La nueva ley de secretos oficiales ¡°desborda las previsiones constitucionales¡±, seg¨²n el Consejo de la Transparencia
El organismo independiente de la Administraci¨®n advierte de que el anteproyecto de informaci¨®n clasificada restringe por la puerta de atr¨¢s derechos de los ciudadanos
El anteproyecto de ley de Informaci¨®n Clasificada, que debe sustituir a la vigente ley franquista de Secretos Oficiales, desborda con su car¨¢cter expansivo las ¡°previsiones constitucionales¡± y supone una reforma encubierta de la ley de Transparencia de 2013, seg¨²n el informe del ...
El anteproyecto de ley de Informaci¨®n Clasificada, que debe sustituir a la vigente ley franquista de Secretos Oficiales, desborda con su car¨¢cter expansivo las ¡°previsiones constitucionales¡± y supone una reforma encubierta de la ley de Transparencia de 2013, seg¨²n el informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CGTB), la autoridad administrativa independiente responsable de velar por el derecho de acceso de los ciudadanos a la informaci¨®n p¨²blica.
El informe aprobado el pasado martes por este organismo advierte de que ¡°la extensa relaci¨®n¡± de temas que pueden ser clasificados seg¨²n el texto del Gobierno, y, por tanto, vedados al conocimiento p¨²blico, ¡°excede, en todo o en parte¡± los l¨ªmites de la seguridad y la defensa nacional, que son ¡°los bienes jur¨ªdicos cuya protecci¨®n frente a da?os derivados de una revelaci¨®n no autorizada¡± justifica la ley. Eso sucede con las materias que pueden ser clasificadas como de ¡°alto secreto¡± o ¡°secreto¡± ¡ªentre las que se incluyen la seguridad p¨²blica o las relaciones exteriores¡ª, pero en mayor medida a¨²n con las categor¨ªas de ¡°confidencial¡± o ¡°reservada¡±, que abarcan desde el funcionamiento de los servicios p¨²blicos hasta las negociaciones comerciales con otros estados. Por a?adidura, la ley contiene una cl¨¢usula escoba, que permite clasificar ¡°cualquier otro ¨¢mbito cuya salvaguarda requiera un alto grado de protecci¨®n¡±, lo que a juicio del CTBG resulta incompatible con la certeza y previsibilidad que debe tener cualquier r¨¦gimen jur¨ªdico.
Para el Consejo de Transparencia, ¡°el empleo de listas con ¨¢mbitos materiales tan extensos desborda las previsiones constitucionales¡±, que se ci?en a la seguridad y defensa del Estado. ¡°Dif¨ªcilmente puede lograrse que la clasificaci¨®n de informaci¨®n sea una excepci¨®n, reconociendo la posibilidad de clasificar en ¨¢mbitos tan extensos e indeterminados¡±, advierte.
Adem¨¢s de afectar a otros derechos fundamentales, como la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n, esta concepci¨®n del secreto puede resultar ¡°muy onerosa¡± para el derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica, ya que ¡°con su extensi¨®n se interfiere de manera relevante en su alcance y finalidad¡±. El organismo encargado de velar por la aplicaci¨®n de la Ley de Transparencia se?ala que, aunque el anteproyecto asegura querer ¡°perfilar el alcance de los l¨ªmites del derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica¡±, en realidad ¡°pretende un desplazamiento pleno del r¨¦gimen jur¨ªdico¡± que establece dicha ley, que ¡°dejar¨ªa por entero de ser aplicable en todos los ¨¢mbitos¡± afectados por la legislaci¨®n sobre informaci¨®n clasificada, que como se ha dicho son extensos e indeterminados, lo que implica sustituir ¡°el r¨¦gimen de garant¨ªas actualmente existente por otro menos garantista¡±.
Para evitarlo, el Consejo propone ¡°circunscribir a las materias constitucionalmente previstas, seguridad y defensa¡±, los asuntos que pueden declararse secretos e introducir unos ¡°criterios generales sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de unas medidas que afectan a derechos constitucionales¡±.
