe actuarse para la observancia de tal norma, al afirmar que ¡°nadie podr¨¢ ser discriminado o atendido incorrectamente en raz¨®n a la lengua empleada¡±, as¨ª como que ¡°los poderes p¨²blicos de Galicia garantizar¨¢n el uso normal de los dos idiomas¡±.
La similitud ¡ªo, de hecho, la identidad sustancial entre ambos preceptos¡ª dio como resultado que el tribunal de garant¨ªas avalase la norma de la ley catalana, pese a las dudas iniciales sobre su constitucionalidad. Sin embargo, el Constitucional ha precisado que ese deber de estar en condiciones de atender a los consumidores en cualquiera de las dos lenguas cooficiales en Catalu?a ¡°no se ha considerado como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada que recaiga de forma directa sobre unos sujetos concretos¡±. Es decir, el obligado es el comercio, no todos sus empleados.
Paralelamente, la sentencia anula varios art¨ªculos de la misma ley que establec¨ªan reglas sobre horarios comerciales y sobre r¨¦gimen de infracciones y sanciones. Los preceptos considerados inconstitucionales ya no se estaban aplicando, en raz¨®n de que el Gobierno pidi¨® su suspensi¨®n cuando present¨® su recurso. El Constitucional accedi¨® a esta solicitud en aplicaci¨®n de las propias previsiones de la Constituci¨®n, que establece la suspensi¨®n autom¨¢tica de las normas recurridas por el Ejecutivo siempre que este lo solicite.
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