El Supremo impide que una urbanizaci¨®n pueda imponer el nudismo a todos sus vecinos para acceder a la piscina
La Sala Civil del alto tribunal estima vulnerados los derechos de los demandantes porque su residencia de vacaciones ¡°ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento¡±
La Sala Civil del Supremo ha dictado una sentencia por la que se impide que los estatutos de una comunidad de vecinos impongan la pr¨¢ctica del nudismo para permitir el acceso a determinadas zonas comunes de la urbanizaci¨®n, como su piscina y jardines. El recurso se plante¨® por un grupo de residentes que discrepaban de que una norma de esta naturaleza, imponiendo la pr¨¢ctica del nudismo, pudiera vetar...
La Sala Civil del Supremo ha dictado una sentencia por la que se impide que los estatutos de una comunidad de vecinos impongan la pr¨¢ctica del nudismo para permitir el acceso a determinadas zonas comunes de la urbanizaci¨®n, como su piscina y jardines. El recurso se plante¨® por un grupo de residentes que discrepaban de que una norma de esta naturaleza, imponiendo la pr¨¢ctica del nudismo, pudiera vetar su presencia en esas zonas comunes, que, as¨ª, quedaban reservadas solo para quienes anduvieran desnudos. La comunidad lleg¨® a garantizarlo mediante vigilantes de seguridad que deb¨ªan verificar la desnudez de los concurrentes.
El edificio consiste en un bloque de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanizaci¨®n en Vera (Almer¨ªa) en la que la comunidad de propietarios hab¨ªa declarado como indispensable la pr¨¢ctica nudista para el acceso a los elementos comunes citados. El Juzgado de Ja¨¦n, que entendi¨® del caso en primera instancia, y la Audiencia Provincial hab¨ªan desestimado la demanda de los propietarios disconformes, despu¨¦s de considerar probado que exist¨ªan unos estatutos aprobados por unanimidad que exig¨ªan el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes.
Sin embargo, la Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoraci¨®n de las pruebas que sustentaban esa conclusi¨®n, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuesti¨®n. Y ante esa falta de previsi¨®n en los estatutos que justifique la privaci¨®n del disfrute para los cotitulares vestidos, la sentencia entiende que ¡°la imposici¨®n del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminaci¨®n de los demandantes por raz¨®n de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad¡±.
En consecuencia, se estima el recurso de los propietarios demandantes, una decisi¨®n que se basa en el criterio de que no cabe impedir arbitrariamente, por actos de fuerza y la contrataci¨®n de servicios privados de seguridad, que los demandantes pueda acceder al uso y disfrute de las instalaciones, en el r¨¦gimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo. El tribunal destaca que esta pr¨¢ctica es ¡°una opci¨®n personal perfectamente respetable y leg¨ªtima, pero cuya pr¨¢ctica no cabe exigir sin base para ello¡±. La sentencia declara la vulneraci¨®n de los derechos fundamentales mencionados y fija una indemnizaci¨®n por da?os morales de 1.000 euros para cada uno de los demandantes.
La sentencia recoge distintos episodios conflictivos en la misma comunidad, y a?ade tras dar cuenta de ellos que ¡°lo hasta aqu¨ª relatado no dejar¨ªa de ser un conflicto vecinal, sin trascendencia a efectos de derechos fundamentales, si no fuera porque con la excusa del contenido de esos estatutos, los demandados pretenden imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la pr¨¢ctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no lo practican no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanizaci¨®n y, singularmente, de sus piscinas¡±. Y subraya a¨²n que ¡°dicho de otro modo, los demandados pretenden, de forma absolutamente ins¨®lita, obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad¡±.
Para mejor justificar las razones por las que acoge la demanda, el tribunal subraya tambi¨¦n que ¡°el clima creado es, pues, insoportable¡± para los denunciantes ¡°y otros muchos vecinos, que son acosados, coaccionados y discriminados, sin m¨¢s motivo que el no ser practicantes del nudismo¡±. Y menciona finalmente que por su interpretaci¨®n de los estatutos y fines de la comunidad, la presencia de los demandantes en ¡°su residencia de vacaciones ha pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento¡±, al que la sentencia trata de poner fin.