Centenares de autoridades
El informe no solo critica la amplitud de la relaci¨®n de materias que pueden ser clasificadas, sino tambi¨¦n ¡°el extenso listado de autoridades¡± que pueden clasificar informaci¨®n como restringida o confidencial; un n¨²mero indeterminado, pero que suma varios centenares. Adem¨¢s, esta facultad puede delegarse, lo que potencialmente ampl¨ªa la lista sin tope previsible. Siendo tantos los que tendr¨¢n capacidad para clasificar y tan gen¨¦ricos los criterios para hacerlo, resultar¨¢ muy dif¨ªcil, avisa, que se imponga una interpretaci¨®n restrictiva y respetuosa con los derechos de los ciudadanos. Por eso, propone que solo el presidente, las vicepresidentas y los ministros con competencia en seguridad y defensa tengan la potestad de clasificar un asunto, mientras que las restantes autoridades solo tengan capacidad de propuesta.
El informe reclama que cualquier propuesta de clasificaci¨®n de una informaci¨®n se acompa?e de una ¡°justificaci¨®n de la necesidad y proporcionalidad de la medida¡± y se someta a informe de un ¨®rgano especializado, que puede ser la Audiencia Nacional, para la informaci¨®n clasificada, o el propio CTBG para las directivas de clasificaci¨®n, que tienen car¨¢cter gen¨¦rico.
El Consejo tambi¨¦n reivindica para s¨ª mismo la capacidad de instar la desclasificaci¨®n de un asunto reservado o confidencial cuando, en el examen de la reclamaci¨®n de un ciudadano, ¡°albergue dudas fundadas sobre la justificaci¨®n de la clasificaci¨®n o su mantenimiento en el tiempo¡±. El actual anteproyecto solo permite recurrir ante el Supremo a ¡°las personas directamente afectadas [por la informaci¨®n secreta] o que acrediten un derecho o inter¨¦s leg¨ªtimo¡±, para lo que disponen de un plazo de dos meses desde que tengan conocimiento de la clasificaci¨®n. El informe advierte de que ¡°la complejidad, los costes y la duraci¨®n de los procedimientos ante el Supremo pueden resultar disuasorios para el ciudadano medio y restar eficacia pr¨¢ctica a la garant¨ªa judicial¡±. Por eso pide que tambi¨¦n puedan recurrir, adem¨¢s de la persona interesada y el propio CTBG, cualquier entidad sin ¨¢nimo de lucro cuyos objetivos sean de inter¨¦s p¨²blico y se dedique a la protecci¨®n de los derechos y libertades fundamentales.
El informe alaba que se hayan establecido plazos de desclasificaci¨®n autom¨¢tica, pero llama la atenci¨®n sobre ¡°su amplitud¡± (50 a?os prorrogables por 15 m¨¢s en el caso del alto secreto), teniendo en cuenta los que existen ¡°en los pa¨ªses de nuestro entorno y el hecho de que en algunos de ellos incluso se han reducido en los ¨²ltimos a?os¡±, por lo que propone revisarlos y ¡°ajustarlos a los periodos estrictamente necesarios para preservar¡± la seguridad y defensa del Estado.
Finalmente, desliza una queja: ¡°No puede dejar de se?alarse la paradoja de que se prevea un r¨¦gimen sancionador tan completo y detallado para los supuestos de revelaci¨®n indebida de informaci¨®n clasificada y no se contemple ning¨²n tipo de exigencia de responsabilidad para los casos en que se deniega indebidamente [por parte de la Administraci¨®n] el acceso a informaci¨®n p¨²blica, incluso cuando existe una resoluci¨®n firme [por parte del Consejo] que reconoce el derecho y no se ejecuta¡±. Es decir, se persigue a quien difunde una informaci¨®n que no debe dar y se deja impune a quien se niega a difundir una informaci¨®n que debe dar.
El anteproyecto de ley de Informaci¨®n clasificada, aprobado por el Gobierno el pasado 1 de agosto, est¨¢ actualmente en fase de informe por parte de distintos organismos de la Administraci¨®n; entre otros, el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (CTBG), el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado. Concluido este tr¨¢mite, volver¨¢ al Consejo de Ministros para su remisi¨®n al Congreso; en teor¨ªa, antes de fin de a?o. En verano de 2023 deber¨ªa entrar en vigor y derogar definitivamente la ley de Secretos Oficiales de 1968.