Seis circulares de la Fiscal¨ªa en los ¨²ltimos 25 a?os vetaron la revisi¨®n de determinadas penas por cambios de la ley
La norma del ¡®solo s¨ª es s¨ª¡¯ carece de la disposici¨®n transitoria de las anteriores reformas del C¨®digo Penal
La Fiscal¨ªa General del Estado emitir¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas, previsiblemente esta semana, una orden o instrucci¨®n sobre el criterio que han de seguir los fiscales en los casos vinculados a la revisi¨®n de penas a condenados por delitos de violencia sexual tras la aplicaci¨®n de Ley de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª.
Los fiscales apoyaron la semana pasada la reducci¨®n de penas a varios ag...
La Fiscal¨ªa General del Estado emitir¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas, previsiblemente esta semana, una orden o instrucci¨®n sobre el criterio que han de seguir los fiscales en los casos vinculados a la revisi¨®n de penas a condenados por delitos de violencia sexual tras la aplicaci¨®n de Ley de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª.
Los fiscales apoyaron la semana pasada la reducci¨®n de penas a varios agresores sexuales en casos de sentencias revisadas en juzgados de Madrid, mientras rechazaban esa rebaja en otros 54 casos revisados de oficio en La Rioja. La Fiscal¨ªa General del Estado ha pedido informaci¨®n sobre las distintas sentencias a las fiscal¨ªas territoriales y en los pr¨®ximos d¨ªas redactar¨¢ la nota o instrucci¨®n ¡ªno ser¨¢ una circular¡ª para fijar un criterio sobre esta cuesti¨®n.
Desde 1996 hasta ahora, la Fiscal¨ªa General del Estado ha emitido seis circulares sobre c¨®mo acometer la revisi¨®n de penas ante las sucesivas reformas del C¨®digo Penal que se iban aprobando. Lo hizo en 1996 (en dos ocasiones), 2000, 2004, 2010 y 2015. Todas ellas, desde la de 1996 hasta la de 2015, establec¨ªan el siguiente principio: ¡°Con independencia de que se hayan modificado los l¨ªmites m¨¢ximo y m¨ªnimo de la pena establecida en el tipo penal tras la reforma que analizamos y aun cuando, en consecuencia, la nueva pena resulte en abstracto m¨¢s beneficiosa, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificaci¨®n legislativa es tambi¨¦n imponible de acuerdo con la nueva legislaci¨®n, no habr¨¢ lugar a la revisi¨®n de la sentencia¡±.
Este principio es, aparentemente, contrario al criterio utilizado por la Fiscal¨ªa de Madrid y por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia que ha reducido la pena de ocho a?os impuesta a un violador con el anterior C¨®digo Penal. Como la nueva ley del solo s¨ª es s¨ª tiene una horquilla de penas que va entre seis y 12 a?os, no ser¨ªa posible la revisi¨®n seg¨²n las circulares de la Fiscal¨ªa de los ¨²ltimos 25 a?os, porque la condena original (ocho a?os) est¨¢ contenida en la horquilla nueva (de seis a 12).
El problema radica ahora en que todas esas circulares que dejaban claro cu¨¢ndo no deb¨ªa revisarse una pena se basaban en disposiciones transitorias incluidas en las nuevas leyes. Pero la ley del solo s¨ª es s¨ª no tiene esa disposici¨®n transitoria que evita determinadas revisiones de pena.
Los juristas no se ponen de acuerdo respecto a los efectos de esta carencia de la ley. Unos defienden que, dado que el legislador no incluy¨® esa disposici¨®n transitoria en la nueva norma, no hay que aplicarla; otros sostienen que desde la disposici¨®n transitoria quinta del nuevo C¨®digo Penal, aprobado en 1995, esa norma rige para todas las reformas legales que se acometan despu¨¦s. En apoyo de la tesis de este segundo grupo est¨¢ la circular de la Fiscal¨ªa General del Estado de 2010, que establec¨ªa: ¡°Debiendo recordar a los se?ores Fiscales, como ya se hiciera en dicho documento, que las disposiciones transitorias de la Ley Org¨¢nica 10/1995 de 23 de noviembre del C¨®digo Penal siguen vigentes en todo aquello que no resulte espec¨ªficamente regulado en las disposiciones transitorias de la Ley Org¨¢nica 5/2010¡å. Es decir, esa circular parec¨ªa indicar que, sin necesidad de una disposici¨®n transitoria nueva, cada vez que se reforme el C¨®digo Penal, est¨¢ vigente la orden de no revisar determinadas penas, aunque el cambio legal favorezca al reo.