Los jueces discrepan sobre si el nudismo en la calle es un acto obsceno
Dos magistrados de Valencia dictan sentencias contradictorias
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 5 de Valencia ha anulado las sanciones impuestas a un joven nudista de 29 a?os que el pasado mes de septiembre se present¨® sin ropa en la Ciudad de la Justicia para asistir a un juicio tras haber sido multado por ir desnudo por la calle. Al denunciado se le hab¨ªan impuesto dos sanciones de 200 euros y 600 euros.
Hace apenas un mes, otro juzgado de lo contencioso, el n¨²mero 2 de Valencia, ratific¨® la imposici¨®n de una multa de 100 euros al mismo hombre por la misma causa, acudir desnudo, en ese caso a dependencias policiales. En la ¨²ltima resoluci¨®n, el juez rechaza que la conducta del joven sea un acto de ¡°exhibici¨®n obscena¡± e indica que ¡°ning¨²n elemento permite apreciar que su motivaci¨®n se dirija a la satisfacci¨®n de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo [de delito] por el que fue sancionado¡±. En la anterior, la jueza sostuvo que, de la declaraci¨®n de los polic¨ªas que le multaron, se desprende que la pr¨¢ctica de la desnudez a las puertas de una comisar¨ªa incomod¨® los transe¨²ntes y, por tanto, es un acto obsceno. La jueza consider¨® que, al contrario de lo que alegaba el hombre, que sostuvo que solo ejerc¨ªa su derecho a la libertad ideol¨®gica o de conciencia, practicando el nudismo, hubo un delito, recogido en la ley mordaza, que sanciona los ¡°actos de exhibici¨®n obscena¡±.
En la ¨²ltima sentencia, el magistrado apunta que en el caso de que la sanci¨®n obedeciera a ¡°razones de conveniencia e higiene p¨²blicas de prohibir la desnudez en los espacios p¨²blicos¡±, una regulaci¨®n que el Tribunal Supremo ha estimado que no atentar¨ªa contra el derecho fundamental a la libertad ideol¨®gica, la resoluci¨®n podr¨ªa haber sido distinta.
El recurrente, Alejandro C., reivindic¨® en ambos casos que el nudismo es ¡°una pr¨¢ctica legal¡± y defendi¨® su derecho a ejercerla. Aleg¨® que no hab¨ªa habido atentado contra la libertad e indemnidad sexual, ni exhibici¨®n obscena, ni obstrucci¨®n ni desobediencia o resistencia a la autoridad porque ¡°no se puede desobedecer una orden que persigue restringir una conducta que no se encuentra prohibida¡±.
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