El ¡®proc¨¦s¡¯ fue ¡°algo m¨¢s que un atentado contra la paz p¨²blica¡± y en la malversaci¨®n hubo ¡°¨¢nimo de lucro¡±
El Tribunal Supremo desmonta en el auto de revisi¨®n de condenas los cambios legales que impuls¨® el Gobierno para beneficiar a los dirigentes independentistas
La Sala Penal del Tribunal Supremo que juzg¨® y conden¨® a 12 responsables del desaf¨ªo independentista del 1-O ¡ªcondenando a prisi¨®n a nueve de ellos¡ª ha malogrado los objetivos perseguidos por el Gobierno en su reforma legal de los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n, pensada para beneficiar a los dirigentes catalanes condenados o procesados por el refer¨¦ndum ilegal.
El Gobierno pretendi¨® reducir el castigo por sedici¨®n mediante la derogaci¨®n del delito y su sustituci¨®n por des¨®rdenes p¨²blicos agravados, con mucha menos pena. Pero el Supremo ha dictado lo contrario: eliminada la sedici¨®n, actividades como las que llevaron a cabo los dirigentes del Govern podr¨ªan no tener encaje penal al no ser subsumibles en el delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados.
El Ejecutivo plane¨® rebajar el castigo a los dirigentes independentistas que emplearon dinero p¨²blico para el refer¨¦ndum ilegal mediante la creaci¨®n de un nuevo tipo atenuado de malversaci¨®n ¡°sin ¨¢nimo de lucro¡±. Pero los magistrados del Supremo entienden que no cabe aplicarlo a las conductas de los l¨ªderes del 1-O.
La Sala de lo Penal, compuesta por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, Juan Ram¨®n Berdugo, Antonio del Moral, Andr¨¦s Palomo y Ana Ferrer, aprovecha, adem¨¢s, su fallo un¨¢nime para avisar al Gobierno de que los cambios legales crean un espacio de impunidad ante hechos como los ocurridos en Catalu?a el 1 de octubre de 2017. Estos son los principales argumentos de la sentencia:
El fin era ¡°preparar el camino hacia la independencia¡±
El tribunal contradice al Gobierno cuando declara que el nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados no sustituye al de sedici¨®n que recogi¨® la sentencia del proc¨¦s: ¡°El delito de sedici¨®n era algo m¨¢s que un delito contra el orden p¨²blico pues inclu¨ªa, entre los fines perseguidos por quienes se alzaban p¨²blica y tumultuariamente, objetivos que desbordan el concepto de orden p¨²blico al que parece aferrarse la reforma¡±, explica el Supremo. Y a?ade: ¡°La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura ¡ªpor m¨¢s que ¨¦ste carezca de toda viabilidad jur¨ªdica¡ª no est¨¢ simplemente alterando el orden p¨²blico¡±.
¡°Entre el delito de sedici¨®n, tal y como se hallaba definido en el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal, y el delito de des¨®rdenes p¨²blicos del art¨ªculo 557 ¡ªen su hist¨®rica o actualizada regulaci¨®n¡ª no existe una identidad sustancial que permita afirmar que, suprimido el primero, todo lo que este abarcaba ha quedado ahora alojado en el segundo¡±, prosigue el auto. ¡°Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de ¡®atentar contra la paz p¨²blica¡¯. (¡) Es indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Constitucional o a las ¨®rdenes de los agentes que intentaban cumplir un mandato emanado de la autoridad judicial fueron algo m¨¢s que un atentado contra la paz p¨²blica, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia¡±.
Un ¡°espacio intermedio¡± de conductas impunes
El Supremo resume en este p¨¢rrafo los riesgos que, en su opini¨®n, alberga la derogaci¨®n del delito de sedici¨®n impulsado por el Gobierno: ¡°Con anterioridad a la reforma, el delito de sedici¨®n no exig¨ªa una movilizaci¨®n violenta. Pod¨ªa conocer episodios de violencia ¡ªas¨ª aconteci¨® indudablemente en los hechos enjuiciados¡ª, pero tambi¨¦n era punible cuando simplemente se ejecutaba ¡®fuera de las v¨ªas legales¡¯. A ra¨ªz de la reforma, entre el delito de rebeli¨®n regulado en el art¨ªculo 472 del C¨®digo Penal y el delito de des¨®rdenes p¨²blicos previsto en el art¨ªculo 557 existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que quedar¨ªan impunes la inobservancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompa?ados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidaci¨®n sobre las personas¡±.
La malversaci¨®n: ¡°Los hechos no pueden recibir un tratamiento privilegiado¡±
El Supremo considera que ¡°aplicar fondos p¨²blicos a la celebraci¨®n del refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre¡± no encaja en el nuevo tipo penal de malversaci¨®n atenuada creado para rebajar las penas a los dirigentes independentistas. ¡°Ser¨ªa contrario a la m¨¢s elemental l¨®gica jur¨ªdica entender que quien hace suyos los fondos p¨²blicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 a?os de prisi¨®n y quien los destina a una actividad delictiva o antijur¨ªdica, en nuestro caso, la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum prohibido judicialmente, pueda ser castigado con una pena de multa (¡). Los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podr¨¢n recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicaci¨®n del art¨ªculo 433 del renovado C¨®digo Penal. Aplicar los fondos p¨²blicos de la Generalitat para la financiaci¨®n de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promov¨ªan, desarrollada despu¨¦s de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no lleg¨® a tener virtualidad, nunca podr¨¢ considerarse ¡®¡una aplicaci¨®n p¨²blica diferente¡¯ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es m¨¢s evidente, nunca podr¨¢ entenderse que se trat¨® de una actuaci¨®n ausente de ¨¢nimo de lucro. El art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administraci¨®n, decide darles una finalidad inequ¨ªvocamente ilegal¡±.
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