El tribunal militar archiva el caso por la muerte de cinco artificieros pero insta a indemnizar a las v¨ªctimas
El auto reconoce que el Ej¨¦rcito ha cambiado sus normas a ra¨ªz del accidente ocurrido en 2011 y ya no usa minas caducadas en ejercicios
El Tribunal Militar Territorial Primero ha dictado el sobreseimiento definitivo de la causa abierta por la muerte de cinco militares durante un ejercicio de destrucci¨®n de explosivos en Hoyo de Manzanares (Madrid) el 24 de febrero de 2011, cuando se preparaban para desplegarse en L¨ªbano con la misi¨®n de Naciones Unidas. M¨¢s de once a?os despu¨¦s, el tribunal castrense ha concluido que la explosi¨®n de las minas se debi¨® a un ¡°imprevisible accidente¡± en el que no hubo negligencia ni indicios racionale...
El Tribunal Militar Territorial Primero ha dictado el sobreseimiento definitivo de la causa abierta por la muerte de cinco militares durante un ejercicio de destrucci¨®n de explosivos en Hoyo de Manzanares (Madrid) el 24 de febrero de 2011, cuando se preparaban para desplegarse en L¨ªbano con la misi¨®n de Naciones Unidas. M¨¢s de once a?os despu¨¦s, el tribunal castrense ha concluido que la explosi¨®n de las minas se debi¨® a un ¡°imprevisible accidente¡± en el que no hubo negligencia ni indicios racionales de criminalidad.
No obstante, el auto se?ala que las v¨ªctimas, los familiares de los cinco militares fallecidos y otros tres que resultaron heridos (dos de ellos de gravedad), sufrieron da?os m¨¢s all¨¢ de lo exigible en el ejercicio de su profesi¨®n por lo que remiten las actuaciones a la ministra de Defensa, Margarita Robles, para que se analice la posibilidad de indemnizarlos en base a la responsabilidad patrimonial del Estado.
El tribunal admite que ¡°no carece de sustrato l¨®gico y razonable, con visos de verosimilitud, m¨¢xime cuando es expuesta con argumentaciones nada desde?ables, sino todo lo contrario¡±, la hip¨®tesis de que las ocho minas estuvieran ya caducadas ¡ªas¨ª se deduc¨ªa de la pegatina adherida a las cajas¡ª y no fueran aptas para el ejercicio, pero alega que ¡°del conjunto de todo lo actuado no se puede inferir que el fatal resultado tenga un nexo causal con dicha circunstancia¡±. Y concluye dictaminando que se trat¨® de ¡°un accidente de origen desconocido¡±, por lo que se han suscitado ¡°todo tipo de dudas y actuaciones encaminadas a despejarlas, sin resultado positivo¡±.
El auto se?ala que ¡°actualmente la munici¨®n declarada in¨²til ya no se emplea para ning¨²n tipo de instrucci¨®n y adiestramiento¡±, como se hizo entonces, y reconoce que ¡°esto puede haberse debido a que, a ra¨ªz del accidente, haya habido un cambio de criterio¡± por parte del Ej¨¦rcito.
Las minas que estallaron accidentalmente hab¨ªan pasado un reconocimiento visual el 21 de septiembre de 2010 y estaban pendientes de pasar una prueba de vigilancia de su funcionamiento real, como se hace habitualmente con la munici¨®n que ha superado su vida prevista. Sin embargo, en este caso no se hizo porque el lote era muy peque?o y dichas pruebas ¡°son muy caras¡±.
Por eso, supuestamente, en diciembre de 2010, se las hab¨ªa declarado de modo autom¨¢tico en estado 40 o in¨²til, pero eso no imped¨ªa entregarlas a los artificieros para que hicieran pr¨¢cticas. Al contrario. ¡°Lo normal era entregarles la munici¨®n m¨¢s antigua porque iba a ser destruida¡±, reconoce. ¡°Eso era [lo que se hac¨ªa] hace 12 a?os, cuando ocurri¨® el accidente¡±, apostilla.
La explosi¨®n se produjo cuando, debido a que el terreno estaba h¨²medo y el tr¨ªpode que la sujetaba puso resbalar, la carga HL-200 cay¨® desde unos 70 cent¨ªmetros de altura sobre las minas C-3B Expal que estaban apiladas e hizo explotar la primera, que se encontraba espoletada. La primera juez que instruy¨® el caso proces¨® al oficial de mayor graduaci¨®n, pero el tribunal revoc¨® dos veces el procesamiento al no apreciar comportamiento imprudente ni mucho menos doloso. En todo caso, a?ade, de haber existido delito ya estar¨ªa prescrito.